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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 08), JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOGADA EDUARDA RAMÍREZ EN EL JUICIO: COOP. UNIVERSITARIA VÍCTOR HERIBERTO BLANCO VARGAS Y OTRA S/ RECIBIDO PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 22 08-2022 A.I. Nº 664 RO •le Mbaibé Asunción, 22 de agosto del 2.022.- PaSTOs ta recusación "con expresión de causa" dedacida Mictof Heriberto Blanco Vargas, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogado, contra la Conjuez Valentina Núñez González, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, y; CONSIDERAN DO : El recusante alegó a fs. 27, el hecho que la recusada no haya hecho saber hace La a las Partes la nueva integración del Tribunal sospechar sobre su debida imparcialidad, privándole a su Parte de recusar "sin expresión de causa" a las Conjuezas interinas Antonia López de Gómez y Stella Maris Zárate. recusada elevó informe correspondiente dando cumplimiento al Artículo 31 del Código Procesal Civil y mencionó que la integración de las Magistradas se realizó en virtud a disposiciones de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, uSO de facultades que le son propias, por Resoluciones Nº 8.700 de fecha 21 de Abril del 2.021 y N° 8770 de fecha 26 de Mayo del 2.021, respectivamente. Señaló
además que el recusante no invocó ninguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil y solicitó el rechazo de la incidencia (fs. 33/35). PODER U DICIA Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Iticulo 31 del Código Procesal Civil, que dice: "Si el cusado fuere un Miembro del Tribunal de Apelación, se * SECRETARIA mantes irá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de 5 cusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. SUPREM En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la Ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la Instancia, hasta llegar al estado de Fierina Ozuna Wose: Actuaria Atencia, Si el recusado reconociere los hechos, la Cor Secretaria Judicial II • ten fá por separado de ) La causa, quedando integrado Vuel Alifer Martinez Simon Ministro Cercer Antonie Garage Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ...l//... Tribunal con el Miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará expediente separado" corresponde entonces resolver por la incidencia.- Palacio llama recusación "al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento
de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal Civil, Decimoséptima Edición Actualizada, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2.003, pág. 164). Se trata de la potestad que la Ley concede a las Partes en el proceso para lograr que un Juez • Conjuez del Tribunal, se aparten del conocimiento de determinado asunto al haber motivación legal válida.- El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone que: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mismo Cuerpo Normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". En el caso de autos, el recusante se limitó
a recusar a la Conjuez debido a que los autos fueron integrados con Magistradas interinas, por vacancia de los Miembros naturales, sin invocar causal válida alguna. Esta alegación no se configura en algunos de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista y dentro del proceso en cuestión. Obiter dictum, la integración orgánica de un Tribunal difiere en cuanto a su naturaleza de la integración derivada de una decisión jurisdiccional, debido a que es resuelta en virtud a un acto administrativo individual cuyo efecto de atribución de competencia es inmediato una vez perfeccionado el acto, y solo se requiere de la notificación al ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOGADA EDUARDA RAMÍREZ EN EL JUICIO: COOP. UNIVERSITARIA LTDA. C/ VÍCTOR HERIBERTO BLANCO VARGAS Y OTRA S/ RECIBIDO 22 103-2022 RC le Mbalbé PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -II- /yapalizador destinatario para adquirir firmeza y fijar la sita tonio rídica de manera definitiva; desde tal momento es inmediatamente operativo. Entonces, el acto administrativo de designación de Magistrado no precisa de notificación posterior a las Partes para adquirir virtualidad por tratarse de la integración orgánica del Tribunal. Valga en este punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido legislada para que las Partes escojan a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que por Ley corresponde juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad pueda verse mínimamente comprometida por las causales expresamente establecidas en el Código de Forma, que hagan verosímil que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no llegó a demostrar. . Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por Víctor Heriberto Blanco Vargas, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogado, contra la Conjuez Valentina
Núñez González, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por su notoria improcedencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y concordantes del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Víctor Heriberto Blanco Vargas, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogado, contra la Conjuez Valentina Núñez González, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por improcedente, de ...///... ...//... conformidad al exordio de la Resolución. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar notificar.-. Оле Dra. Ma. Carolina Llánes O. dinistra Ante mí: Alb Marlinez Simon inistro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudicialII - CS.J. РІСІЛЬ Т JUSTICIA SECRETARIA
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