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133/20 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JOSÉ ALCARAZ EN ASOCIACIÓN CENTRAL DE FUNCIONARIOS • PÚBLICOS Y DOCENTES JUBILADOS DEL PARAGUAY C/ BANCO NACIONAL DE FOMENTO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".- RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 5 • 6022 Alba González A.I. N° .... 721 ...... - DER JUDICIA SECRETARIA JUSTICIA DESPERAN Asunción, 05 de septiembedel 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado José Elpidio Alcaraz Ortiz, en Causa propia, contra el A.I. Sala 929, de fecha 2 de Septiembre de 2.021, dictado por esta de la Excma. Corte Suprema de Justicia, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: E1 citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado José Elpidio Alcaraz Ortiz, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 82, del 7 de Octubre del 2.019, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes diez millones ciento veinte mil ochocientos (Gs. 10.120.800), en su doble carácter como Patrocinante Y Procurador de la Parte gananciosa esta Instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Guaraníes Un millón doce mil ochenta (Gs. 1.012.080). ANOTAR.." (fs. 10/11).- Como cuestión previa cabe advertir que de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 387 in fine del C.P.C., el Recurso de Aclaratoria no es la vía apropiada para alterar lo sustancial de lo resuelto por esta Corte, -tal como pretendió el recurrente en el escrito de ts. 13/15-; sin embargo, por aplicación del Principio iura novit curiae, esta Magistratura entiende que la pretensión del recurrente es atendible por la vía del Recurso de Reposición, de conformidad con el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que regula la Corte Suprema de Justicia", y que en su parte per las Resoluciones. Las Alberto MA tine- a Simon Ministro millastor Actuaria Secretara Judicial II - CS.J. Castor Sentirie ¿Cesar M. Diesel Junghanns Juerg Ministro CSJ. resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son suscéptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- En 1o atinente a la revisión de los honorarios profesionales, corresponde tomar como base para el cálculo de los honorarios del Abogado José Elpidio Alcaraz Ortiz el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas establecido en el
Decreto N° 5.561 del 25 de Junio de 2.021 y su rectificación por Decreto N° 5.562 de fecha 25 de Junio de 2.021', vigente al dictado de la resolución recurrida, que asciende a la suma de Gs. 88.051. Corresponde revocar la resolución recurrida en consecuencia, justipreciar los honorarios frofesionales . del Abogado José Elpidio Alcaraz Ortiz, por los trabajos realizados en ésta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 82, del 1 de Octubre del 2.019, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes diez millones quinientos sesenta y seis mil ciento veinte (Gs. 10.566.120), en su doble carácter como Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa en esta Instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Guaraníes un millón cincuenta y seis mil seiscientos doce (Gs. 1.056.612). Por tanto, la Excelentísima; 1 Artículo Nº 1: "Rectificase parcialmente el artículo 1º del Decreto No 5561/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera: Dispónese el reajuste en cuatro como cuatro por ciento (4,4%) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de. julio de 2021, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y
las diversas no especificadas, quedando el mismo y nueve i mil trescientos veinticuatro guaraníes (G. 2.289.324.-) y el jornal mínimo en ochenta y ocho mil cincuenta y un guaraníes (G. 88.051.-)".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 5 / 15. 2022 ba González JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JOSÉ ALCARAZ EN ASOCIACIÓN CENTRAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES JUBILADOS DEL PARAGUAY C/ BANCO NACIONAL DE FOMENTO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REVOCAR el A.I. N° 929, del 2 de Septiembre de 2.021. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado José Elpidio Alcaraz Ortiz, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 82, del 7 de Octubre del 2.019, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes diez millones quinientos sesenta y seis mil ciento veinte (Gs. 10.566.120), en su doble carácter como Patrocinante y Procurador de Parte gananciosa en esta Instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Guaraníes un millón, cincuenta y seis mil seiscientos doce (Gs. 612).- ANOTA ,, registrar y nocliicar.- Iberi& Martinez Simu Ministr Cesar M. Diesel Junghanns Casar enturia Garage Ministre CSJ. Ante mí: Culas Ferra zuna 1·000 Actuaria Secretaria JudicialIl CSJ. DICIAL * SECRETARIA
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