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107/22 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: "COMPULSAS: CRISOLES S.A. C/ JUAN TROCHE S/ DESALOJO" A.I. Nº 728 5 л ESTADISTICA CIVIL Asunción, OS de septiembre del 2.022.- Abajigirante a Is. 207 yi , VISTOS: El escrito presentado por la Abog. Ana María Alvarenga CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro-en el escrito referido-manifestó: "Que, presenta el desistimiento al Recurso de Apelación interpuesto por su parte en contra del Acuerdo y Sentencia N°25 de fecha 17 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal de Apelación lo Civil y Comercial de la Primera Sala". El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. E1 desistimiento de segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". A fs. 5/8 obra copia del Poder general otorgado por la Empresa Crisoles S.A. a favor de las Abogadas Beatriz Díaz de Espada y Ana María Alvarenga, por el cual se les confirió mandato suficiente para desistir de apelaciones, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistida a la Abogada Ana María Alvarenga del Recurso de Apelación interpuesto contra las
Costas impuestas en el Acuerdo y Sentencia Nº25, de fecha 17 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala.- UDICIA Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistida a la Abogada Ana María Alvarenga del Recurso SECRETARIA der Apelación interpuesto contra las Costas impuestas en el Acuerdo y Sentencia Nº25, de fecha 17 de Mayo del 2.021, dictado por el Irlounal de Apelagión en 10 civil y Comercial de la Capital, Primera Sala. IMPONER Costas a la Barte apelante.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen par Olo que hubiere en Derechd registrar y notificar.- Apoder Eugenio Jimenez Ministro Crited En stante Surge Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martinez Simon Ministro
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