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BUITANARS GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SecT Se JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOG. ÁNGEL M. AVEIRO SAMANIEGO C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, PRIMERA SALA, ABOGADOS GRACIELA ORTÍZ Y ROBERTO 211221337 0001107 103 MACORITTO CAJE, EN LOS AUTOS: DAVID LIU C/ CAIO DE SOUZA S/ DESALOJO".- A.I. N.......... Asunción, 23 de agosto del 2.022.- ¿VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" el Abogado Ángel Aveiro Samaniego, en representación TREZSHOP IMPORT EXPORT S.A.", contra los Conjueces Graciela Ortíz de Villalba y Roberto Macoritto Caje, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil. Esgrimió que ha notado cierta familiaridad entre los representantes convencionales de la Parte accionante y los recusados, que se traduciría en frecuencia de trato en privado, específicamente, en los despachos y sin la presencia de su Parte. Por otra parte, señaló que los recusados no analizaron el Expediente, se limitaron a adherirse a una opinión sin emitir ningún parecer al respecto, desencadenando el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 8 de Abril del 2.022, en
tiempo record. Sostuvo que de esta forma demostraron una visible inclinación o interés de alguna índole a favor de la Parte adversa, generando desconfianza en la imparcialidad y objetividad que debe gobernar en la Administración de Justicia, razón por la cual recusó a los citados Conjueces (fs. 19/20). Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, ODER Código Procesal Civil- elevaron informe igor. Negaron esamente las manifestaciones vertidas Q el ecusante. 17 itaron el rechazo de la Incidencia plantead por impro dente 3/4).- SEGRETARIA E1 Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "I pes ación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal Apelación, cuando se tratare de uno de sus mien 1..///... Eugenio Jiménez R Ministro Con Andris Parag Alberto Martinez Sinton dinistr ...I/... o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en
el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para separar al Juez de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas.-. El recusante señaló como fundamento de su pretensión, que ha notado cierta familiaridad entre los representantes convencionales de la Parte accionante y los recusados, que se traduciría en frecuencia de trato en privado en los despachos y sin presencia de su Parte, sin dar mayores detalles. parte, los recusados negaron categóricamente tener amistad con los representantes convencionales de la Parte accionante, ni siquiera conocen a los intervinientes y menos haberlos recibido en sus despachos. Ahora bien, del análisis de las constancias obrantes en este Juicio, se advierten que no existen probanzas para sustentar 10 esgrimido por el recusante ni elementos que acrediten la causal invocada, por tanto,
las manifestaciones vertidas por el mismo hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. Por lo expuesto, surge entonces que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" de los Magistrados hacia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudieran afectar de modo alguno sus objetividades e imparcialidades. En esa tesitura, corresponde desestimar la causal de amistad invocada. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse ...//...
REPU GUAT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOG. ÁNGEL M. AVEIRO SAMANIEGO C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, PRIMERA SALA, ABOGADOS GRACIELA ORTÍZ Y ROBERTO MACORITTO CAJE, EN LOS AUTOS: DAVID LIU C/ CAIO DE SOUZA S/ DESALOJO". Estrictamente, dado que la conformación natural de los es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su eres atrae depor in rosas cartilatin Cole cost pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. En cuanto a la "parcialidad" señalada, que pudieran ostentar los recusados, debemos indicar que su alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parcialista de los Juzgadores.- Además, cabe reseñar que las opiniones vertidas por los Magistrados en los Fallos o casos disímiles
y anteriores al motiva la recusación, por más análoga que pueda resultar, no configura causal idónea para apartar a los Magistrados que entiendan en la Causa, por constituir deber de rango constitucional -Artículo 256, segundo párrafo- de la Ley Suprema. La mera disconformidad de las Partes con lo resuelto en algún Fallo (disímil a sus pretensiones), cabe recordarles que la Ley establece medios procesales para el efecto y' la recusación no es la vía idónea precisamente. La recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente ...//... ...//... enumeradas en el Código Procesal Civil, que hagan verosimil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron demostrar en éste Juicio.- En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Ángel Aveiro Samaniego, en representación de "MULTISHOP IMPORT EXPORT S.A.", contra los Conjueces
Graciela Ortiz de Villalba y Roberto Macoritto Caje, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por improcedentes, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Ángel Aveiro Samaniego, en represen ación de "MULTISHOP IMPORT EXPORT S.A.", contra los Conjueces Graciel Ortíz de Villalba y Roberto Macoritto Caje, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos Autos /al Tribunal de origen ame agostar y tuiticar. - Ruter Alberto = Ministre mez Simon ugenio Jiménez R Ministro PO is Gararg Ante mí: SECRETARIA Pierina Ozuna Wood в кого- Actuaria Secretaria Judicial II C.S.J.
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