Contenido completo: 92143.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 5 / 2022 Voa González JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. ALFREDO ESTIGARRIBIA EN EL JUICIO: ALCIDES BENÍTEZ A. Y OTRO C/ PROCURADURÍA GRAL. DE LA REPÚBLICA S/ INDEMNIZACIÓN".- A.I. Nº 727 Asunción, OS de septiembe del 2.022.- Y VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 78 de fecha 10 de Febrero del 2.021 el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el entonces Procurador General de la República, Abogado Sergio A. Coscia Nogués, contra el Auto Interlocutorio Nº 197 de fecha 3 de Junio del 2.020. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial se advierte que el Abogado Vicente Daniel Rodriguez, en representación de la Procuraduría General de la República, quedó notificado en forma tácita de la Providencia de fecha 30 de Noviembre del 2.022 al retirar estos autos, en fecha 14 de Junio del 2.022, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 132 del Código Procesal Civil. El representante de la Procuraduría General de la República devolvió el expediente en fecha 29 de Junio del 2.022, a las 09:30 horas, según constancia en
el cuaderno de Secretaría, acompañado del escrito de expresión de agravios, cuando ya había vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro .. de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos... Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso". . Por consiguiente, corresponde declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil e imponer las costas al apelante. ...//... ...//... POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RE SUEL VE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Procuraduría General de la República, contra el Auto Interlocutorio Nº 197 del 3 de Febrero del 2.021 dictado por el Tribuna de Apelación en lo Civil y Comercial,/ Sala IMPONER Costas EMITIR
estos auti VOTAR, registrar 1 apelante. al Tribunal de origen y notificar.A Eugenio Jiménez R. Ministro Albert Martinez Simon Ministro Ante mí: JUDICIA Pierta Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicil il • CS.J. , SECRETARIA JUSTICIE HETERA DE
← Volver a los resultados