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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR EL ABG. JOSE ARRIOLA EN: NANCY AREVALOS C/ EBY S/ COBRO DE GS. ". - 726 A. I. N....... RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL Alba Gonzulez Asunción, O5 de Septiembe del 2.022.- VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado José Arriola, que obra f. 4, las demás constancias, y; C C N SIDERANDO: El Abogado José Arriola presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 4. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en 1o Laboral de la Capital, Segunda Sala se haya expedido respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la parte Demandada, presentando los urgimientos correspondientes. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia fecha 12 de Marzo del 2.021, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra Expediente caratulado: "NANCY AREVALOS C/ EBY S/ COBRO DE GS.". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto
Interlocutorio Nº 91, en fecha 22 de Marzo del 2.021, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO estudio del Recurso de Queja rêtardo de Justicia planteado por el Abogado José Afriola contra el ribunal de Apelación en 10 Laboral de la Capital, inda Sala. TAR y registran 1000, Eugenio Jiménez R Ante mi Ministro Alberto Mad Minle cez Siman Caser SAnturpa Garage Secretaria lustrial il. C.S.J.
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