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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ROBERTO AMÉNDOLA GALEANO Y OTROS C/ BANCO ORIENTAL PARAGUAY Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD".- 693 RECIBIDO ESTADISTICA C 24-08-2022 Lic. Xanise Colmán A. I. N.... Asunción, 23 de agosto del 2.022.- VISTOS: La recusación "con expresión de causa", pranteada por el Abogado Roberto Améndola, por sus Derechos y en representación de María Estela Benitez y Diego Soto, contra el Ministro Manuel Ramírez Candia, quien integra en estos autos la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y;- CONSIDERANDO: El recusante fundó la presente incidencia en 1a circunstancia de que Gregorio Darío Acosta Talavera, bajo el patrocinio profesional del Abogado Améndola, promovió un juicio de indemnización de daños y perjuicios en contra del Ministro recusado, y como prueba de ello, se remite a las copias del escrito de presentación de la demanda, que obran a fs. 678/722. En este sentido, alegó que no es posible tolerar que un Magistrado demandado por una de las partes no se aparte de las actuaciones que afecte a esta, pues ello vulnera el principio del juez imparcial (f. 729). 300. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 31 del C.P.C., POD el Ministro
elevó informe a f. 731, en el que expresó que la circunstancia alegada por el Abogado Améndola no constituye 31800 SECRETAR Causal que motive su excusación, pues quien demanda en aquel Quicio es Gregorio Acosta Talavera y el profesional recusante actúa allí como actor o demandado, sino como Abogado patrocinante de la parte actora, lo cual no implica que sea él quien demanda, y por ende su objetividad e imparcialidad para juzgar en esta causa conforme a derecho no se encuentra comprometida. POr ello, peticionó que se desestime la recusación intentada por improcedente. 212/20 Establecidos los extremos de la presente ecusación, Sonico compéte el estudio de su procedencia. Alberto N dinez Simon Ministro Coser Salinio Gunorg Dra. Ma. Carolinettanes O. Ministra En esta tarea, de la lectura del escrito de recusación, surge que si bien el Abogado Améndola no invocó expresamente cuál es la causal del art. 20 del C.P.C. sobre la que fundamenta su recusación -omisión que por sí sola autorizaría al rechazo de la incidencia por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 29 del C.P.C.- al solicitar la excusación del Ministro Ramírez Candia ha manifestado que dicho pedido lo realiza en razón de haber ejercido el
patrocinio profesional en una demanda promovida por un tercero contra dicho Ministro. En este sentido, el supuesto de hecho allí descripto permite que el análisis de la presente recusación sea enmarcado en la causal establecida en el art. 20 inc c) del C.P.C., que dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: c) pleito pendiente, comprendidos dichos parientes;". Entonces, establecidos así los términos sobre los cuales versará el análisis, es menester determinar si por el hecho de que el Abogado Roberto Amendola haya actuado como abogado patrocinante de un tercero (parte actora) en un juicio de indemnización de daños promovido contra el Ministro Ramírez Candia puede considerarse por configurada la causal mencionada y, en consecuencia, como procedente la excusación pretendida. Como primer punto, debe señalarse que la causal de "pleito pendiente" hace alusión a procesos llevados en sede jurisdiccional. Más precisamente indica Falcón: "se refiere a la actuación en pleitos penales, criminales, correccionales o contravencionales"1. En este sentido, debe decirse que, si bien es cierto que existe, aparentemente, un juicio promovido por Gregorio Darío Acosta bajo patrocinio del
Abogado Roberto Amendola, profesional que es parte actora en este juicio, de la lectura de las constancias de autos, agregadas por el mismo recusante, surge indubitable que la intervención de este último en el juicio de indemnización de daños mencionado no es a titulo personal, sino únicamente patrocinando al primero en 1 Falcón, Enrique M. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1ª ed., 1994, tomo I, p. 258
JUICIO: "ROBERTO AMÉNDOLA CORTE ® GALEANO Y OTROS C/ BANCO ORIENTAL REC SUPREMA TADIS PARAGUAY Y OTROS S/ ACCIÓN DE JUSTICIA, 8- 2022 'AUTÓNOMA DE NULIDAD".- casta de entes Lic Yanise Coiman quien ni siquiera es parte o interviene 81 de alguna manera en leste juicio, razón suficiente para sostener que la causal alegada no puede configurarse en estas condiciones. En efecto, de la copia de la primera hoja del escrito de promoción de demanda del juicio mencionado por el recusante, obrante a f. 679, se lee: "GREGORIO DARIO ACOSTA TALAVERA, por mis propios derechos y en carácter de procurador, y bajo el patrocinio del Abg. Roberto Améndola Galeano.." (ver primer párrafo).- Incluso el recusante, en su mismo escrito de recusación, aclara que dicha demanda ha sido iniciada por él pero en carácter de abogado patrocinante de Gregorio Darío Acosta, reconociendo que los derechos discutidos en dicho proceso son suyos sino de un tercero: "que vengo a solicitar la excusación del Ministro Ramírez Candia en estos autos dado que se encuentra demandado por quien suscribe en calidad de patrocinante.." (f. 729). Así, no pudiendo la circunstancia alegada por el recusante enmarcarse esta causal, se concluye que no existe pleito pendiente
entre el Ministro Ramírez Candia, o sus parientes, y alguna de las partes o sus abogados del presente juicio, por lo que la recusación planteada debe ser rechazada. Debe tenerse presente, además, que la separación del juez por razones invocadas por una de las partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el juez está incurso en una de las causales previstas en el C.P.C. El instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o al las opiniones particulares.-.. Asimismo, sobre el pedido de separación del Ministro recusado debe decirse que tanto el instituto de la recusación como el de la excusación persiguen el mismo fin, cual es el apartamiento del juez que entiende en la causa, como medio de garantizar a las partes una conducta judicial imparcial, sin embargo, residen en estos, ciertas diferencias, puesto que el primero es provocado por las partes, depende de la iniciativa de éstas, mientras que el segundo resulta de la voluntad espontánea del juzgador, siendo también distintos el tratamiento
procesal de cada uno. "La diferencia reside en la naturaleza jurídica de uno y otro instituto. La causa de excusación, en tanto el juez siente afectada su imparciabilidad, se transforma desde ese momento en una condición impeditiva del poder jurisdiccional, mientras que la recusación se transforma en un hecho constitutivo del deber del juez de no ejercitar el poder jurisdiccional..". Dicho derecho es privativo de los Magistrados, en este caso, el Ministro recusado expresamente manifestó que el hecho alegado por el profesional no afecta su objetividad e imparcialidad y al no encontrarse comprendido en ninguna de las causales previstas por el Código, no tiene el deber de excusarse como lo refiere el abogado. consecuencia, por las motivaciones mencionadas corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por Abogado Roberto Améndola Galeano el ejercicio de sus propios derechos y en representación de María Estela Benítez y Diego Arturo Soto, contra el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, integrante en estos autos de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada
po el Abogado Roberto Améndola, en el ejercicio de sus Derechos y en representación de María Estela Benítez y Diego Arturo Soto contra el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, integrante en estos autos de la Sala Civil y Comercial de Co Suprema de Justici a. ANOTAR, registrar notificar. Urosak Elawl Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alberto Martinez Simo Ministro Ante mí: Casur Anterio Garay PODER 2 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Iomo II. VOL. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 345 S SECRETAR LOS PEMA OL
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