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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ACLARATORIA EN HILDA ZORAIDA RAMOS DE SOLÍS Y OTROS S/ ESTAFA. 02 UILL A CNIL ACUERDO Y SENTENCIA N°... Quinientos noventa ESTADI En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los. Veintinueve dias del mes de o del año dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Ro Acuerdos los señores ministros de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ estudio el expediente caratulado: "ACLARATORIA EN HILDA ZORAIDA RAMOS DE SOLIS Y OTROS S/ ESTAFA" para resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 44 del 14 de febrero de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Esteban Chávez Alvarenga por la defensa del Sr. Luis Darío Hermosa.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Corresponde la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: El Acuerdo y Sentencia N.° 44 del 14
de febrero de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvio: " 1)DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto por el Abg Esteban Chávez Alvarenga por la defensa de Luis Dario Hermosa Denis contra el Acuerdo y Sentencia N° 124 de fecha 26 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Central, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.; 2) REMITIR estos autos al Juzgado competente.; 3) ANOTAR, notificar y registrar..."-.. Hecha esta salvedad, pasamos al examen de la presentación aducida por el peticionante.- En el caso particular el solicitante sostiene: "...a criterio de la mayoría de la Sala Penal de la Corte, resulta objetivamente inadmisible el recurso extraordinario de casación y en este punto se solicita la aclaración a VV.EE. si con lo así resuelto, aún queda expedita o no, este mismo recurso en contra de la totalidad de fallo que eventualmente pudiera ser nuevamente condenatoria o solamente ya se podría recurrir en aquella parte que decida sobre la pena, ya que el nuevo juició a realizarse nuevamente solamente ya versará sobre el estudio de la pena; que en ningún
caso podrá ser mayor a lo ya resuelto en el otro juicio por aquello de la Abog. Karinna Peron: prohibición de la reformo en perjuicio.". Secretaria Luis María Seniezklera Ministro 1 Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO EXPEDIENTE: "ACLARATORIA EN HILDA ZORAIDA RAMOS DE SOLÍS Y OTROS S/ ESTAFA. Primeramente, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" —- En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel'". Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de
las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".—- Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero estas situaciones no se vislumbran en el mismo; es decir, la resolución se halla debidamente fundada de manera clara en lo resuelto por lo que corresponde no hacer lugar a la aclaratoria. No obstante, haciendo un análisis obiter dictum ya no solo del pedido de aclaratoria sino de la naturaleza del fallo que se solicita sea aclarado señalamos que efectivamente el mismo no pone fin al procedimiento, puesto que, el reenvío de la causa a otro tribunal de mérito para el estudio de la pena imposibilita que la parte de la sentencia que no fue anulada (existencia del culpabilidad del procesado y pena impuesta) adquiera firmeza en su totalidad, considerando que, la base para la aplicación de una sanción penal es la
constatación de un comportamiento típico, antijurídico y reprochable. Por ello, en estos casos el análisis jurídico sobre los hechos acreditados se encuentra integrado al análisis de la sanción penal, sobre todo cuando nuestra Constitución en consonancia con la normativa internacional y nacional vigente refiere que toda persona tiene derecho a que no se le condene sin juicio previo.Es mi A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta que se adhiere al voto que antecede.- Voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Coincido en la resolución dada por la Ministra preopinante en el sentido de no hacer lugar a la aclaratoria planteada, por los motivos que me permito exponer a continuación: '(Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ACLARATORIA EN HILDA ZORAIDA RAMOS DE SOLÍS Y OTROS S/ ESTAFA. ES 3 CIVIL 2022 López Franco Roque Galenie 1. Las disposiciones legales citadas por la Ministra preopinante facultan a los órganos jurisdiccionales a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de -que,so trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días d e 2. En ese orden de ideas, la aclaratoria es el remedio procesal previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integren, de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquier de esas hipótesis, no se altere lo esencial de aquél. 3. En este contexto, el peticionante en su escrito solicita a esta instancia la aclaración de si con lo resuelto a través de la resolución cuestionada, queda expedito o no este mismo recurso en contra de la totalidad del fallo que eventualmente podría ser condenatorio, o si solamente se podría ya recurrir en relación a la parte que decida sobre la pena,
ya que el nuevo juicio versar? ? sobre la misma, la cual en ningún caso podrá ser mayor a lo ya resuelto en el primer juicio en virtud al principio de prohibición de reforma en perjuicio.- 4. Analizando la aclaratoria así planteada y a la luz de lo dispuesto en el citado Art. 126 del C.P.P., se verifica que el peticionante no se refiere a expresiones oscuras, errores materiales o cualquier omisión que haya podido cometer el Acuerdo y Sentencia que se pretende sea aclarado, y no se constata que esta resolución guarde silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento como lo requiere el articulado. Más bien, se observa que el pedido no apunta a una aclaración del fallo dictado por esta Sala Penal - que claramente se expidió sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto-, sino que pretende un pronunciamiento de esta instanciaen rotación a la competencia y los alcances del nuevo juicio a realizarse ante otros organos jurisdiccionales. Estas a cuestiones no fueron materia del fallo cuya aclaración se Aho Karinasopita, defido a que las email dis so la inadoisibilidad del recurso de casación y por ta nto Con lo que se dio
terminado eL acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la senfencia que inmediatamente sigue: Luis María Bellez Riera Ministro Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi M/NISTRO 3 EXPEDIENTE: "ACLARATORIA EN HILDA ZORAIDA RAMOS DE SOLÍS Y OTROS S/ ESTAFA. ACUERDO YSENTENCIA N°.. 590. VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL,—- RESUELVE NO HACER LUGAR a la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 44 del 14 de febrero de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg Esteban Chávez Alvarenga por la defensa del Sr. Luis Darío Hermosa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- REMITIR de manera inmediata estos autos al juzgado competente.-. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Luis Mari Benítez R Naw! Dra. Ma. Carolina Lunes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 3U3 bog. Karinna Penon ¿creteria
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