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03 TECRETARA leu Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.SJ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: CUADERNILLO DE RECUSACIÓN FORMULADO POR EL ABG. CESAR MANUEL BOBEDA; CONTRA EL PROF. DR. OSCAR RODRIGUEZ KENNEDY Y EL ABG. GUILLERMO ZILICH SILVA, MIEMBROS DE LA CAMARA DE APELACIÓN EN LO PENAL, 2DA. SALA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DPTO. CENTRAL EN EL JUICIO CARATULADO: "RICARDO GONZALEZ BENITEZ S/ SUCESIÓN". CIBIDO 1-08-2022 A.I. Nº 665 Asunción, 22 de agosto del 2.022.- rizcalizador VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas plantanas por e. Abogado Cesar Manuel Bóbeda contra Guillermo Zillich Silva y Oscar Rodríguez Kennedy, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Central, yi- CONSIDERANDO: El recurrente recusó con expresión de causa a los citados e invocó tanto las causales contenidas en los literales f', i), y j), del Art. 20, así como el Art. 21 del Código Procesal Civil. Sostuvo que el Abogado de la contraparte sostiene amistad con Guillermo Zillich, la cual data de la época en que este último desempeñaba funciones en la ciudad Caninceyú. A su vez, el recusante aseguró tener amistad con el citado magistrado, ya que ambos fueron compañeros en la Universidad,
lo cual generó trato amistoso que se prolonga hasta la fecha, por lo tanto solicitó que se separe de entender en autos. Por otro lado, con relación a Oscar Rodríguez Kennedy, manifestó que en una oportunidad le adelantó la decisión que tomaría el Tribunal, lo cual se configura como preopinion y estaría prevista como causa. en el literal f), del Art. 20, del Código Procesal Civil. ró que existen antecedentes de controversias derivadas de posiciones políticas con el citado y ello conllevó a crudos de opiniones en civersos medios, por lo què se generó resentimiento del recusado hacia su persona. Por último, el Abogado Benito Torres Acero, quien tiene en el presente juicio, es dir or jurídico de Cosar Sidenes, Parars Verto Martinez sinon Mintstro Eugenid Jiménez R Ministro la Municipalidad de Asunción, ente donde el hijo del recusado ejerce el cargo de Intendente Municipal, por lo que existiría un interés por favorecer a la otra parte. Por todo lo expuesto solicito se haga lugar a la recusación planteada (fs. 4/6). Los recusados elevaron el informe de rigor obrante a fs. 21/22 y negaron los hechos alegados por el recusante. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar
al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuaran con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente. En primer término, cabe advertir en cuanto a la causal invocada prevista en el art. 20 literal "i" del Código Procesal Civil, que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: ".. no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad." (Vide Alsina, Hugo: "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). . En efecto, para que la causal invocada quede configurada, es necesario que el lazo de amistad sea tal que impida al Magistrado cumplir con su deber de administrar Justicia en
forma recta e imparcial.
CORTE SUPREMA DE USTICIA T1115 17) 10 09 PERIBIDO 2022 -08- 22 se Mbaibé Fical ariorautios JUICIO: CUADERNILLO DE RECUSACIÓN FORMULADO POR EL ABG. CESAR MANUEL BOBEDA; CONTRA EL PROF. DR. OSCAR RODRIGUEZ KENNEDY Y EL ABG. GUILLERMO ZILLICH SILVA, MIEMBROS DE LA CAMARA DE APELACION EN LO PENAL, 2DA. SALA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DPTO. CENTRAL EN EL JUICIO CARATULADO: "RICARDO GONZALEZ BENITEZ S/ SUCESIÓN". - tales extremos no han sido demostrados, y más negados y desconocidos por el magistrado ermo «1ltlch. Asi, pues, no habiendo acreditado las circunstancias exigidas en el art. 20 literal "i" del Código Procesal Civil, corresponde desestimar dicha causal. Con respecto a la causal prevista en el Artículo 20, literal f), del mismo cuerpo legal, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya formas exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa.- Conforme con lo
dispuesto en el Art. 29 del Código Procesal Civil, es deber del recusante solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia. DICI sino también aportar el material probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. " Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan neficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia SECKETASA unto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan que dicha causal, con relación al magistrado Oscar Rodríguez Kennedy también sea desestima Con respecto de la causal establecida en el literal i) del art. 20 del Código Procesal Civil, se debe decix que leu los sentimientos de odio o resentimiento que pueden funda una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o Pierina Ozuna Wood Aus abogadi dado Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. privar que sólo dicha circunstancia puede letrado una de as garantías Orto Martinez, Simon , Minist Eugenio Jiménez R. Ministro Cesan Santineis Pasage constitucionales cel debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. De esta manera, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo del Juzgador respecto de las partes y sus representantes,
y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Aquí, dichos extremos tampoco han sido demostrados, y fueron negados y desconocidos por el recusado, por lo que corresponde el rechazo de ésta causal. Respecto de li alegada duda sobre la imparcialidad del Magistrado Rodríguez Kennedy, cabe deci: que ella no constituye legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que debe ser desestimada. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completanente indiferente. Con relación al Art. 21 del Código Procesal Civil también invocado cabe decir cuando sigue. Dicha disposición establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existar otras causas no enumeradas en el Art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Es claro que dicho Derecho es privativo de los nagistrados y constituyen
una causal de excusación, y no de recusación. Por último, se advierte que en fecha 29 de marzo de 2022, se presentó Ricardo González Zaráte mediante escrito obrante a fs. 23/24 y manifestó cue revocó los poderes
08 091 10. CORTE SUPREMA ". DE USTICIA REBIDO 708- 2022 izcalizador EZ JUICIO: CUADERNILLO DE RECUSACIÓN FORMULADO POR EL ABG. CESAR MANUEL BOBEDA; CONTRA EL PROF. DR. OSCAR RODRIGUEZ KENNEDY Y EL ABG. GUILLERMO ZILLICH SILVA, MIEMBROS DE LA CAMARA DE APELACIÓN EN LO PENAL, 2DA. SALA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DPTO. CENTRAL EN EL JJICIO CARATULADO: "RICARDO GONZALEZ BENITEZ S/ SUCESIÓN". - generales otorgados a varios abogados, entre 70 ellos el recusante. Ahora bien, dicho escrito es de fecha posterior a la recusación planteada y en vista a que la misma será insanablemente desestimada, entrar al estudio del punto señalado se vuelve innecesario pues el sentido de lo resuelto no sufrirá ninguna modificación.- En consecuencia, por todo lo expuesto corresponde desestimar las recusaciones deducidas, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Art. 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAI RES UELVE: DESESTIMAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Cesar Manuel Bobeda contra Guillermo Zillich у Oscar Rodríguez Kennedy, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Penal, Segunda Sala de
la circunscripción Judicial Central, por improdedentes.- si mistar y midea. estos autos al Iribunal de ori Martinez Simon Migristro Anifice Garary Ante infPierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J:
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