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04172 AYNO CORIE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: JUAN TORRES C/ CERVECERÍA PARAGUAYA S.A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y OTRO".- 1110/04 civill 2022 escritens andias, yi- A.I. Nº 712 Asunción, 23 de agoro del 2.022.- LiSIOS: El Recurso do Queja por retardo de Justicia el Abogado Julio César Alarcón Flores, según obran a fs. 63/5 y 66, respectivamente, las demás CONSIDERANDO: El Abogado Julio César Alarcón Flores presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos de los escritos que obran a fs. 63/5 y 66, respectivamente. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Segunda Sala, se haya expedido respecto el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, presentando los urgimientos correspondientes.- Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 18 de Julio del 2.022, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "JUAN TORRES C/ CERVECERÍA PARAGUAYA •S.A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y OTRO" Posteriormente, el Abogado Abogado Julio César Alarcón Flores, presentó escrito a
f. 68, desistiendo del presente Recurso de Queja por retardo de justicia. Aquí debemos mencionar que el Profesional no cumple los requisitos necesarios para desistir, de conformidad a lo dispuesto el Artículo 168 del Código Procesal Civil, de dicha normativa que reza: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo...". Ahora bien, en relación al Recurso, el Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio N° 208, en fecha 11 de Julio del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. -...///... ...///... Corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso retardo de Justicia planteador tor el Abogado Julio de Queja por César Alarcón Flores contra el Tribunal Sala.-. Apelacione en 1o Laboral, Segunda ANOT y registrar. - Ante mí: Portinez Sin Alberto Eugenio riménez Re Ministro Casar
Antonid Garag Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. PODER TARI
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