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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "REINALDO AGÜERO ROLÓN C/ LEODEGAR FERNANDO CABELLO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". 1 23 22 705 ESTADISTICOD 022 AGD 07 A.I........ Asunción, 23 de agosto del 2.022.- VISTO: El escrito presentado por el Abogado Leodegar Sorante a Es. 386 de autos, yi 91 CONSIDER AN DO: Que el citado Profesional en el escrito referido manifestó: "Que, teniendo en cuenta que me volvieron a realizar la notificación de la providencia dictada en autos de fecha 19 de Mayo de 2022 en mi domicilio procesal, a los efectos de contestar el traslado que se me corriera... esta vez efectuada la notificación correctamente, vengo por el presente escrito a desistir del incidente de nulidad de actuaciones instaurado...".- El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera . instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". Advirtiendo que el Abogado Leodegar Cabello actúa en defensa de sus propios Derechos, corresponde tener por desistido del incidente de nulidad de actuaciones deducido contra la Cédula de notificación de fecha 13 de Junio del 2.022.
Ahora bien, aun con el desistimiento del incidente mencionado, atendiendo a que el citado Profesional se presentó a contestar traslado a través del escrito presentado en fecha 3 de Agosto del 2.022, que obra fs. 387/388, es necesario señalar que la Cédula de notificación diligenciada en fecha 13 de Junio del 2.022 no cumplió su cometido y, por ende, no dio inicio al computo de los plazos para contestar traslado, establecidos en el artículo 437 del Código Procesal Civil, puesto que fue realizada en un domicilio con numeración distinta al denunciado en autos por el Ábogado Leodegar Cabello. Dicho esto, el computo de plazos se inició a partir de la Cédula de notificación diligenciada en el domicilio correcto, en fecha 26 de Julio del 2.022, que obra a fs. 383. Es así que la contestación de traslado formulada por el Abogado Leodegar Cabello a fs. 387/388 fue presentada dentro del plazo establecido en la norma supra citada y corresponde tener por contestado al mismo.- _-...//... ...//... Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Leodegar Cabello del incidente de nulidad de actuaciones deducido contra la Cédula de notificación de fecha
13 de Junio del 2.022.- Cabel \TENER POR CONTESTAL en los términt ANOTAR, registrar del traslace corrido esci que obra Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro al Abogado Leodegar fs. 387/388 Jarey Cesen Sentixis Garage Ante mí: jerina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. OD , SECRETARIA JUSTICIA SURTEMA
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