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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 364/00 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUTOS: BERNARDO GALEANO C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ REINTEGRO Y COBRO DE GS.".- A. I. Nº 676 TUDICIA CORTE SECRETARIA SUPREMA ESTADISTIC/ ¿Asunción, 22 de agosto del 2.022.- INVISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado José Arriola, que obra a f. 6, constancias, El CONSIDER ANDO: El Abogado José Arriola presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 6. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en 1o Laboral de la Capital, Segunda Sala se haya expedido respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la parte Actora, presentando los urgimientos correspondientes. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 05 de Agosto del 2.020, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "BERNARDO GALEANO C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ REINTEGRO Y COBRO DE GS.". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el
Auto Interlocutorio N° 195, en fecha 06 de Agosto del 2.020, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR NOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja pa retardo de Justidia planteado por el Abogado (José Arriola contra el Tribunal de Apeladión en 10 Laboral de la Car Segunda Sala. ANOTAR y registran Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: QQLs Alberto Martinez Simon Ministre Coser Antonio Garag Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial. C.S.J.
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