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01. CORTE 39122 SUPREMA •PE JUSTICIA EXPTE: "R.H.P. DEL ABG. RAFAEL CHENÚ ABENTE EN LOS AUTOS: LOURDES MARGARITA LEÓN C/ BAUMANN S/ CUMPLIMIENTO DE OSVALDO CONTRATO".- ESTADISTIO A08 2022 A.I. Nº 718 11/10/191 2 Asunción, 23 de agosto del 2.022.- Roque Lóp VIStO: El escrito presentado por Osvaldo Baumann Filippi, por berecho propio y bajo patrocinio de Abogado, de fs. 14, Yi - 7L El CONSIDERANDO: El citado viene a desistir expresamente de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su Parte, contra el A.I. N° 449 de fecha 30 de Julio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, advirtiendo que el mismo actúa en defensa de sus propios Derechos. El Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada" Sabido es que la posibilidad de interponer Recursos es un Derecho de orden procesal del cual las partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Por ende, corresponde tener por desistido a Osvaldo Baumann Filippi de
los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la resolución arriba individualizada. En cuanto a las costas, corresponde su imposición al recurrente en virtud a lo dispuesto en el Artículo 197 del Código Procesal Civil. . POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: PODER SECRETARIA USTICU TENER POR DESISTIDO a Osvaldo Baumann Filippi de los Recursos Apelación y Nulidad Interpuestos contra el A.Il N 449 de fecha 3 Julig del 2.O2i, dictado por el Tribunal de ación en lo Civil Tomerdial, Cuarta Sala. IMBONER Costas al apelante.-. ANOTAR, repistrar y notificar. amarto Nactinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ante Caser Sentur Garag Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretara Judicial II - C.S.J.
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