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90d SECRETARIA в костого SURERAN 172/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR EL ABG. SILVIO CANDIA RIVAS EN: JUAN CAMILO ESCOBAR BOTTINO C/ SUPERMERCADO PUEBLO S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS". T. 23100) A. I. N°..... 707 ESTADISTIC 2022 intrópo farVISTOS: Asunción, 23 de agosto del 2.022.- El Recurso de Queja por retardo de Justicia rpuesto. por el Abogado Silvio Candia Rivas, que obra a I. 2, Constancias, y; CONSIDERANDO: El Abogado Silvio Candia Rivas presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 2. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala se haya expedido respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la parte Demandada, presentando los urgimientos correspondientes. . Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 12 de Marzo del 2.021, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "JUAN CAMILO ESCOBAR BOTTINO C/ SUPERMERCADO PUEBLO S.A. S/
DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 46, en fecha 07 de Abril del 2.021, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Silvio Candia Riva contra el Tribanal de Apelación en lo Labora ge la Capital, Irimera Sala ANOTAR registra Ant Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Ninez Simon Ministro Car Anterio. Paraig Actuaria. secretaria Judicial II • C.S.J.
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