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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ ANTONIO FRETES ALONSO C/ EMPRESA MONTREX S.A. S/ JUICIO EJECUTIVO".- 23 len 05 RECIBIDO ESTADISTIC Civil 2022 24 Lic Yonise Colmán A.I. N° 695 Asunción, 23 de agosto del 2.022.- VISTA: La recusación "sin expresión de causa" planteada 81 por los Abogados Cesar Rivas Pavón y José Luis Recalde Vass, en representación de José Antonio Fretes Alonso, contra Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Paraguarí, y, . CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUIN MARTÍNEZ SIMÓN: En fecha 22 de marzo de 2022, los citados profesionales recusaron sin expresión de causa al Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga en los términos del escrito que obra a fs. 265 de estos autos. - El referido magistrado impugnó la recusación planteada y elevó informe en fecha 12 de abril de 2022, en el mismo manifestó que uno de los recusantes (Abg. Cesar Rivas Pavón) ya había ejercido anteriormente la facultad de recusar sin expresión de causa en representación de la misma parte (José Antonio Fretes Alonso) por lo que la recusación aquí planteada fue realizada fuera de la oportunidad procesal prevista en el Art. 27
del C.P.C. Expresa además que con anterioridad a la Sureausación el Tribunal, con su integración, ya ha dictado FOD varias resoluciones hallándose, por lo tanto, su competencia Firme y ejecutoriada. Por todo ello solicita el rechazo de 8 SECREIPRA recusación sin causa planteada por los abogados Cesar Rivas 21.6 Pavon y José Luis Recalde Vass. Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión ocupa, considero pertinente realizar nos algunas puntualizaciones.- Con respecto a la recusación sin e sostengo que el mismo órgano ante el cual Juez de primera Instancia, o en su pelación, se encuentra facultado para examinar xpresión se plantea, a saber, aso Tribunal de los requisitos causa, Alberto ez Simon Dr. Eugenio Jiménez R Cocer Antonis Garay Ministro de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el organo cuestión esta facultado para rechazarla.- En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa
consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen... "1.- "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales...". "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad..".- "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CM Plata, IL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse 1 DÍAZ,
Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JOSÉ ANTONIO FRETES ALONSO C/ EMPRESA MONTREX S.A. S/ JUICIO EJECUTIVO".-. ESTADIS 24 LiC. Cilita 2022 ana Coinmediatamente de 10s autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70- 4991 PODER bew. "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial.- Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para Su estudio, abocaré al análisis de SU procedencia. Pues bien, acerca de la recusación sin expresión de causa, el
artículo 24 del Código Procesal Civil, en lo pertinente establece: "El actor o demandado, podrá recusar sin JUD expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o demandados, cualquiera de ellos podrá usar de -esta facultad. Su ejercicio no obstará SUPRET a la recusación çausa." A su vez, el Artículo 25 del mismo cuerpo normativo, en el párrafo referente a la oportunidad de su planteamiento, dispone: .Esta facultad deberá ser ejercida en las Pierine Ce.. Alberto N Piaces Alterie 'ENOCHIETTO, Carla Eduardo, BERNAL CASTO, Beatr Código rocesal divil y Comercial de La peravin enos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. EODETTI, Ramiro Tratado de la Competencia. itores, 195/. . 509/510. Bueno Simon PIGNI, Enrique Buenos dires! Airds: Ediar S.A Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Mir oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Por su parte, los dos primeros párrafos del artículo 27, establecen: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de
contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.". De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone la oportunidad y el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, oportunidad y plazo aquellos que no se renuevan en ningún caso. Así, cuando ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida una sola vez, contra uno solo de los miembros y dentro de los tres días de la primera notificación a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-;puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante
el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. Analizadas las constancias de los autos se advierte que en ocasión de ser elevados los mismos al Tribunal de Apelación, como consecuencia de los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva N° 08 del 21 de mayo de 2019 (fs.107/113), el Abogado César Faustino Rivas Pavón -mismo recusante en esta oportunidad-, en representación de José Antonio Fretes Alonso, recusó sin expresión de causa al Magistrado Javier de Jesús Esquivel González. En atención a dicha recusación y otras
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ ANTONIO FRETES ALONSO C/ EMPRESA MONTREX S.A. S/ JUICIO EJECUTIVO".- ESTADI 23 24 108-2022 Lic Manise Colada recusaciones producidas en autos, el Tribunal quedó integrado Licon los siguientes Magistrados: Rosalinda Guens, Inocencia Alfonso de Barreto y Antonio Álvarez Alvarenga quienes dictaron el Acuerdo y Sentencia N° 34 del 01 de octubre de 2019 por el cual anularon todo el procedimiento y lo retrotrajeron hasta la providencia inicial. A los efectos de tramitar nuevamente el juicio, el Juzgado de Primera Instancia dictó la providencia del 06 de diciembre del 2021 que fuere recurrida por el Abogado Jorge Eduardo Navero. Tramitado los recursos ante el Iribunal, los abogados Cesar Rivas Pavón y José Luis Recalde Vass, al contestar la fundamentación de los recursos, plantean recusación sin expresión de causa contra el Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga, quien la impugna y eleva informe ante esta Sala a fin de que se resuelva la recusación planteada solicitando su rechazo.- Teniendo en cuenta el relato de las actuaciones antes esbozadas resulta patente que la recusación "sin expresión de causa" planteada por los Abogados Cesar Rivas Pavón y José Luis Recalde Vass, resulta improcedente de conformidad a lo establecido en la
norma que rige la materia (Art. 24 del C.P.C.). La parte recusante -tal como lo manifiesta el recusado- ya ejerció la facultad que le confiere la norma procesal para recusar sin expresión de causa a uno de los miembros del Tribunal en ocasión de tramitarse los recursos SUBTEN interpuestos por la adversa contra de la S.D. N° 8 del 21 de mayo del 2019 (f. 119), circunstancia que de por sí sola determina su rechazo. No obstante, resulta oportuno mencionar 8 SECRETARIA O RTE ecos JUS que además de que uno de los recusantes ya ejerció dicha SUPRIENT facultad el magistrado recusado ya suscribió varias resoluciones: Acuerdo y Sentencia N° 34| del 01 de octubre de 2019 (fs. 70/73) y A.I. N° 476 del 26 de octubre de 2021 (Es. le 212 y 213), por lo que aun si no se hubiese ejercido todavía paquella facultad, la recusación aquí planteada no encontraría abida favorable por estar fuera del stablecido por el Artículo 27 del pLazg de tre días ra ejercer facultad de recusar sin causa La Ci tancia de que Alberto M inez Simon Eses Antonio Dr. Eugenio Jiménez R Ministro misma parte que recusó sin causa en aquella oportunidad
haya otorgado poder a un nuevo profesional no implica que la oportunidad y el plazo para recusar renazca pues una vez utilizada la facultad de recusar o transcurrido el plazo establecido sin haber ejercido dicha facultad, la recusación sin expresión de causa queda vedada y ya no puede hacerse uso de ella bajo ninguna eventualidad. En estas condiciones, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Procesal Civil y en los dos primeros párrafos del artículo 27 del mismo cuerpo legal, corresponde hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por los Abogados Cesar Rivas Pavón Y José Luis Recalde Vass, en representación de José Antonio Fretes Alonso, contra Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Paraguarí; debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Concuerdo con la desestimación de la recusación "sin expresión de causa" formulada por los Abogados Cesar Rivas Pavón y José Luis Recalde Vass, en representación del actor José Antonio Fretes Alonso contra
Antonio Alvarez Alvarenga quien integra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Paraguarí, por los mismos motivos expuestos por el Ministro preopinante. No obstante, disiento respecto de lo señalado en cuanto a que el propio Tribunal recusado cuente con la potestad de resolver la recusación incoada en su contra, aun cuando se trate del estudio de admisibilidad de la misma, por lo siguiente. ~ El Tribunal recusado es irremediablemente incompetente para decidir sobre su propia recusación sin expresión de causa; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil, que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ ANTONIO FRETES ALONSO C/ EMPRESA MONTREX S.A. S/ JUICIO EJECUTIVO". ESTA 2 POD codo SUPREMA leu TICA CIA -08-2022 Vanise Colmin recusación, mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, la misma debe ser rechazada por el 81 Tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para conocer de la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código de Ritos y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero solo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil, que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de
procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: En Derecho cabe resolver a plenitud no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" incoada por los Abogados Cesar Rivas Pavón y José Luis Recalde Vass, en representación de José Antonio Fretes Alonso, contra Antonio Álvarez Alvarenga, del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, por contra legem.-. El Art. 24 del Código Procesal Civil, establece: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los o los demandados, cualquiera de ellos podrá (usar de esta facullad. su ejercicio no obstará a la recusación com causa La disposición legal transcripta precedentemente establece el actor o demandado podrá hacer uso de facun de recusar Alberto imon Ciner Antenis Garage Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación".- En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez
natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- será incoada singular y esporádicamente, con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia.- recusante -con anterioridad- recusó a uno de los Conjueces del mismo Tribunal en ocasión de tramitar los Recursos interpuestos por la adversa, contra la S.D N° 8, con fecha 21 de Mayo del 2.019 (fs. 119). En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribunales, se regirá por lo dispuesto el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite al Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, palmariamente la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de las recusaciones, de las inhibiciones e impugnaciones de inhibiciones de Conjueces de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso al, de la Ley N° 609/95, norma que esta Sala conocerá en cuestiones de naturalezas Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales.
Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas respecto a competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integrante del Tribunal de Apelación. Por lo que ningún Conjuez está facultado a juzgar y resolver recusación presumida su contra. Por consiguiente, corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión" deducida por los Abogados Cesar Rivas Pavón y José Luis Recalde Vass, en representación de José Antonio Fretes Alonso, contra Antonio Álvarez Alvarenga, del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, por contra legem.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ ANTONIO FRETES ALONSO C/ EMPRESA MONTREX S.A. S/ JUICIO EJECUTIVO" RECEBADO ESTADISTICA OVil 24 2022 Lis Yanise Colmán Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, 1a Excelentísima; Alberto M CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación "sin expresión de causa" promovida por los Abogados Cesar Rivas Pavón y José Luis Recalde Yass, en representación de José Antonio Freses Alonso, contra Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de Circunscripción) Judicial paraguari, df conformida con de la 10 expuesto en el considerando de la Resolución.= DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origet HANOTAR, registtar y noti/ficar.- Simon иоло Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro Saber Antinio Caras Ante mí: POD SECRETARIA
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