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1206/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO L. MACORITTO, EN LOS AUTOS: GLORIA BEATRÍZ VILLALBA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 5 / SEP. 2022 Alba González DE RECALDE C/ JUAN FRANCISCO RECALDE AMMIRI S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". - A.I. Nº 723 Asunción, OS de septiembedel 2.022.- Y VISTOS: La impugnación planteada por la Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Juliana Giménez Portillo contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, Roberto Lider Macoritto, y; CONSIDERANDO: Por Providencia con fecha 10 de Noviembre del 2.021, el Conjuez Roberto Macoritto, manifestó: "Notando que la Abogada Clara J. Servián Gómez tiene intervención en el presente juicio, y considerando que de la citada profesional me he inhibido con anterioridad, estando como Juez de Primera Instancia, en los autos caratulados: "MARTA ALONZO CARVALLO C/ PERLA VIVIANA IBARRA MELGAREJO S/ OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PÚBLICA", EXP. N° 286, Folio 61 Vito, Año 2.014, y cuya excusación fue confirmada en su momento por el Tribunal de Apelaciones, a través del A.I. N° 41 de fecha 30 de
Marzo de 2016, cuya copia se adjunta, y la causal ha sido una denuncia formulada por éste Magistrado ante el Ministerio Público, así como consta en la resolución que se adjunta como prueba, en consecuencia, por la causal señalada y de conformidad al Art. 21 del C.P.C., sepárome de entender en el presente juicio, abiendo procederse la integración del Tribunal con el mbro que me sigue en orden de turno, por corresponder para los fines pertinentes" (fs.8). Ante la inhibición, se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con la Conjuez del Tribunal de Apelación en la Civil y Comercial, Primera Sala, Juliana Giménez, qu no aceptó e impugre la excusación del Conjuez Macoritto por fundamentos expusatos èn la Nota obrante a fojas 9/12 Ralberte tarinez Simon Ministro Pasa Anterio Gura Tudicial II - C.S.J. Eugenio Timénez R. Ministro ...///... El Artículo 19, del Código Procesal Civil, reza: "Los Jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas prevista por este Código". En efecto, resulta pertinente aludir el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que contempla taxativamente las causales de excusación así como también el Artículo 21, del citado Cuerpo legal que admite otros motivos de excusación"..fundadas en
motivos graves de decoro o delicadeza...". Si bien, las causales de inhibiciones surgen de la Ley, todas deben ser juzgadas de modo restrictivo, evitando las separaciones de Jueces por invocaciones injustificadas que únicamente lograrían dilatar y retrasar el proceso. Es por ello que, en cada caso, se analizarán las motivaciones que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos en el estudio de la impugnación, tenemos que el Conjuez Macoritto, se excusó de entender en este Juicio, amparado en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, el cual establece otros motivos de excusación y se funda en la existencia de motivos graves de decoro y delicadeza, en razón -según dichos- interviene la Abogada Clara Servián Gómez en esta Causa, de quien se había inhibido con anterioridad, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia, en el Juicio, intitulado: "MARTA ALONZO CARVALLO C/ PERLA VIVIANA IBARRA MELGAREJO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". En el sub examine, se constata que la Abogada Clara Servián presentó renuncia al mandato que le fuera conferido por Gloria Beatriz Villalba de Recalde, Parte actora en este Juicio (fs. 34). A fojas 38, obra escrito presentado por la misma, bajo patrocinio de las Abogadas Ana Cristina Ávalos
y Zonia Viera, por el cual desistió del Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I. N° 595, con fecha 6 de Octubre del 2.021.- Ahora bien, del análisis de las manifestaciones vertidas por el Conjuez Macoritto y las constancias obrantes, se advierten que la Abogada Clara Servián ya no interviene en este Juicio -a quien refirió el Juez excusado- a raíz de la renuncia presentada al mandato que le fuera conferido por la Parte actora. En esa tesitura, ya no existe impedimento ...///...
PARAG CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL Alba González "22 DEL MAGISTRADO ROBERTO I. MACORITTO, EN LOS AUTOS: GLORIA BEATRÍZ VILLALBA DE RECALDE C/ JUAN FRANCISCO RECALDE AMMIRI S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". -II- ...///.. objetividad Juicio.- legal que pueda afectar del Conjuez Macoritto para 1a imparcialidad y entender en este En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnación incoada por la Conjuez del Tribunal de Apelación | en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Juliana Giménez Portillo contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Roberto Lider Macoritto, al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos.- Por tanto, la Excelentísima;-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Juliana Giménez Portillo contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civit y comarcial, segunda sala, de la misma Circunscripciór Judicial, Roberto Lider Macoritto, por las motivaciones explicitadas en el exordio de
la Resolución.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de grigen. ANOTER registrar y notificar.- TUDICIA , SECRETARIA Albe Ante mí: to Martinez Simon ,Minister bacaladas Actuaria secretaria Judirial II - CSJ. Eugenio Jiménez R Carer Antinke Guarong Ministro
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