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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ELVIO GIMÉNEZ C/ ALCIDES RAMÓN CARDOZO DUARTE Y OTROS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. Nº 696 PRECIBID ESTADISTI CIVIL Asunción, 23 de agosto 2024 del 2.022.- VISTOS: El pedido formulado a fs. 425 por el Abogado laVAntohio Javier Ramírez Alcaraz, yi- el a citado prosionas dos RAM CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Nulidad interpuestos por la adversa al Recursos de Apelación y haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que Alcides Ramón Cardozo y la Abogada Jeanine Llanes Silvero, fueron notificados del Proveído "Téngase por devueltos estos autos. Autos" del 6 de Julio del 2.022, en fecha 12 de Julio del 2.022, según Cédulas de notificaciones obrantes fs. 423/424. En el Expediente no existe constancia que los mismos se hayan presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo que tenían para hacerlo.-.._- Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Alcides Ramón Cardozo y la Abogada Jeanine Llanes Silvero, e imponer las Costas a los apelantes. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL PODER RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Alcides Ramón Cardozo y Abogada Jeanine 8 SECHETA: eLlanes Silvero, contra el Acuerdo y Sentencia 85, con fecha 15 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Primera Sala, de Circunscrisción Judicial Itapúa. IMPONER ostas a los apelantes. REMITAR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenpo Jiménez R Alber Martinez Simon Arinistro Ant Ministro
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