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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "Impugnación del Magistrado Wilfrido Godoy Miembro del Tribunal de Apelación de la III Circunscripción Judicial de Alto Paraná 2da. Sala de C.D.E. en los autos: Bilal Mohamad Nader C/ Imad Hehmed s/ Nulidad de Registro de Marcas". - ESTADISTIC 24 07.09 2022 onice Colain A.I. Nº 694 Asunción, 23 de agosto del 2.022.- VISTOS: La impugnación formulada por Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, yi- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Por Providencia de fecha 13 de Mayo del 2.022, la Magistrada Juliana Giménez Portillo, se separó de entender en el Juicio, por hallarse comprendida con el Abg. Mauro A. Barreto R., con Mat. C.S.J. N°3.068, en las causales establecidas en el Art. 20 inc. j) -enemistad, odio o resentimiento- y en el Art. 21 del Código Procesal Civil (motivos graves de decoro y delicadeza), profesional del derecho de quien, desde la época en que se desempeñaba como Agente Fiscal, se separa de entender en todos los juicios
en los que tiene intervención profesional (f. 1).- PODER JUDI El Magistrado Wilfrido Oscar Godoy Martínez impugnó la excusación de la Conjuez, alegando que la intervención ocasional del profesional abogado Mauro A. Barreto R. es -a todas luces- 8 solo efecto de obligar la inhibición de la citada magistrada, SECRETARIA puntua izando que tal intervención profesional data de fecha 27 abril de 2.022 y que la misma surge de la presentaci electrónica del Sistema Consulta de Caso Judifial fealizada a través del usuario del Abg. Carlos Dejesus Rodas Cáceres con N° 2.397.897, quien tiene la representadión onvencional Sr: IMAD HEHMED HAMAEH.- Bez Simon Alberto M M Ker. Eran sin Jary Semici Dr. Hugenio Jiménez R Ministro Finalmente, trayendo a colación lo enmarcado en el Art. 23 del C.P.C., el impugnante, expuso que la Magistrada Juliana Giménez es Juez Natural actuante en estos autos, con competencia firme y consentida, por lo que solicitó la cancelación del patrocinio profesional del Abog. Mauro A. Barreto R. con Matrícula C.S.J. N° 3068, al momento de reiterar que el patrocinio y la presentación de escrito judicial resultan fuera de lo previsto en el Art. 27 del C.P.C. a más de advertirse que tal presentación judicial
fue efectuada a través de un usuario informático distinto al profesional que motiva la excusación de la magistrada Juliana Giménez. . Precisada esta cuestión, ahora pasaremos a analizar la procedencia o no de la impugnación en contra de la excusación de la Magistrada Juliana Giménez Portillo. En primer término, debemos recordar que en el procedimiento incidental de impugnación de recusación de un Magistrado, sólo resultan Partes del mismo el Juez que se separa y el impugnante. Dicho 1o cual, procederemos a analizar la incidencia. El Artículo 27 del Código Procesal Civil expone: "Oportunidad. El actor deberá ejercer la facultad de recusar entablar la demanda o en su primera presentación, y el demandado en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarlo o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal...". Asimismo, el Artículo 23 del mismo cuerpo legal establece: "Fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, las partes no podrán nombrar, durante la tramitación de la causa, apoderados o patrocinantes que se hallaren, respecto del magistrado en una relación notoria para obligarle a inhibirse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 20. Los jueces y
tribunales cancelarán todo nombramiento • patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición". Énfasis agregado. En el caso, el Abogado Mauro A. Barreto R., con Mat. C.S.J N° 3.068, - en carácter de patrocinante de la parte actora- tuvo intervención en estos autos en virtud del escrito presentado en fecha 27 de abril de 2.022, glosado a f. 5/6, y por el cual dicha parte presentó recusación con expresión de causa contra el Juez de Primera Instancia interviniente en autos. Ahora bien, el Código Procesal Civil en su Artículo 23 expresa que durante
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "Impugnación del Magistrado Wilfrido Godoy Miembro del Tribunal de Apelación de la III Circunscripción Judicial de Alto Paraná 2da. Sala de C.D.E. en los autos: Bilal Mohamad Nader c/ Imad Hehmed s/ Nulidad de Registro de Marcas". 8 ESTADIST ACNIS 24 8- 2022 Lic. anise Colraái tramitación de la causa, no pueden ser nombrados apoderados o patrocinantes que por su relación obliguen a separarse al Juez de la causa. De las constancias de autos se advierte que las instrumentales obrantes a f. 3/4 de autos, tienen la fuerza suficiente para demostrar que este proceso -con anterioridad a esta incidencia- ya fue elevado al Tribunal de Apelación Civil y Comercial Primera Sala, del cual la Magistrada Giménez es miembro natural, circunstancia tal, que nos pone de manifiesto que la competencia de la citada magistrada, antes de la intervención profesional del Abog. Mauro A. Barreto R., con Mat. C.S.J N° 3.068 en fecha 27 de abril de 2.022, se encontraba firme y consentida por las partes intervinientes en el proceso.- En atención a lo expuesto, la intervención del citado profesional -intervención que motivó la separación de la Magistrada en cuestión- fue posterior a que la misma asuma competencia
en estos autos. Así las cosas, la separación de la referida magistrada deviene extemporánea, por lo que corresponde lugar a la impugnación planteada. A tal efecto, cabe agregar que debe darse cumplimiento a Oo dispuesto en la última parte del Artículo 23 del Código *Procesal Civil; respecto de la cancelación del patrocinio al Referido profesional, por haber infringido la prohibición depuesta en la norma en cuestión. POr otro lado, el estudio de las causales invocadas por la Magistrada excusada (Art. 20 inc. j) -enemistad, odio sentimiento- x en el Art. 21, ambos del Códi • Procesal Civil motivos araves de decoro y delicadeza), esulta innecesar atención a lo resuelto en las líneas que anteced Alberto Ma Mil leu Dr. Eugenio Jimenez R Ministro Seusa, OPINION DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero opinión al voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón, por idénticas motivaciones. . OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: La Conjuez Juliana Giménez Portillo se inhibió de entender en Juicio por Providencia con fecha 13 de Mayo del 2.022. Sustentó la separación en las causales de inhibición previstas en los Artículos 20, inciso j), y 21, del Código Procesal Civil, con respecto al Abogado Mauro A. Barreto,
y mencionó que la situación se originó desde que la misma desempeñaba funciones como Agente Fiscal.- La argumentación expuesta por el Magistrado impugnante, Wilfrido Oscar Godoy, a fs. 1/8, hace alusión a que: "(...) como antecedente tenemos estos autos ya fueron elevados al Tribunal de Apelación Civil y Comercial Primera Sala en reiteradas ocasiones siendo este último en fecha 01 de septiembre de 2021 conforme registro de Consulta de Caso Judicial, por ende, la Magistrada Juliana Giménez Portillo se encuentra en carácter de Juez Natural actuando en estos autos, estando su competencia firme y consentida. Aclarándose que la presente impugnación es exclusiva a la excusación de la Magistrada Juliana Giménez Portillo, puesto que la intervención ocasional del profesional abogado Mauro A. Barreto a todas luces al solo efecto de obligar la inhibición de la citada magistrada" Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación; (...)".
Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "Impugnación del Magistrado Wilfrido Godoy Miembro del Tribunal de Apelación de la III Circunscripción Judicial de Alto Paraná 2da. Sala de C.D.E. en los autos: Bilal Mohamad Nader c/ Imad Hehmed s/ Nulidad de Registro de Marcas" . -. RECIB ESTADISTIO chill -03 24 2022 nise Colmán II, ág. 331/332. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 19948.61781 Con conocimiento del ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse determinado de un proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida.- En el sub examine, se advierte que la Magistrada asumió estar comprendida en los términos previstos en las causales de excusación invocadas: Artículos 20, incisos j) -enemistad, odio y resentimiento- y 21 -decoro y delicadez-, del Código Procesal Civil, con el citado Profesional del Foro. Dichos extremos constituyen causales legales insoslayables de excusación, dado que indefectiblemente afectarían la imparcialidad de la Magistrada y, en el caso de la enemistad, odio y resentimiento, no requieren de prueba alguna, pues tal sentimiento se alberga en el fuero interno de la impugnada. En el caso, asumió claramente las circunstancias
manifestó pormenorizadamente las causales de su separación en virtud a lo previsto en el Artículo 22, del Código Procesal Civil ¿SECRETARIA GEn esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer - 100° a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que asume SUPERL imparcialidad se vería afectada por razones que repetimos provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: Toda persona tiene derecho a ser juzgada po tribunales jueces, competentes, independientes e imparciales".- En virtud a Desecho no hacer inez Simoi Alberio las argumentaciones vertidas lugar a la impugnación lew? coa responde len por las Plerin Dr. Eugenio Jiménez R Ministro motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al tema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de estos autos al Tribunal. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: CANCELAR el patrocinio del Abogado Mauro A. Barreto R. (Matrícula C.S.J. N 3.068) en este Juicio. HACER LUGAR a la impugnación formulada por Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná contra la excusación de
Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción Judicial. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, a 10S tos pertinentes. ANOTAR, registrar y notitican.' An Alberto mi: Dr. Eugenio Jimenez R Ministro Disiste Euser Anderio Garary Fierira 03: 3 420022 CORTE
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