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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. EN LOS AUTOS: PEDRO LUÍS KIRCHOOFER C/ GUSTAVO ESTEBAN RAUTENBERG CUEVAS Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". 0D 01/ 02 PECADO EATADISTICA CIVIL A.I. Nº 711 26 AGO. 2022 Roque López Franco EsAsunción, 23 de agosto del 2.022.- VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia 6, CONSIDERANDO: El Abogado Rafael Chenú Abente presentó Reçurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 6. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, se haya expedido respecto al pedido de Reconstitución formulada por la Parte Actora, presentando los urgimientos correspondientes. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 18 de Julio del 2.022, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "PEDRO LUÍS KIRCHOOFER C/ GUSTAVO ESTEBAN RAUTENBERG CUEVAS Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA" .- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el A.I. Nº 360, en fecha
12 de Julio del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; ...///... ...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retarde de Justicia planteado por por Abogado Rafael Chenú Abente contra el Tribunal( de Apelacion en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. ANC TAR Y, registrar Ante mí: Alberto Martinez Simon Eugenio timenes R Ministro Ministro booy Cosar Sintrig Garag Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. PODER SECRETARIA CORTE
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