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M4i2z UBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 112910/0) RECIB ESTADISTICI 1022 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LOS ABGS. ANA MORA DE RAMÍREZ Y OSCAR RAMÍREZ CONTRA EL MAGISTRADO GERMÁN TORRES MENDOZA EN EL JUICIO: RICARDO FLOR CABRERA Y NÉLIDA ILLA RODRÍGUEZ C/ MIGDONIO CASIMIRO VELÁZQUEZ S/ USUCAPIÓN". - A.I. Nº 703 ........... Asunción, 23 de agosto del 2.022.- La recusación "con expresiones de causas" 8r la Abogada Ana Mora de Ramirez, contra el Conjuez ODER 2 SECRETARIA Penal de la Adolescencia de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguari, yi CONSIDERANDO: La recusante en escrito a fs. 6/8, fundó su recusación en las previsiones establecidas en los incisos b) y j), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, argumentando como fundamento supuesto interés, odio y resentimiento del Conjuez hacia la profesional. E1 recusado elevó informe de rigor, fs. 9/10, y negó los hechos que sirven de fundamento a la recusación. Alegó que no existe interés alguno, y solicitó el rechazo de la recusación por improcedente.-. De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 28 y 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema
de Justicia conocerá de las ecusaciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación. tanto, corresponde estudiar la incidencia. Es oportuno recordar en cuanto al inciso b), del Artículo * del Código Procesal Civil, que el interés alegado debe istir en algún derecho propio del recusado -o de algún iente dentro de los grados de afinidad legalmente tablecidos- relacionado con el Juicio. Es decir, na se refier Lo lna expresión abstracta o simplemente mgcional, a la rel lación entre serechos del Juzgadop y 10 le Pierina Ozuna Wood Actuaria. Alberto Martinez Simon Secretaria Judicial II - C.S.J. Ministro Caser Silenin Garray Eugenio Jiménez R Ministro ...///... extremos que se ventilan en el Juicio. Dicha relación y circunstancias mencionadas no surgen de lo esbozado por la recusante.- La recusante aseveró que existe "interés en el pleito" por parte del recusado y que el mismo habría recomendado la sustitución de su Parte como Abogada. Dicha aseveración no surge de lo esbozado por el recusado y menos aún fue demostrado incipientemente, cuanto menos. Así tenemos que la exposición de la recusante no fue demostrada en Juicio. Además, lo pretendido es manifiestamente desprovisto de fundamento jurídico. El Artículo 29, del Código Procesal Civil dispone:
"La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En igual sentido el Artículo 30 del mismo cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada (...)". En cuanto a la segunda causal, -enemistad, odio o resentimiento- Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, la recusante señaló que existe enemistad entre el recusado y su Parte. Hemos sentenciado anteriormente que los sentimientos como amistad, frecuencia de trato, enemistad, odio o resentimiento que pueden fundar la recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus Abogados y no a la inversa. Es así que en su informe el recusado negó tener ningún tipo de relación personal o aversión contra las Partes intervinientes o sus mandantes. No está demás | rememorar, que la sola manifestación
es insuficiente para obtener el apartamiento del recusado en éstos autos. En este orden de ideas, se colige que la recusante no aportó ninguna prueba contundente con su escrito conforme lo establece el Artículo 29, del Código Procesal Civil, por lo que la recusación debe ser rechazada debiéndose ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LOS ABGS. ANA MORA DE RAMÍREZ Y OSCAR RAMÍREZ CONTRA EL MAGISTRADO GERMÁN TORRES MENDOZA EN EL JUICIO: RICARDO FLOR CABRERA Y NÉLIDA ILLA RODRÍGUEZ C/ 1103 04/08 MIGDONIO CASIMIRO VELÁZQUEZ S/ USUCAPIÓN" . - RECIBI ESTASIST E° -II- 24A88, Solver el Juicio al Tribunal de origen a 10s pregistos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. ya último, en cuanto a lo solicitado por el recusado, la declaración de litigante de mala fe, Artículo 52, del Código Procesal Civil, debemos advertir cuanto sigue. Es sabido que los litigantes deben actuar en Juicio con buena fe y evitar ejercer abusivamente los Derechos que las Leyes procesales les conceden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51, del Código Procesal Civil. Esta norma se funda -principalmente- en el Principio de moralidad, que no es otro que el imperativo de conducta al que deben ajustarse las actuaciones de las Partes intervinientes en el proceso. La vigencia y respeto de éste Principio impide que el proceso sea utilizado con fines impropios, fraudulentos, inconfesos, etc.- En ese entendimiento, se advierte que la recusante es reincidente en su conducta procesal y
la norma que regula el ejercicio abusivo del Derecho está en el Articulo 53, del Código Procesal Civil, que norma: "Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo proceso: (...) d) formule PODER tensiones alegue defensas que, juzgadas, resulten iestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para d claración o defensa del derecho". Es decir, es el sario perjuicio ocasionado debido a la utilización a de los medios procesales que la Ley otorga a las Partes part SUPREDARAS la tutela de sus Derechos y que debem ser incoados almente. Ahora bien, el Principio de moralidad procesal Hareis Garagy Eugenio Jiménez R Ministro Aiberto y Ministro Auncz Simon Pierina Ozuna lood Secretaria Judicial II • C.S.J. ...//l... afecta, incide ni cercena -en absoluto y para nada- el Principio de la defensa en Juicio, siendo que el proceso es debate dialéctico en el cual los Litigantes pueden utilizar todos los medios otorgados por la Ley, pero siempre dentro de los límites de respeto a los imperativos legales y éticos. Dicho esto, es importante recordar a la recusante que el Instituto de la recusación - causado o no - no puede ser utilizado indiscriminadamente. De hecho, esta institución no ha sido creada
para que las Partes escojan libremente a Jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquél que les haya correspondido juzgar, sino para aquellos casos los que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en los Artículos 20, 21, 24 y 26 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio, se advierten que la Abogada Ana Mora de Ramírez, en representación de la Parte actora, en dos ocasiones anteriores ya había formulado recusación con causa contra los Conjueces del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia Y Niñez y Adolescencia, invocando causales disímiles. Todas fueron rechazadas en su totalidad por ésta Sala al carecer de fundamentos y estar huérfanas de pruebas. Y en esas recusaciones fallidas y desatinadas fue advertida de la pertinencia de sustentar debidamente sus recusaciones. No obstante, volvió la recusante a incurrir en diáfano ejercicio desbordado y contra Legem, cometiendo los mismos y otros enviciamientos incurridos por ella (Vide: A.I. Nº 1.037 del 23 de Diciembre del 2.020 y A.I. N= 430 del 21 de Mayo del 2.021).- Atendiendo que se trata de la tercera vez que recusa, habiendo sico todas las anteriores rechazadas por
improcedentes, su actuar se tipifica en las previsiones del Artículo 53, inciso d), del Código Procesal Civil, por lo cual corresponde declarar el ejercicio abusivo del Derecho de la recusante, con los alcances previstos en el Artículo 56 del Código Procesal Civil. POR TANTC, la Excelentísima; ...///..:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA MORA PLANTEADA POR LOS ABGS. ANA DE RAMÍREZ Y OSCAR RAMÍREZ CONTRA EL MAGISTRADO GERMÁN TORRES MENDOZA EN EL JUICIO: RICARDO FLOR CABRERA Y NÉLIDA ILLA RODRÍGUEZ C/ MIGDONIO CASIMIRO VELÁZQUEZ S/ USUCAPIÓN" . - -III- 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R ESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresiones de causas" planteada por la Abogada Ana Mora de Ramírez, contra el Conjuez German torres Mendoza, integrante del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguari, por los motivos expresados en el exordio de la Resolución. DECLARAR el ejercicio abusivo del Derecho la Parte actora y la representante Abogada Ana Mora de Ramirez, por los motivos expresados en el exordio de la Resolución. APERCIBIR a la Abogada Ana Mora de Ramírez, con Matrícula Nº 4.685, por su conducta procesal dilatoria y obstructiva en detrimento de la Justicia, debiendo anotarse en el legajo/del referido profesional. VOIVER estos autos al Trlbunal de origen. - ANOTAR, 'notificar y registrar. Alberto Martincz Simon Ministro DER TUDICIA Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: SECRETARIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. *
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