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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "COMISIÓN VECINAL DEL ASENTIMIENTO ALEMÁN CUE-YRYBUCUA C/ MUNICIPALIDAD DE YRYBUCUA, BENJAMIN ADARO MONZÓN, NILDA PEREZ ORIHUELA, ANA LOURDES ALDERETE PACCE S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. Nº 698 RECI ESTADIST 24-08- • 2022 Asunción, 23 de agosto del 2.022.- Colman VISTOS: Recursos de Apelación y Nulidad Lic Va interpuestos por Nilda Perez Orihuela, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el A.I. Nº 137, del 29 de Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial San Pedro, y,- JUB citios SUPRENY Alberto M CONSIDERANDO: Por la citada Resolución, se resolvió: "1- TÉNGASE por no presentado el Incidente de Nulidad de Actuación y Redargución de Falsedad deducido por la Sra. Nilda Pérez Orihuela Y abogado patrocinante BLAS ANTONIO ORTIGOZA, de conformidad con la última parte del art. 107 del Código Procesal Civil; 2- DESGLÓSESE el escrito obrante a fs. 464/469 de autos y ordenase la refoliatura de estos autos; 3- ANOTAR..." (f. 495 vlta.)• EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Del escrito de expresión de agravios surge que la apelante desistió expresamente del Recurso. Por consiguiente, y dado que no se advierten en
la Resolución recurrida vicios o defectos que autoricen la declaración oficiosa de nulidad ex Art. 113 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistida a la recurrente del Recurso. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: la codemandada Nilda Pérez Orihuela, bajo patrocinio de Abogado, fundó este Recurso a fs. 523/528. En primer jugar, manifestó que la Providencia del Iribunal que ordeno el cumplimiento del Art. 107 del C.P.C. na tratimó a su Pa rte de manera expresa y que, cha falta de ntamación impide que se pueda aplicar tan grat rosa, por una cuestión formal se Eugenio Jiménez R Ministro Eeur Antonio Garay lew: estaría violando el Derecho a defensa en el Juicio. En este sentido, afirmó que el Tribunal erró al resolver tener por presentado el Incidente planteado, ya que las copias fueron presentadas y la otra parte ya contestó el traslado del incidente. Agregó que el Auto Interlocutorio apelado le denegó protección jurisdiccional, pues fue dictado inobservando la agregación de copias por su Parte y la contestación del Incidente por la adversa. Por tales motivos, solicitó la revocación del Fallo recurrido. apelada contestó el traslado que le fue corrido en los términos del escrito de fs. 530/533 y
sostuvo que la Resolución impugnada se halla ajustada a Derecho ya que fue dictada como consecuencia del incumplimiento del recurrente de la exigencia contenida en el art. 107 del Código Procesal Civil.- Lo que se discute en autos es la procedencia -o no- de la declaración del tener por no presentado el incidente promovido por la apelante, con motivo del pedido de cumplimiento del art. 107 del C.P.C. dispuesto por el Tribunal de Apelación, por la omisión de acompañar copias para traslado del escrito de promoción de un incidente de nulidad de actuación y redargución de falsedad.- Es menester, para un mejor entendimiento de lo acaecido en autos, realizar un recuento de las actuaciones procesales. La segunda instancia fue abierta por los codemandados Nilda Pérez Orihuela, Benjamín Adaro Monzón y Ana Lourdes Alderete, conforme surge de la providencia de concesión de los recursos del 28 de octubre de 2019 (f. 36). Por providencia del 4 de marzo de 2020, el Tribunal dispuso "expresen agravios los apelantes, por su orden" (f. 443). Diligenciadas las cédulas de notificación con respecto a dicha providencia, Ana Lourdes Alderete expresó agravios (fs. 451/462 vlta.) y Benjamín Adaro Monzón se dio por notificado y solicitó el
retiro del expediente para expresar agravios (f. 463). Por su parte, Nilda Pérez Orihuela dedujo
ObER JUD, SUPREMA Alberto N CORTE SUPREMA DJUSTICIA ESTADIS 24 108-2022 JUICIO: "COMISIÓN VECINAL DEL ASENTIMIENTO ALEMÁN CUE-YRYBUCUA C/ MUNICIPALIDAD DE YRYBUCUA, BENJAMIN ADARO MONZÓN, NILDA PEREZ ORIHUELA, ANA LOURDES ALDERETE PACCE S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". . Lic Tanise Colmia EL incidente de nulidad de actuaciones (fs. 464/468) y dado que no se acompañaron copias para el traslado, el Tribunal, por providencia del 28 de setiembre de 2020, ordenó a la incidentista que proceda a presentar "tantas copias para traslado como partes hubiere", a los efectos de dar lo dispuesto en el Art. 107 del C.P.C. (f. cumplimiento a 478 vlta). Posteriormente, el 2 de octubre de 2020, Nilda Pérez se presentó a dar cumplimiento a la providencia mencionada agregando, conforme consta en el cargo, una copia para traslado (f. 479). Previo informe del Actuario en el cual indicó que no se cumplió la intimación (f. 480), por A.I. N° 137 del 29 de octubre de 2020, el Tribunal resolvió tener por no presentado el incidente de nulidad y redargución deducido y, en consecuencia, ordenó su desglose (fs. 495/vlta.).- Entonces, lo que se debe determinar, conforme con lo relatado, es si lo resuelto por el Tribunal se ajusta a
derecho o si, por el contrario, le asiste razón al apelante y debe considerarse que lo solicitado por el Tribunal fue efectivamente cumplido por su parte. El art. 107 del Código Procesal Civil establece: "De todo escrito que deba darse traslado, de sus contestaciones y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. Esas copias entregadas mismas al notificárseles providensia que recaiga. La no presentación ¡hará que no el plazo para contestar el traslado, y si no se subsana omisión dentro tercerd día de haber sido intimado, cibimiento, aumento en su lición de parte, y bajo endrá por no presentado, el escrito o el 1. Simon Dr. Eugenio Jiménez R Ministro kew / Cesar Sertunio e De esta manera, esta disposición legal impone a las partes que presenten escritos ° documentos que deban trasladarse a sus adversas a que acompañen las copias de los mismos, debidamente firmadas por aquellas partes, debiendo intimarse a ellas a presentarlas y, ante el incumplimiento de dicha intimación, se debe tener por no presentado el escrito o la documentación. Pasemos, pues, a examinar si se ha cumplido con lo dispuesto por el proveído de fecha 28 de setiembre de
2020 (478 vlta.). En el caso particular, atentos a las constancias de autos, se advierte que Nilda Pérez presentó un escrito el día 2 de octubre de 2.020, en el que dijo dar cumplimiento a la intimación. El Tribunal, por su parte, si bien tuvo por presentada la copia para traslado, consideró que la misma era insuficiente para tener por cumplido el pedido realizado pues, conforme surge de la providencia en cuestión, dicho órgano consideró que la cantidad de copias a ser presentadas debía ser equivalente a la cantidad de intervinientes en el proceso Y, habiendo la incidentista agregado una sola copia y no cuatro (total de intervinientes), no podía considerarse por cumplida la intimación. . No caben dudas, entonces, sobre la presentación de la apelante en cumplimiento de la providencia mencionada. La controversia se concentra en la interpretación que realiza el Tribunal del art. 107, específicamente en lo que respecta a la cantidad de copias que deben agregarse para los traslados pues, como se dijo, las agregadas por la incidentista fueron consideradas insuficientes por el Tribunal. Los agravios de la apelante, conforme se indicó precedentemente, pueden ser simplificados en dos: el primero, que efectivamente su parte dio cumplimiento al
pedido de agregación de copias realizado por el Tribunal y, el segundo, que el apercibimiento debía ser expreso para que
31400 SEC CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "COMISIÓN VECINAL DEL ASENTIMIENTO ALEMÁN CUE-YRYBUCUA C/ MUNICIPALIDAD DE YRYBUCUA, BENJAMIN ADARO MONZÓN, NILDA PEREZ ORIHUELA, EST NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". Tribunal se se encuentre facultado a dictar la resolución rebu/gaida en dichos términos.- En que respecta al número de copias a ser presentadas, la redacción del artículo en cuestión expresa su parte pertinente: "De todo escrito que deba darse traslado, de sus contestaciones y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan..". Dicha disposición, en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan, ha de interpretarse razonablemente a partir de su finalidad, que es asegurar a las partes interesadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria. En principio, corresponde una primera interpretación, que indica que a cada parte, con interés diverso, debería corresponder una copia firmada, para que se informe de la presentación de su adversa.- Así, no debe perderse de vista que la exigencia de las copias busca proteger y garantizar a las partes de todo proceso el mejor derecho a la defensa, permitiendo que cada litigante cuente con los elementos necesarios para el mejor ejercicio de dicho derecho, siendo
la carga de presentar las copias de quien plantee una solicitud que implique un traslado ante el órgano jurisdiccional, cualquiera sea la naturaleza del mismo.- partimos de dicha idea y consideramos que la exigencia de la copia de escritos será tal en los casos en los que implique el ejeroicio de derecho de defensa por parte de la contraria, entonces pueden asimilarse a parte, en los términos aquellos que si bien in vienen en el jui cons derados contrarios cualquiera adversa sea su calidad, no son de quien plantea una ez Sinagi Alberto M Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Crecen Semitorsis Guarge lew. determinada solicitud y quien debe agregar las copias en consecuencia; es decir, quienes no tengan interés en oponerse a lo solicitado. Así, no cabe más que afirmar que la exigencia del art. 107 consiste, en realidad, en presentar tantas copias como partes contra quienes se litigue existan pues "Parte" es, en los términos de dicho articulado, quien sea adversa o contraria de la pretensión planteada. En estas condiciones, y considerando que quien planteó el incidente de las codemandadas y que dicho incidente pretende, únicamente, la nulidad de la cédula de notificación diligenciada a ella (fs. 464/468), y
no así de otros actos que podrían interesar o afectar a los demás codemandados, el único interesado y quien debe ser considerado parte contraria del incidente de nulidad promovido será la adversa/parte actora: Comisión Vecinal del Asentamiento Alemán-Cue. Por tanto, la única copia para traslado de 7 fojas, agregada por la incidentista en oportunidad de dar cumplimiento de la providencia de intimación (conforme consta en el cargo obrante a f. 479) debe considerarse, en este caso puntual y concreto, suficiente, y en consecuencia, por cumplida con la carga del artículo señalado y con lo ordenado por el Tribunal en la providencia anteriormente mencionada. . A ello debe sumarse que el actor, el 26 de octubre de 2020, ya se presentó a contestar el incidente promovido y que, por tanto, tratándose de un derecho disponible de su parte -ya que, como se dijo, las copias son exigidas a efectos que la otra parte pueda tomar conocimiento del contenido de la pretensión- debe considerarse que el incidentado ha decidido prescindir de ellas, por lo que con dicha contestación se ha subsanado toda cuestión que se podía suscitar con relación al acompañamiento de las copias. Todo agravio en sentido contrario, por quien ha
contestado el traslado a pesar de la falta de presentación de copias
CORTE JUICIO: "COMISIÓN VECINAL DEL ASENTIMIENTO ALEMÁN CUE-YRYBUCUA C/ SUPREMA DE JUSTICIA MUNICIPALIDAD DE YRYBUCUA, BENJAMIN RECISIDO ESTADISTICA AVIL ADARO MONZÓN, NILDA PEREZ ORIHUELA, ANA LOURDES ALDERETE PACCE S/ 24-08- /2022 NULIDAD DE ACTO JURÍDICO"... fran traSlado, evidencia una trasgresión al principio de 105 actos propios. "edi Forme lo relatado, no existe motivo alguno para haber tenido por no presentado el incidente en cuestión. En tales condiciones, corresponde revocar el interlocutorio apelado. Asimismo, en vista que dichos argumentos han sido suficientes para resolver en forma favorable esta apelación, resulta innecesario pronunciarse sobre los demás agravios y, especial, sobre el relativo a la forma en la que debe hacerse el apercibimiento.-. Finalmente, en cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la apelada perdidosa, por aplicación de los arts. 203 y 205 del Código de Ritos, en concordancia con el art. 192 del mismo cuerpo legal.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistido el Recurso de Nulidad interpuesto.- REVOCAR el A.I. Nº 137, del 29 de Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial San Pedro, por
lo expuesto en el exordio de la Resolución...- IMPONER Las costas a la recurrida y perdidosa REMITIR este Juicio TrIbunal) le origen para lo que hubiete lugar en Derecho. NOTAR, registrar Alberto Ma Min Dr./ Eugenio Fiménez R Ministro Ante mí: QDis Fiaria e Sou numen, Cacer Antonis Garre Sobreesuito: 698. Vale Heroed Tierina Ozuna " Actuaria Serretaria Judicial II - C.S.J.
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