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CORIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. FERMINA DOMINGA BARUJA EN R.H.P. DE LOS ABGS. AUGUSTO VELAZQUEZ Y AMADO BENITEZ EN JOSE BARUJA RODI S/ SUCESION" A.I. Nº 692 RECIBI ESTADISTICA CIVIL Asunción, 23 de acosto del 2022.- 24 -03- 2022 Lic Yoaise Colmán Y "VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Mario Cesar Person Báez, contra el A.I. N-14 del 14 de Febrero de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, yi CONSIDERANDO: Por la referida Resolución, se dispuso: "REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Fermina Dominga Baruja en la suma de G. 6.930.000 (GUARANÍES SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL), en su doble carácter de patrocinante y procuradora en causa propia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 693.000 (GUARANÍES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL). ANOTAR... " (fs. 30/31).-. En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente no fundó este Recurso. Además, no se advierten en • la Resolución PODERE 300) recurrida, ni en el procedimiento anterior, vicios o defectos »que justifiquen la declaración de Nulidad de oficio, en los *términos que autorizan los Artículos 113 y 404
del Código , SECRETARIA O Procesal Civil. En consecuencia, debe tenérsele por desistido COPEMA DE de dicho Recurso.- En cuanto al Recurso de Apelación: El apelante Mario Cesar Person Báez se agravia de la resolución recurrida manifestando que se han sobredimensionado los honorarios correspondientes a la Abogada Fermina Baruja. Sostiene que el monto de adjudicación del inmueble subastado, que asciende a 165.000.000, no debió tomarse como base la regulación de honorarios en atención Dlo dispues 33 de la Ley Arancelaria. En ntido, menciona corresponde la aplicación estricta de normativa citada, Alberto Martinez Simon Ministro Sevicinadi Cassi Anterias y Dr. Eugenio Jiménez R Ministro señalando que la ejecución de sentencia asciende a la suma de Gs. 45.000.000, monto que debería tomarse como base de la regulación. Solicita la modificación del fallo atacado y el justiprecio de los honorarios tomando en consideración los cálculos realizados por su parte. Corrido el traslado de rigor, la Abg. Fermina Baruja, 10 contestó en los términos del escrito de fs. 44/47, y solicitó la confirmación del Fallo apelado. En autos se discute, fundamentalmente, la retasa en menos de los honorarios regulados a favor de la Abogada Fermina Baruja. El recurrente se agravia, fundamentalmente, respecto del elevado
monto en el que fueran justipreciados los honorarios de la abogada regulante, pues considera que la base debió ser el monto de Gs. 45.000.0000, suma por la que fue iniciada la ejecución de sentencia.- En este orden de ideas, y antes de adentrarnos en el estudio de la resolución recurrida, se impone, previamente, una breve reseña de lo acaecido en los autos principales, cuyas compulsas se encuentran agregadas por cuerda, a los efectos de dar un panorama claro de los trabajos allí realizados por la peticionante de los honorarios. En esta tesitura, se advierte que por A.I. N- 362, del 28 de Marzo del 2.019, el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Quinto Turno, resolvió: "ADJUDICAR en condominio y en la proporción legal correspondiente el inmueble individualizado como FINCA N° 1277 hoy Matrícula N° 637-U-A05 del Distrito de La Recoleta, a favor de los Señores MARIO CESAR PERSON BAEZ, 50%, ADELA C. BARUJA 12,5%, y FERMINA BARUJA DE DELGADO 37,5%. 2) ORDENAR el levantamiento de la medida cautelar de indisponibilidad decretada por proveído de fecha 23 de julio del 2018. ANOTAR.." (fs. 218). Recurrido dicho fallo el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera
Sala, dictó el A.I. N° 518 de fecha 17 de Diciembre de 2019, que resolvió: "ANULAR el A.I. N° 362 de fecha 28 de marzo de 2019, conforme con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas a la
CORTE SUPREMA TBDU DE USTICIATAD TICA CIVIL 2 4+08- 2022 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. FERMINA & DOMINGA BARUJA EN R.H.P. DE LOS ABGS. AUGUSTO VELAZQUEZ Y AMADO BENITEZ EN JOSE BARUJA RODI S/ SUCESION". Lic Yanise Colmán parte recurfidal perdidosa, conforme con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. ANOTESE.." (fs. 237/240).- En estas condiciones debemos puntualizar que la actuación realizada por la Abogada Fermina Baruja en Segunda Instancia -en carácter de patrocinante y procuradora en causa propia-, consistió en la fundamentación de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por su parte contra una resolución que resolvió adjudicar en condominio un inmueble subastado, y que posteriormente fuera anulado en segunda instancia. Dicho esto, examinaremos los agravios respecto del monto base considerado para el justiprecio de los honorarios. En tal sentido se advierte que no asiste la razón al apelante cuando afirma que debió tomarse como base la suma por la cual se inició la ejecución de sentencia. En efecto, conforme hemos señalado, se desprende claramente que el valor económico está vinculado a la subasta pública llevada a cabo en los autos principales. . Es por ello que, de acuerdo con el Art. 21 de la Ley
U arancelaria, el monto base para el justiprecio de los PODER honorarios de la Abg. Fermina Baruja debe ser la suma en que • fue adjudicado el bien inmueble en la subasta pública, equivalente a Gs. 165.000.000 (GUARANIES CIENTO SESENTA Y BECAETAMAOCINCO MILLONES) conforme consta en ei Acta Judicial de subasta pública obrante a fs. 113 de las compulsas que obran SUSPENS por cuerda. En este sentido, el monto base utilizado por el Tribunal es correcto y debe mantenerse. . Seguidamente, corresponde aplicar los porcentajes del 8% como patrocinante y 4% como procurador, conforme con lo previsto en el Artículo 34, en concordancia con los Artículos 32 y 25, dada la remisión hecha por el Artículo 35 de la Ley N° 1.376/88, en atención a que la Abogada Fermina Baruja actuó en el doble carácter en causa propia, que resultó gananciosa; dichos porcentajes resultan ajustados a los parámetros permitidos por la legislación arancelaria contemplados en el Artículo 21, es decir, teniendo en cuenta la entidad del monto base y la calidad de la labor profesional desplegada.- Finalmente, al monto así obtenido, corresponde aplicar el 35% de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de 1a Ley N° 1.376/88. Ahora
bien, realizado el cálculo pertinente, se advierte, que el monto justipreciado para la Abogada Fermina Baruja, es idéntico al regulado por el Tribunal de Apelación, por lo que el Auto Regulatorio recurrido debe confirmarse por ajustarse a Derecho.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar Desierto el Recurso de Nulidad. Confirmar el A.I. N-47, del 14 de Febrero 2.022 dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Cix#l y Comerci Ter ca Sala, de la Capital.- Anito Martinegintrar y notificar Ministro оког Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Cones Anteri Karary POR Pierre der SECRE vic. CORTE SUPREM
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