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COKIE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: INSTITUTO PARAGUAYO DE INDIGENA C/ PARAVERDE S.R.L. S/ MEDIDA CAUTELAR" ESTADISTICA CI A. I. Nº 714 Asunción, 23 de agoro del 2.022.- VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia HO Erarle por el Abogado Simón Jara Sosa, que obra a fs. 3/4, las yermó enstancias, yi-... CONSIDERANDO: El Abogado Simón Jara Sosa presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a fs. 3/4. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, se haya expedido respecto los Recursos dé Apelación y Nulidad interpuestos por • la parte Demandada, presentando los urgimientos correspondientes.- Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 05 de Julio del 2.019, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "INSTITUTO PARAGUAYO DE INDIGENA C/ PARAVERDE S.R.L. S/ MEDIDA CAUTELAR". Posteriormente, el Abogado Simón Jara Sosa, presentó escrito a f. 7, desistiendo del presente Recurso de Queja por
retardo de justicia. Aquí debemos mencionar que el Profesional no cumple los requisitos necesarios para desistir, de conformidad a lo dispuesto el Artículo 168 del Código Procesal Civil, de dicha normativa que reza: "..Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo..." Ahora bien, en relación al Recurso, el Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio N 396, en fecha 16 de Julio del 2.019, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- Corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido ei motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.-. POR TANTO, la Excelentísima; ...///... ...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR UNOFICIOSO el retardo de Justicia planteado por el Tribunal de Apelaci en - estudio del Recurso de Queja por e1 Abogado Simón Jara Sosa contra Comercial, Primera Sala. A TAR y registrar Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Canu Antonto Garany Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
CIA SECRETARIA DE JUSTICIA
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