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297/22 DEL PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 Г 23 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, ABOG. MIRIAN BRÍTEZ, EN JULIÁN ARECO DÍAZ C/ MARÍA ELENA DÍAZ VDA. 01 DE ALMADA Y MAGNA CRISTINA OSORIO MEDINA S/ USUCAPIÓN". . Chill ESTADIS AGO. 2022 A.I. Nº 701. Asunción, 23 de agosto del 2.022.- La recusación "sin expresión de causa" incoada por Abogado Rablo Lezcano Ferreira, contra la Conjuez Mirian Britez integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Y;- CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra la citada Magistrada, en los términos del escrito obrante a fojas 7. La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planeada de manera extemporánea, contraviniendo las disposiciones establecidas para el efecto, por lo que solicitó el rechazo de la Incidencia (fs. 8 y vIto.).-. El Código Procesal Civil -al regular la tramitación oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" - dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser
ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El Artículo 27, del Código Procesal Civil, preceptúa: "E1 actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, de oponer cepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia alada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados rO terger día desde la notificación de la primera videncia se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo drá hacerse valer dentro de los tres dlas de "Ilegado a conocimiente del recysante y/ antes de quedar eL 1.. Oberto Martinez Stmon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Parana Ozuna t • Actuar Secretaria Judicial II - C.S.J. ...//l... expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula". . La Ley ritual es precisa al normar el orden y las formas procesales pertinentes que se deben dar en los Juicios, ello en
razón que a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos surgen los Derechos y obligaciones de las Partes. Tal como lo afirma Podetti: "..la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales puedan ser apartados de un proceso, por petición de interesados o por propia determinación; y para evitar que puedan emplearse estos procedimientos abusivamente, con el fin de demorar los trámites para desentenderse de procesos complicados, la ley ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos por los cuales los litigantes pueden recusar..."(César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 434).- Del análisis de las constancias obrantes en este Juicio, se constatan que fueron dictados los siguientes Autos Interlocutorios Números 195 y 196, con fechas 12 de Abril del 2.022, por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, integrado por los Conjueces Wilfrido Godoy, Roberto Lider Macoritto y -a la sazón- integrante del Colegiado, Perfecto Silvio Orrego. Posteriormente, en fecha 21 de Abril del 2.022, se presentó el Abogado Pablo Lezcano Ferreira a darse por notificado de las citadas Resoluciones y señaló que tomó conocimiento de la integración de la Conjuez Mirian Brítez al Tribunal de Apelación a quien recusó "sin expresión de
causa" (fs. 7). Cabe advertir, que por Resolución N° 9.352, con fecha 18 de Abril del 2.021, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió que la Magistrada Mirian Brítez de Aguilar, Miembro itinerante de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, interine el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la misma Circunscripción Judicial, hasta nueva disposición, en reemplazo del Abogado Perfecto Silvio Orrego, quien renunció al cargo en virtud al Artículo 252 de la Constitución Nacional. Realizada una breve síntesis de lo acontecido en Autos, tenemos que la controversia gira en torno a la oportunidad de recusar "sin expresión de causa" a un Magistrado del ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11 42/03 PECRIDO ESTADISTICA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, ABOG. MIRIAN BRÍTEZ, EN JULIÁN ARECO DÍAZ C/ MARÍA ELENA DÍAZ VDA. DE ALMADA Y MAGNA CRISTINA OSORIO MEDINA S/ USUCAPIÓN". . Tribunal de Apelación, que integró el Colegiado en sustitucida del Magistrado natural de la Sala.- 25 in fine del Código Procesal Civil y Artículo 27, segundo párrafo, del mismo Cuerpo legal. A fin de identificar con claridad las normas jurídicas aplicables al caso (recusación "sin expresión de causa" contra Magistrado integrante del Tribunal de Apelación) resulta necesario efectuar el análisis normativo de los enunciados legales contenidos en las disposiciones citadas precedentementes.- Cabe precisar, que desde el momento en que la norma del Artículo 25, última parte, del Código Procesal Civil, dispone que la recusación "sin expresión de causa" constituye una facultad que debe "ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27", introduce un cuantificador lógico que permite la aplicación válida del denominado argumento a contrario sensu que excluye por completo la posibilidad de que en la recusación "sin expresión de causa" puedan aplicarse otras normas o reglas
distintas a las contenidas en los dos primeros párrafos del referido Artículo 27, del Código Procesal Civil. Lo dicho significa que en la recusación "sin expresión de causa" solamente pueden aplicarse los dos primeros párrafos del Artículo 27, y no los demás párrafos de la misma disposi ER 1 0 Por lo expuesto, la norma que se obtiene por apt cación del ento a contrario sensu queda formulada a través del siguiente DIÇTA 2. enunt ado: "La recusación sin expresión de causa no podrá ser CORTE SECUEN ejerci da fuera de las oportunidades previstas en los dos primero parr os del Artículo 27". Quedan excluidos, por ende, los párrafos ero y cuarto: el tercero -desde luego- no podría ser aplicado que e mismo hace referencia a la "causal sobrevir iente", figura que-no puede existic tratándose de una recusación Albert Martinez Simon • Ministr Eugenio Jiménez R En Sti Son a e Secretaria Judicial II - C.S.J. ...//l... expresión de causa. Tampoco puede ser aplicado el cuarto párrafo porque, como se indicó, al permitirse solamente la aplicación de los "dos primeros párrafos del Artículo 27, quedan excluidos todos los demás, entre ellos el cuarto párrafo. . Ahora bien, el cuarto párrafo
del Artículo 27, del Código Procesal Civil, establece la oportunidad para que las Partes recusen a un Magistrado que integra el Tribunal de Apelación, en sustitución de otro, con posterioridad al plazo previsto, dicho párrafo se refiere a la recusación "con expresión de causa". teniendo en cuenta que la recusación "sin expresión de causa" debe ser interpretada con carácter restrictivo y la norma que establece la oportunidad para su planteamiento, nos remite a los dos primeros párrafos del Artículo 27, excluyendo de esta manera lo dispuesto por los párrafos sucesivos. Por tanto, no cabe sino interpretar que a las Partes ha quedado vedado recusar "sin expresión de causa" al Magistrado que integre el Tribunal de Apelación en sustitución de otro, con posterioridad a la oportunidad prevista en el segundo párrafo del Artículo 27, del Código de Forma. De esta manera, el Magistrado reemplazante tan solo puede ser recusado "con expresión de causa" y dentro del plazo establecido por el cuarto párrafo del Artículo 27 del Código Procesal Civil. Estando así presentadas las actuaciones y a la luz de 1o previsto en las normativas apuntadas, la recusación "sin expresión de causa" incoada en este Juicio, resulta notoriamente improcedente. En consecuencia, por
las motivaciones pergeñadas y en atención a que los plazos que rigen la cuestión son perentorios improrrogables, corresponde en Derecho rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Pablo Lezcano Ferreira, contra la Conjuez Mirian Brítez Aguilar, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de origen, en virtud a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. . Por tanto, la Excelentísima; ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, ABOG. MIRIAN BRÍTEZ, EN JULIÁN ARECO DÍAZ C/ MARÍA ELENA DÍAZ VDA. DE ALMADA Y MAGNA CRISTINA OSORIO MEDINA S/ USUCAPIÓN" . . -III- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20/21 RECIE D ESTADISTIC SALA CIVIL Y COMERCIAL 24 AGO. 1022 Franco RESUELVE: RONEL E HAZAR La recusación "sin exprosión de causa" inglada por AL Ahogado Sablo Lercano Ferreiza, contra da Contuez Mirilan Balter integrante del Tribunal de Apelación en 1ol Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, de conformidad a 10 ext uesto en/ el exordio de la Resolucion. DEVOIVER estos Autos al Tribunal de origen ANOTAR, Aegistrar y notificar.- Austor Albu Martinez Simon Ministro Kugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Psor Antoni TUBICIA Pierina Ozuna Wood* Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. SECREY
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