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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MARÍA GUADALUPE VIELMA C/ DARIO RICARDO MALLADA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". RECIBIDO ESTADISTICA C 24 -08- 2022 Lic Yanise Colmán 61 81 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO…........ Cincuento enic y uno En la Ciudad Asunción, Capital de la República del Paraguay, Los veintitres días, del mes de agoo , del año dos mil veinte y dos, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia los señores Ministros ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY y MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA -quien integra por excusación del Ministro Jiménez Rolón- por Ante mí el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "MARÍA GUADALUPE VIELMA C/ DARIO RICARDO MALLADA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abog. Enrique Daniel Franco, contra el Acuerdo y Sentencia Número 25 de fecha 3 de Mayo del 2.022. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente CUESTIÓN: el Recurso de Aclaratoria ¿Resulta procedente interpuesto?. Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARTÍNEZ SIMÓN, GARAY
Y RAMÍREZ CANDIA. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: El recurrente interpuso el presente recurso motivo del orden de imposición de costas resuelta por la ER TUD sentencia impugnada. Manifestó que fue omitida la imposición de costas a la recurrida por la suerte del recurso de nulidad, que SECRETA FUe CORTE favorable a su parte. En consecuencia, solicitó se aclare tal cuestión, debiéndose imponer las costas de la nulidad a la ca parte que se opuso a su procedencia.- El art. 387 del Código Procesal Civil reza: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) De solo cia ca messi de pas algans ensens ¡coscura, sin alterar 1o sustancial de la decisióni y el supla sorea cualquier omisión en que hubiere inqurrido sobre algunas de las tensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso alterará 10 sustancial de la decisión".- Alberto nez Simon Inistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: Al respecto, debe recordarse que la aclaratoria solo puede dirigirse a la parte resolutiva del fallo, no a sus fundamentos y en ningún caso puede alterar
el sentido de lo ya decidido. En el presente caso, en la situación procesal derivada de la sentencia -en cuanto a las costas- la parte recurrente carga con las costas, en su totalidad: es éste el sentido del fallo.- Luego, la modificación propuesta por el recurrente se traduce en una alteración del orden de imposición de las costas, desde que, en su tesis, ambas partes participarían de la carga de ellas. Así pues, los agravios del recurrente resuelven en consideraciones sobre el mérito de la cuestión, con los cuales se encuentra en desacuerdo; de lo que se sigue la improcedencia de tales argumentos. En consecuencia al no existir nada que aclarar corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto.- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: adhiero al voto del Ministro preopinante. A SU TURNO, EL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: El Fallo recurrido en aclaratoria, fue resuelto por decisión mayoritaria, con irrefutable y enhiesta disidencia parcial de esta Magistratura. Ahora bien, leyendo la decisión mayoritaria y la pretensión de aclaratoria que nos ocupa, no se constata que la decisión cuestionada por el recurrente adolezca de error material, expresión obscura, ni omisión, que deba ser corregida, aclarada o
suplida, en los términos del Artículo 387 del Código Procesal Civil. tenor de lo expuesto, habrá que rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Enrique Daniel Franco LA C contra el Acuerdo y Sentencia Número 25, del 3 de Mayo del 2.022. Es miu voto.- Con lo que se dio por finalizado el Acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí de que certifico, quedando acordada la Sentencia que mediatamente sigue. Jarey Ante mi Cover Andinio Gararg Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Scu
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARÍA GUADALUPE VIELMA C/ DARIO RICARDO MALLADA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". (nB) RECEDO ESTADISTICA 2022 24-08 Lic Yante Colman Asunción, VISTOS: 6L Ex itisima; SENTENCIA NÚMERO.... 51 los 23 de agosto méritos del Acuerdo del 2.022.- que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abog. Enrique Daniel Franco, contra el Acuerdo y Sentencia Número 25, de fecha 3 de Mayo del 2022) NOTAR,, registrar y notificar. Dean осол Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: in l Cour Arconio Gasarg Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Pierina Oruna -ood Acharia Secrem aguarsal 2 - C.s.). * PODER SECRETARIA 4= =+
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