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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01102 103 20121/72) CIBIDO DSTICA CIVIL ES 2020 Д60 y 24 RNaturalizacion constanotas, EXPEDIENTE: "JORGE ROBINAT CATALÁ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 714, AÑO 2.017, FOLIO 70. A. I. Nº 704 Asunción, 23 de agosto del 2.022.- El Expediente formado por solicitud de Carta de para Jorge Robinat Catalá, las demás CONSIDERANDO: Opinión de los Ministros Dres. Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón, María Carolina Llanes O., Víctor Ríos Ojeda y César M. Diesel Junghanns: Según consta a fojas 35/37, Jorge Robinat Catalá, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, del 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la ciudad de Tárrega, provincia de Lérida del Reino de España, el 28 de Octubre de 1.954, de estado civil Casado, se desempeña como Presidente de la Fundación ALDA (fs. 101), domiciliado en la Avenida Santísima Trinidad de la Ciudad de Asunción, con Carnet de Inmigrante
Número 00158141 (fs. 4) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.996.390 (fs. 9).-. Acreditó su residencia en el país de forma permanente Sy en o'la AL Resolución N° 2.261 del 17 de Agosto de 2.011 emitida por Dirección General de Migraciohes (Es. 44), y en el Acta de LO SECRETARIA Constitución remitida por yzgado de Paz de Santisima.co Trinidad, obrante a fi 58/ Asimismo, demostró su buena conducta con iss anteceden gens lu. stis: Piscina zund Departamento de Policiales expedidos por/ policía Nacional a través de Su Identificaciones Secretaria Indicial.. C de la Oficina de Anteced atia Senilez Pi61, 52), con el Certificado Mlisto enales del Poder Judiciah, donde e verifica que informe 'expedido INTERPOR Alberto Martinez Simon (Es. Igual Dr. Eugenio Jiménez R 30+c /a r. Victor Rie pieda Minint Ministro Ministro Que! Dra. Ma. • Carolinettanes O. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro Ministra Dr. ANTONIO FRETES Ministro A fs. 39/40 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor, previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 61 obra el Dictamen Fiscal N° 110 del 3 de
Julio del 2.018, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, requirió la agregación de las fotocopias autenticadas del pasaporte actualizado del recurrente, cuya incorporación figura a fojas 63 de autos. A fs. 65 consta el Dictamen Fiscal N° 184 del 1 de Octubre del 2.018, en el que se solicitó se agreguen las copias íntegras del pasaporte actualizado y del Acta de la última asamblea de la firma "Ofrecimientos Inmobiliarios S.A.", habiéndose presentado el Abogado Mario Aguilar Blaires a adjuntar lo peticionado en los términos del escrito de fojas 97. A fs. 99 se encuentra el Dictamen Fiscal N° 79 del 20 de Marzo del 2.019, mediante el cual se pidió la acreditación de la actividad laboral del recurrente, cuyo cumplimiento fue realizado en los términos del escrito de fojas 150. A fs. 152/153 rola el Dictamen Fiscal N° 82 de fecha 2 de Abril del 2.019, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Jorge Robinat Catalá. . Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución,
corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. Opinión del Ministro Dr. Antonio Fretes: Adhiero al voto de los Ministros Dres. Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martinez Simón, María Carolina Llanes O., Víctor Ríos Ojeda y César M. Diesel Junghanns, quienes consideran que corresponde otorgar la Carta de Naturalización al peticionario -y consecuentemente declara su nacionalidad paraguaya por naturalización-, y me permito agregar las consideraciones que siguen. Si bien comparto con el Ministro Jiménez que el solicitante cumplió los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional; la Acordada N° 464/2017 cita los mismos requisitos establecidos en la Ley Suprema para el
в в 1411 121 2 PUBLICA CORTE EXPEDIENTE: "JORGE ROBINAT CATALÁ S/ SUPREMA CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 714, SE USTICIA AÑO 2.017, FOLIO 70. . otorgamiento de la nacionalidad paraguaya por naturalización, y siguientes disposiciones reglamentadas la forma en que esentará la solitud y los documentos que deben "acompañarla, entre otrosi asimismo el Artículo 42 del cuerpo normativo en cuestión dispone: "La radicación mínima de tres años en el territorio nacional, contemplada en el Art. 148 de la Constitución Nacional, es una radicación continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado. Por tanto, no procederá acordar la naturalización cuando: a) El interesado no haya obtenido su radicación permanente, o a partir de ella no haya cumplido los tres años de radicación requeridos; ( b) El interesado no tenga constituido domicilio real en la República. No llena la exigencia de radicación continuada, la mera habilitación de cualquier local comercial en el país manteniendo domicilio real en el exterior; c) El solicitante haya obtenido su certificado de radicación permanente en el país, pero se ausente del mismo por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los
tres (3) años anteriores al pedido de naturalización." (Las negritas con relación al requerimiento resaltado, fustamente el único que el señor Jorge Robinat Catala cumple, conforme surge el contenido del Informe sobre el Movimiento Migratorio expedido por la Dirección General de Migraciones (1.45). Este documonto pono de manifiesto que ele peticionario de la Carta de Naturalización estadia fuera del territorio nacional por lapsos año. -De Luis Maria Bone pArares a meses POI - Ministe Ahora bien, considero que el en pais debe ser analizado establecido en leu emas enter aciar que es La Constitución Nacion Bertar indiciôricio, elencia, aria el ejercicio en el pais • industria. Ello consideral que la ratio legis del Ing. (c). Aordada N° 464/201 es justamente de orjuntamente con otro, de allí con mayor alguna profesión, debido a que se Art 42 ce la comprobacion Sin. Rios Ojedo Ministre Alberto Martinez Simon Ministro Dr/ Eugenio Jiménez R Dr. Manuel ejesús Ramirez Candia Ministro Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro el solicitante trabaja en el país, ya sea que se dedique al comercio, al ejercicio liberal de una profesión, a la realización de algún oficio, el
arte, entre otros. Entiendo que aquí 10 fundamental para otorgar beneficio de la naturalización a un ciudadano extranjero es determinar que el mismo contribuya a la economía nacional de una u otra forma. Al respecto, debemos tener en cuenta que el señor Jorge Robinat Catalá, a más de ser accionista mayoritario del Grupo Barcelona, formado por un conjunto de empresas especializadas en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que opera en el Paraguay desde el año 2006, reviste la calidad de Presidente de la Fundación Alda. Esta es una fundación española que no solamente opera Paraguay sino en varios países de Latinoamericana, y trabaja para implementar proyectos socioeducativos la transformación social en poblaciones vulnerables. Entonces, en vista de la actividad laboral realizada por el solicitante, corresponde entrar a examinar su movimiento migratorio, lo que deja en evidencia que el peticionario registra viajes concretamente a España, Argentina, Uruguay, Brasil, Cuba, Birmania, destinos éstos que estimo que guardan relación con la actividad laboral que el mismo justificó realizar. Concluyo, por estas consideraciones, que el caso concreto no podemos condicionar al peticionario al cumplimiento del requisito de permanencia en el territorio nacional, en razón de que a partir de una valoración de las circunstancias
particulares del caso debe primar el cumplimiento la exigencia de realización de una actividad comercial en el país, la cual considero que se halla ampliamente probada. Opinión del Dr. Luis María Benítez Riera: Del expediente principal se deduce que el Sr. JORGE ROBINAT CATALÁ, con C.I. N° 6.996.390, de nacionalidad española, se presentó ante la Excma. Corte Suprema de Justicia los efectos de solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización. El mismo ha acompañado a la presente solicitud los recaudos exigidos por los Art. 37 y 42 de la acordada 464 del 26 de junio de 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "JORGE ROBINAT CATALÁ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 714, AÑO 2.017, FOLIO 70. 1 19/20/ licho extremo se acredita con las instrumentales porantes lag fojas 1 a 37 de autos. Asimismo, se han actualizado informes pertinentes con las instrumentales obrantes en autos, de conformidad a lo solicitado por la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia.- Que, a fs. 42/47 de autos, obra la Constancia del Movimiento Migratorio del ciudadano en cuestión, emitida por la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior de fecha 8 de enero de 2018.- En la misma se vislumbra ciertos desfasajes dentro del período de los tres últimos años de estadía del solicitante, en cuanto que posee ausencias por un lapso de tiempo superior al establecido por la Acordada 464/2007, es decir de tres meses, en tanto que, por mencionarlas se encuentran; 07/02/2015 (entrada) - 16/02/2015 (salida), 24/02/2015 (entrada) 04/11/2015 (entrada) - 15/11/2015 (salida), 11/02/2016 (entrada) - 22/02/2016 (salida), 20/05/2016 (entrada) 30/05/02016 (salida) - 22/02/2017 (salida), 23/02/2017 (entrada) - 18/05/2017 (salida), 21/05/2017 (entrada) 30/10/2017 (salida) - 11/11/2017 (salida). 0011 arandue, el Art. 42 de la acordada 464 del 26 de junio de 2007 Establece: "Por tanto,
no procedera acordar la naturalización cuando: c) El solicitante haya obtenido su certificado de radicación permanente en el país, pero se ausente del mismo por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización." Que, es un factor que hace suponer que el mismo no reside de forma permanente en país caer en teorías ARIA especulativas y sus derivados, el concreto es que mismo se ausenta por perfodos prolon dos que en exceso supera leu a lo establecido por la acordada desc kipta precedentemente.- AbE Picrina On hallan reunidos wood en este contexto, concluyo gne en el presente caso no los requisitos ¡tablecidos por la ley para la Secretaria Judiciol Sotención de la Nacionalidad Alaguaya por Naturalizagion, en que el solicitante Dr. Luis María Sente Ropatra fuera del pais varios/Rio Ojeda Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Víctor Ministro Callll Cesar M. Diesel Jungha/ Eugenio Jiménez Vi. Mani Dejesús Ramiroz Canta - Ministro Ministro Ministro CSJ. Dra. Ma Curolina Llenes O. Ministra Dr. ANTONIO FRETES Ministro meses al año, ya sea por motivos laborales u otros, es decir sobrepasando en exceso el periodo de tiempo establecido por el
mencionado Art. 42 de la Acordada 464/2007. -. Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde Rechazar la solicitud de declaración nacionalidad paraguaya por naturalización, del Sr. JORGE ROBINAT CATALA, por improcedente.-.. Opinión del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia: Me adhiero al voto del Ministro LUIS MARIA BENITEZ RERA, de que corresponde RECHAZAR la solicitud de declaración de nacionalidad paraguaya por naturalización, por los mismos fundamentos y agrego lo siguiente: De las constancias de autos se verifica que el solicitante, si bien cuenta con radicación permanente en el país, se ha ausentado por un lapso de tiempo superior a lo permitido por la Acordada 464/2007 (art.42) para la obtención de la nacionalidad paraguaya por naturalización." En efecto, el solicitante se ha ausentado del país por espacios de tiempo superiores a tres (3) meses en los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, conforme se observe en el informe sobre movimiento migratorio agregado a fojas 45/46 de autos. Igualmente, se observa que se ha ausentado del país en varias oportunidades por periodos mayores a los tres (3) meses después del pedido de naturalización hasta la fecha conforme se observa en el informe más reciente sobre movimiento migratorio agregado a
fojas 165 de autos.-. Por tanto, el Sr. JORGE ROBINAT CATALA no cumple con todos los requisitos exigidos para poder obtener la nacionalidad Paraguaya por Naturalización. Es mi voto. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Jorge Robinat Catalá, de nacionalidad española, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. Acompañó los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada Número 464, con fecha 26 de Junio del 2.007 y Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional, obrantes a fojas 3/34. Dichas instrumentales fueron actualizadas según requerimientos ludiciales efectuados. Señaló, entre otras cuestiones, que está
CORTE EXPEDIENTE: "JORGE ROBINAT CATALÁ S/ SUPREMA CARIA DE NATURALIZACIÓN', N° 714, DE USTICIA AÑO 2.017, FOLIO 70. Noadicado en la República del Paraguay desde el año 2.012 de sema nera ininterrumpida.-. Analizadas las constancias, se constatan que a fojas 45 Nota signada por el a la sazón Director General Migraciones, poniendo a conocimiento la Resolución N° 2.261, con fecha 17 de Agosto del 2.011, por la cual se otorgó la residencia permanente a Jorge Robinat Catalá y su movimiento migratorio, notándose que el solicitante registró ausencias en el país, por un lapso superior a lo previsto en la disposición legal y vigente, circunstancia que se evidencia en el informe obrante a fojas 45 y 158/165. El Artículo 42, de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, reza: "..Por tanto, no procederá acordar la naturalización cuando: .c) El solicitante haya obtenido su certificado de radicación permanente en el país, pero se ausente del mismo por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización" . El Artículo 42, inciso c), ut supra transcripto es taxativo al disponer los requisitos para la radicación: tres años
el territorio nacional, "anteriores al pedido de naturalización". Es radicación contínua que para el sub examine empieza a computarse a partir de la obtención de la radicación permanente por el interesado. Por razones de las manifestaciones vertidas y constancias del movimiento migratorio del peticionante, obrantes a fojas 45/6 y la norma aplicable, no se cumplió ni observó. En consecuencia, corresponde en estricto Derecho no acoger favorablemente la solicitud de Carta de Naturalización, en razón que no se hallan reunidos los requisitos exigidos en el Artículo 38 y 42, inciso c), /de la AO1 Número 464, del 26 de Junio del 2.007 y Artícul numeral -2) de 1a Constitución Nacional. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; /Dr. Luls Marfa Benítez Riera Ministro ven: Abg. Pierina Ozana Wend Secretaria Judicial - C.S.. Dr. ANTONIO FRETES Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R E S U EL VE: DECLARAR que Jorge Robinat Catalá con Cedula de Identidad paraguaya N° Naturalización a OTORGAR la 6.996.390 es de Nacionalidad Paraguaya por partir de la fecha. correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento pe rigo COMUNICAR es des que ANOTAR, regis ución al Poder Eje sutivo y a las temas menester noti car. Alberto Martinez Simon Ante
mí: Dr. Luis Marta Benitez Riere Minis Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). aull Carolina Itunes O. Ministra eugeni timene 8 Ministr Por- . Vícto RiOs OjeR Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro •ANTONIO PRETES Cosur Antonio Gavarg Abg. Pierina Ozana Weed Secretaria Judicial - C.S.J.
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