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459122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LAS MAGISTRADAS JOVITA ROJAS Y CARMEN MENDOZA EN EL EXPTE. LEONCIO 103/06 MONTIEL ALMADA Y OTRA C/ NORMA CONCEPCIÓN RECEBOO SALINAS S/ USUCAPIÓN".- 18 19/20 ESTADISTICA A.I. Nº 702. 2022 AGO. Roque López Franco Asunción, 23 de agosto del 2.022.- Asistskite vIS fos: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadaeridor el Abogado Roberto Montiei contra las Magistradas Mendoza y Jovita Rojas, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, y;-. CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil. Esgrimió que su Parte tuvo conocimiento que la Parte adversa frecuenta los despachos de las recusadas y utiliza su influencia mediante un Magistrado integrante de Alzada. Señaló que depositó su confianza creyendo que iban a obrar conforme a Derecho al momento de estudiar la Sentencia N° 447, dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Sin embargo, adujo que el Fallo emitido se encuentra plagado de irregularidades, violentando el debido proceso. Sostuvo que las circunstancias enunciadas y las informaciones recibidas, hacen concluir que existe amistad con frecuencia de trato entre las recusadas y la Agente Fiscal Norma Salinas, por ser
colegas, por lo que su Parte ha perdido absolutamente confianza en las mismas. Finalmente solicitó se separen de seguir entendiendo en la Causa (fs. 1/2) Las recusadas -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Negaron enfáticamente las manifestaciones vertidas por recusante. Solicitaron el rechazo in limine de la Incidencia anteada por improcedente (fs. 4 y vlta.). ODER UDICIE El Artículo 29, del Código Procesal Civil estatuye: "La usación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribuna de pelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el recusada. En el escrito se expresará la causa de 1a recusación Actuaria da Judicial II - C- propondie acompañará, en su caso, toda la Taba de que el gusante infentare valerse. No se admitirá la prud ...//I... Eugenio Jiménez R Ministro Garazo Alberto Martinez Simon Ministro ...Ill... confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella".
Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad suficiente para separar al Juez de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial.- En el caso, el recusante señaló como fundamento de su pretensión, supuesta amistad con frecuencia de trato entre las recusadas la Parte demanda, sin dar mayores detalles, ni arrimar elementos de juicio para sustentar lo esgrimido. Por su parte, las recusadas negaron categóricamente las manifestaciones vertidas, por ser infundadas. Aseveraron que nunca mantuvieron conversación con la demandada y mucho menos acercado la misma a ese Tribunal tan siquiera para una audiencia. . Del análisis de las constancias obrantes en este Juicio, se advierten que no existen probanzas para sustentar lo esgrimido por el recusante
ni elementos que acrediten la causal invocada, por tanto, las manifestaciones vertidas por el mismo hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. Por lo expuesto, surge entonces que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" de las Magistradas hacia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave; etc., que pudieran afectar de modo alguno sus objetividades e imparcialidades. En esa tesitura, corresponde desestimar la causal de amistad invocada. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse ...///...
CA DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0001102 1,03 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LAS MAGISTRADAS JOVITA ROJAS Y CARMEN MENDOZA EN EL EXPTE. LEONCIO MONTIEL ALMADA Y OTRA C/ NORMA CONCEPCIÓN 0б. SALINAS S/ USUCAPIÓN". ESTAR 202 GO. 2.". Verianco 80 -II- aleile. estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su depEntoden deber ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. Se puede apreciar además, que el recusante pretende separar a las Magistradas por motivos de decoro y delicadeza. Corresponde señalar, que hace por completo inviable su pretensión, en razón que el Artículo 21, del Código Procesal Civil, establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando ese caso- motivos de
decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados constituye causal de excusación y no de recusación. Finalmente, cabe reseñar que las opiniones vertidas por los Magistrados en los Fallos o casos disímiles y anteriores al que motiva la recusación, por más análoga que pueda resultar, no configura causal idónea para apartar a los Magistrados que entiendan en la Causa, por constituir deber de rango constitucional -Artículo 256, segundo párrafo- de la Ley Suprema. La mera disconformidad de las Partes con lo resuelto en algún Fallo (contrario a sus pretensiones), cabe recordarles que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente. La recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén. de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Magistrado pueda ...///... ...///... verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en el Código Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en
éste Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Roberto Montiel contra las Magistradas Carmen Mendoza y Jovita Rojas, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, por improcedentes, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; -. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" ingoadas por el Abogado Roberto Montiel contra las Magistradas Carmen Mendoza y Jovita Rojas, integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, por las motivaciones explicitadas en exordio de la Resolución DEVOLVER estos Autos AN TAR, registrar y notificar. Tribunal de orige Alberto Martinez Siaron Ministro Jador Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SUERA
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