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291122 GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DER 10 CORTE SUMEN A JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA ABOG. VIVIANA GÓMEZ EN REPRESENTACIÓN DE JOHN DEERE CONTRA MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUEROS, DR. EDGAR URBIETA, ABOG. GUIDO MELGAREJO Y DRA. MARGARITA MIRANDA, EN EL JUICIO CARATULADO: AGRÍCOLA RAMBO IMPORT. EXPORT S. A. (A.R.I.E.S.A.) S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" . - 24 AGO. 2022 A.I. Nº 699 Asunción, 23 de agosto del 2.022.- Las recusaciones "con expresiones de causas" ncoadas, JOHNE DEERE la Abogada Viviana Gómez, en representación de FINANCIAL CHILE SPA", contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, Edgar Adrián Urbieta Vera, Guido Ramón Melgarejo y Margarita María Miranda Brítez, y; CONSIDERANDO: La recusante invocó el Artículo 20, inciso g), del Código Procesal Civil y Artículos 21, 26 y 31 del mismo Cuerpo legal. Refirió que existen Resoluciones contradictorias dictadas por el Tribunal de Apelación en un Juicio de Convocatoria de acreedores, donde se presentaron los mismos hechos y derechos, pero los resultados fueron diferentes. Mencionó que esa circunstancia generó dudas sobre la existencia de independencia e imparcialidad de los recusados, sumamente requeridas en toda decisión judicial. Adjuntó copias de
las Resoluciones: A.I. N° 155 del 22/06/2.021; A.I. Nº 295 del 24/11/2.022 y A.I. Nº 296 del 24/11/2.021. Solicitó se inhiban de entender en este Juicio. Los recusados -con sujeción a lo previsto en Artic del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. lifestaron que ntradictorias fueron Resoluciones presentadas dictadas en Juicios distintos y si las rtes están el ef acto. consideran que facultadas para Sostienen fueron contrarias a sus pretensiones, articular los mecanismos proce ages bara que no están inmersos en ninguna Alberto Martinez Stmon Ministro Eugenio Jiménez Reino Ouna Mour Silenin Ganaro Ministro Secretaria toci ...//... de las causales que les impongan abstenerse de conocer en este Juicio. Peticionaron el rechazo de las recusaciones por improcedentes. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, reza: "…En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior..la recusación será rechazada, sin| darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". En cuanto a la causal de
invocada se encuentra prevista en el Artículo 20, inciso g), del Código Procesal Civil, que norma: "haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor". La norma transcripta se refiere no sólo a beneficios de orden material sino cualquier otro beneficio que objetivamente apreciados, puedan comprometer la gratitud del Juez. Por otra parte, el Código de Ética Judicial veda, sin excepciones, la aceptación del Juez, su cónyuge y los hijos de cualquier obsequio, beneficio o dádiva que pudieran provenir de parte de los litigantes, sus abogados y personas interesadas en los Juicios a su cargo. En el la caso, recusante solo refirió que las circunstancias esgrimidas generaron una falta de transparencia y que implicaría la posibilidad de favorecer a una de las Partes, por lo que claramente los recusados se encontrarían inmersos en la causal de excusación invocada. Sin embargo, los recusados negaron enfáticamente haber recibido algún beneficio de mayor o menor importancia, dádivas o favores de alguna de las Partes. Ahora bien, del análisis de las constancias obrantes, se advierten que no existen
probanzas para sustentar lo esgrimido por la recusante, ni elementos que acrediten la causal invocada, por tanto, las manifestaciones vertidas por la misma hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente, por tanto, corresponde desestimar ///...
REPL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POD 0405 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA ABOG. VIVIANA GÓMEZ EN REPRESENTACIÓN DE JOHN DEERE CONTRA MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUEROS, DR. EDGAR URBIETA, ABOG. GUIDO MELGAREJO Y DRA. MARGARITA MIRANDA, EN EL JUICIO CARATULADO: AGRÍCOLA RAMBO IMPORT. EXPORT S. A. (A.R.I.E.S.A.) S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". -II- ESTADISTICA 202 24.AS09 causal invocada. Es ELstalsdad requerida en , Recue López AsisterE1 recusa debe identificar acreditar la causal -que imsy rentender- impide al Magistrado pronunciarse con el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente dado que la conformación natural de un Magistrado es de eminente Orden Público consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva.- Se puede apreciar además, que la recusante pretende separar a los Magistrados por motivos de decoro y delicadeza. Corresponde señalar, que hace por completo inviable pretensión, en razón que el Artículo 21, del Código Procesal Civil, establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en ese caso- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal
de excusación y no de recusación. . JUDICIA En cuanto a la "parcialidad" que pudieran ostentar los acusados, debemos indicar que su alegación genér. ca es recisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de os presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código SECRETARIA escesal Civil que son los casos puntuales en los que la Ley ine que serán entendidas como conducta parcialista de los SUTEMA vagado nes. Eugenio Jiménez R Ministro Albert Marimez Simon Cer Silenin. Garage Ministro Pierina Wood Actuaria Secretaria JudicialII- C.S.J. ...///... Finalmente, cabe resaltar que las opiniones vertidas por los Magistrados en Fallos o casos disímiles y anteriores al que motiva la recusación, por más análoga que pueda resultar, no configura causal idónea para apartar a los Magistrados que entiendan en la Causa, por constituir deber de rango constitucional -Artículo 256, segundo párrafo- de la Ley Suprema. La mera disconformidad de las Partes con lo resuelto en algún Fallo (disímil a sus pretensiones), cabe recordarles que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente.—- No resta sino reseñar que la recusación "con expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la
Causa, situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en se prueben de modo categórico, que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida en alguna de las causales taxativamente previstas en el Código de Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en este Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho, rechazar recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por la Abogada Viviana Gómez, en representación de "JOHN DEERE FINANCIAL CHILE SPA", contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, Edgar Adrián Urbieta Vera, Guido Ramón Melgarejo y Margarita María Miranda Brítezen, por improcedentes; debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de Origen a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; ..///...
LPAR: VSi CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA ABOG. VIVIANA GÓMEZ EN REPRESENTACIÓN DE JOHN DEERE CONTRA MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUEROS, DR. EDGAR URBIETA, ABOG. GUIDO MELGAREJO Y DRA. MARGARITA MIRANDA, EN EL JUICIO CARATULADO: AGRÍCOLA RAMBO IMPORT. EXPORT S. A. (A.R.I.E.S.A.) S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" .. -III- ESTADISTIC) ACIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL AsisteRECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" DEERE FINANCIAL CHILE SPA", contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, Edgar Adrián Urbieta Vera, Guido Ramón Melgarejo y Margarita María Miranda Brítez, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la Resblución. DEVOLVER ste Juicio al Tribunal de origen. ANOTAR, egistrar liares Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: PODER Cen sta en Surry Pierina Secretaria Julies I • C.S.J JUSTICIA:
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