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CORTE SUPREMA DE USTICIA 0) 03 EXPTE.: "SATURNINO AMERICO RAMÍREZ C. C/ PARAGUAY TRADING S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" .- 284 04 15l06 10. A.I. N° Asunción, 10 de Mayo : LópepFranco VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Mario Benítez 268, el informe de la Secretaria Judicial que obra a f. CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho que ha dejado de usar la adversa para contestar el traslado que le fuera corrido. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 276, se advierte que el último domicilio procesal constituido por la firma Paraguay Trading S.A. resulta ser el ubicado en la Avenida Santa Teresa N° 2106, entre las calles Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado, Torres del Paseo, Torre 1, Nivel 25, de la ciudad de Asunción, conforme se advierte en el escrito que obra a fs. 194. Dicha constitución de domicilio fue reconocida por Providencia de fecha 24 de Abril del 2.017 y notificada a la adversa por Cédula del 30 de Mayo del 2.017, que obra a fs. 200. Sin embargo, la Cédula
de notificación del 27 de Diciembre del 2.021, dirigida a la citada firma, por la cual se corrió traslado del escrito de expresión de agravios de la parte demandante, fue diligenciada en el domicilio anterior, ubicado en la calle Aca Caraya N° 271, de esta Capital. Dicho esto, habiendo sido notificada oportunamente la parte apelante del cambio de domicilio de la firma Paraguay Trading S.A., la Cédula de notificación de fecha 27 de Diciembre del 2.021, que obra a fs. 267, resulta inoficiosa por no haber sido diligenciada en el domicilio procesal correspondiente, por ende, no pueden computarse los plazos para la contestación de traslado; por lo que corresponde no hacer lugar al pedido formulado por el Abogado Mario Benitez Acuña. ...//... ...//... Ahora bien, se advierte además, que el Abogado Miguel Saguier Abente presentó escrito de contestación de traslado en fecha 18 de Febrero del 2.022, en representación de la firma Paraguay Trading S.A., según cargo que obra a fs. 275 vlto., sin embargo, en dicha oportunidad el citado Profesional no acompañó el Poder correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 57 del Código Procesal Civil, por lo que se dictó la Providencia de fecha 15 de Marzo
del 2.022, que en su parte pertinente dispuso que previamente acredite poder suficiente. Posteriormente, a través del escrito de fecha 1 de Abril del 2.022, el Abogado Miguel Saguier Abente agregó copia autenticada del Poder Especial otorgado por la firma Paraguay Trading S.A., solicitando el reconocimiento de su personería, sin revocar el Poder del Abogado Néstor Loizaga, y constituyendo domicilio procesal. consecuencia, habiendo acreditado poder suficiente, corresponde tener por reconocida la personería del Abogado Miguel Saguier Abente, en representación de la firma Paraguay Trading S.A., sin revocar Poder otorgado al Abogado Néstor Loizaga, y por ratificado el domicilio procesal en el lugar señalado. Asimismo, tener por contestado el traslado en los términos del escrito que obra a fs. 272/275, al tiempo de llamar "Autos para resolver" Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido formulado por el Abogado Mario Benítez Acuña, a fs. 268. TENER POR RECONOCIDA la personería del Abogado Miguel Saguier Abente, en representación de la firma Paraguay Trading S.A., sin revocar Poder otorgado al Abogado Néstor Loizaga, y por ratificado el domicilio procesal en el lugar señalado. TENER POR CONTESTAD traslado Abente, en los términos escrit Abogado
obra a fs Miguel Saguier 272/275. AuTos para resolver ANOTAR, registrar Iberto Martinez Simon Mini Ante mí: Dr. E gen *Min SECRETARA Garagg Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J.
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