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120 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. ANA NÚÑEZ MOLINAS EN LOS AUTOS: JOSÉ MARÍA AUAD CORREA C/ MARÍA CECILIA FACETTI AMARILLA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" . . 101211221 1,95) RECIE A ESTADISTIE 6022 AGRi 26 «VIŠTOS A.I. Nº 706 Asunción, 23 de agosto del 2.022.- Estos autos, el informe de la Actuaria que obra CONSIDERANDO: 7L informe de la Actuaria, que obra a f. 22, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 9 de febrero de 2021 se dictó la providencia "Téngase por devuelto el presente expediente. Autos. ", el cual fue notificado según cédula de notificación de fecha 8 de junio 2021, que obra a f. 14. Posteriormente se presentó la Abogada Lilian Aracely Arroyo Maymí a desistir de sus Recursos, en fecha 15 de junio de 2021, según cargo que obra a f. 20 vlto. En consecuencia, se dictó la providencia de fecha 29 de junio de 2021, "...previamente acredite poder especial o la conformidad de su mandante por escrito, conforme a lo requerido en el Artículo 168 del Código Procesal Civil." (sic.). De dicho informe y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instancia
Recursiva fue la Providencia de fecha 29 de Junio del 2.021 que obra a f. 21, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada a la apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez • Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; ...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto el Artículo 172 del Código Procesal Civil.-.- IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Juici al Tri panal_ _de origen
para que hubiere lugar en ejecho. ANOTAS , registrar y notifi *perto Martinez. Simon Ministro Ministro Ante mí: Ferina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. PO SECRETARIA
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