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CORTE SUPREMA 545/22. JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: RHP EDUARDO FRACALOSSI EN: DE JUSTICIA SIMÓN CÁCERES S/ SUCESIÓN".- 103 04 A. I. Nº. 667 Asunción, 22 de agosto El Recurso de queja por apelación denegada titorpuestospor e1 Abogado Eduardo Fracalossi Vargas, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias y; - CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro recurrió en queja contra el A.I. N° 395 con fecha 8 de Julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 4 con fecha 25 de Febrero del 2.022, que resolvió: "DESESTIMAR el pedido de declarar desierto los recursos de apelación incoada por el Abog. Ediardo Fracalossi Vargas. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por los recurrentes. MODIFICAR la resolución recurrida S.D. N° 491 de fecha 20 de julio de 2021 y la aclaratoria S.D. N° 517 de fecha 29 de julio de 2021 y, en consecuencia, HACER lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por las recurrentes Sras. Esvelia Cáceres Galeano y Luisa Cáceres Galeano, conforme con
lo expuesto en los considerando de la presente resolución. RECHAZAR la presente ejecución promovida por el Abg. Eduardo Fracalossi Vargas en contra de las Sras. Esvelia Cáceres Galeano y Luisa Cáceres Galeano, de conformidad con lo dispuesto en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas, ambas instancias, a la perdidosa. ANÓTESE...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios Y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso...". ..//... ...//... De las constancias de autos se advierte que si bien la Resolución recurrida se trata de Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que modificó la de Primera Instancia, no es menos cierto que la misma se dio dentro de un proceso ejecutivo y por ello deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, en virtud a lo dispuesto en el Artículo trascripto. POR TANTO, fundada en
las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL У COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Eduardo Fracalossi Vargas, contra el A.I. Nº 395 con fecha 8 de Julio del 2.022, dictado por Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, era Sa EMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANÓTAR, registrar y notificar. *Hberto Martinemion Ministro Dr Eugento Jiménez R Ministro Ante mí: SECRETARIA Pierina Or Secretaria Judiciale
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