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418/91 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CARLOS ADALBERTO CUEVAS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO" . - RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL A.I. N.... 720 5/1 г 2022 Asunción, O5 de septiembredel 2.022.- Alba Gonzälez Y VISTO: El pedido formulado por el Abogado Eladio Manuel Araujo de f. 81, el informe de la Actuaria a f. 82, y;- CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren desiertos los recursos de apelación nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. Preliminarmente, revisadas la actuaciones, se advierte que el tema en estudio se trata del Recurso interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 09 de Marzo del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda sala, que declaró desierto el recurso de apelación e impuso las costas a la perdidosa. Cabe advertir que el caso de autos es un Juicio de Amparo, siendo aplicable el artículo 581 del Código Procesal Civil: "Contra la sentencia de primera instancia que acoge o deniega el amparo... procederá el recurso de apelación... De este recurso conocerá el tribunal de apelación del fuero correspondiente al juez que dictó la resolución; el mismo deberá dictar
sentencia, ... la que causará ejecutoria". Como puede verse, la resolución recurrida no es apelable de conformidad con la norma mencionada y con el art. 403 del Código Procesal Civil que establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso". De este modo, el Recurso de Apelación interpuesto contra un accesorio de la aludida Resolución, como lo es la imposición de las Costas, deviene improcedente ministerio legis; es decir, atendiendo a que lo apelado se encuentra contenido en una resolución que no tiene habilitada la tercera instancia, necesariamente seguirá la suerte de la pretensión principal. ...///... ...///... En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos interpuestos por el abogado Omar Montiel Olmedo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDOS
los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Omar Montiel Olmedo, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 7 con fecha 9 de Marzo del 2.020, dictado por Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala. DEVOLVER este Juicio al Tribunal re lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notifiçar. de -gen que Eugenio Jiménez R: Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Ante mí: siders Actuaria Secretaria JudicialII - CS.J. TUDICIA Sias SECRETARIA
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