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CORTE JUICIO: "HÉCTOR ADRIÁN CARRERES AMARILLA C/ SUPREMA 03/22 JUANA ROJAS DE QUIÑONEZ S/ CUMPLIMIENIO DE DE JUSTICIA CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". ESTADISTICAS PECE 2022 105/021 A.I. Nº 682 Asunción, 22 de 99051O del 2.022.- VISTO: El Auto Interlocutorio N° 377, con fecha 6 de del 23022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Judicial Central (fs. 94/5), las demás constancias y;- CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Héctor Adrián Carreres Amarilla contra el Auto Interlocutorio N° 518, con fecha 24 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. Por Auto Interlocutorio N° 518, con fecha 24 de Junio del 2.021, el citado Tribunal de Apelación, resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Juana Rojas de Carreras contra el punto II y III del AI N° 734 de fecha 11 de setiembre del 2019. 2. REVOCAR PARCIALMENTE el A.I. N° 734 de fecha 11 de setiembre del 2019dictado por el Juez de 1ª. Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Ciudad de Capiatá
MANUEL GERARDO SALFINDIN STANLEY específicamente en su punto I y en consecuencia hacer lugar al incidente de caducidad de instancia planteada por la señora Juana Rojas de Carreras, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER las costas en esta instancia a la parte vencida. 4. NOTIFICAR, por cédula o personalmente a las partes. 5. DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen, a sus efectos y alcances procesales. ANOTAR, registrar, y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia..".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil. dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". -...//... ...//... Del análisis del expediente se constata que estamos ante un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelación que revocó el Auto Interlocutorio dictado en Primera Instancia, por lo que el mismo no se halla dentro de los presupuestos previstos en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. Que se haya estudiado un incidente de Caducidad de Primera Instancia, no
equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede de todas maneras ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la Acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil.- En estas condiciones, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Héctor Adrián Carreres Amarilla contra el Auto Interlocutorio N° 518, con fecha 24 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, disponiendo la remisión del presente Juicio al Tribunal de origen.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Héctor Adrián Carreres Amarilla contra el Auto Interlocutorio N° 518, con fecha 24 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laporal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central DEVOLVER este Juicio al Tribunal de orige ce lugar en Derecho. NOTAR, registrar y notificar. Aperto Martinez Simon Ministro Pr. Eugenio Jiménez R Ministro ODER de Garage Ante mí: Abg. Pierina
Ozune Secretario
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