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CORTE SUPREMA DE USTICIA "HABEAS CORPUS PREVENTIVO Y GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE JOSE VERA BARRETO" 32./23/00 RE ESTAD 102/031 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quimiento, ochenta y seis. 2022 En la cillad de Asunción, a los Vlinklasi .... días del mes de A6OV.to... del año dos mil veintidós, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a Acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO Y GENÉRICO INTERPUESTO A FAVOR DE JOSÉ VERA BARRETO", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: •¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Abg. Brígida Aguilar Fernández, en representación de José Vera Barreto, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Preventivo y
Genérico. En el escrito, la recurrente refiere que el Sr. José Arnaldo Vera Barreto, residiendo en Alemania, al acudir a la embajada paraguaya en dicho país, toma conocimiento de la existencia de un proceso penal en la República del Paraguay generado en el año 2012, por el supuesto hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario. Manifiesta que la parte actora promovió el proceso de manera maliciosa, dado que no estaba ajena a que el padre de sus hijos no residía en el país, Abog. Karim Bro realizaba depósitos para el sustento de sus hijos vía Western Union, circunstancia Secretaquię omitió el sistema de justicia. Continúa señalando que sus hijos ya son mayores de edad e incluso fue visitado por los mismos en el extranjero y aún así el Ministerio Publico ha iniciado un proceso de manera irresponsable, pues sin corroborar los datos previamente ha generado una imputación penal contra una persona que no es su cliente, ya que no han identificado correctamente al mismo. Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, se tuvo por presentada a la recurtente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus de José Vera Barreto. Se remitió
oficio al Juzgado Penal de Garantías de S orenzo, a fin de que informe a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la brevedad posible, en relación a José Vera Barreto en el marco del proceso penal que se le sigue al mismo. Luis Mana Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes O. INISTRO Ministra El Juez Interino del Juzgado de Garantías N° 1 de la ciudad de San Lorenzo, Abg. Juan Francisco Recalde, informa por el Oficio N° 829 de fecha 28 de julio de 2022 que el Señor José Vera Barreto en la causa "José Vera Barreto s/ incumplimiento del deber legal alimentario" se encuentra imputado desde el año 2012 por la supuesta comisión del hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario. Además, que por A.I. N° 1153 de fecha 02 de agosto del mismo año, dictado por el Juez Juan Carlos Pane Chelli, es declarado en rebeldía por lo que fue ordenada su captura. Toma relevancia además del informe remitido que, en fecha 23 de octubre de 2012 se presenta el Sr. José Arnaldo Vera con C.I. N° 1.986.123, acompañado de un Defensor Público, solicitando el levantamiento de
la rebeldía y poniéndose a disposición del juzgado. Esto llevo al dictamiento del A.I. N° 1555 de fecha 05 de noviembre de 2012, por el que se resolvió la extinción del estado de rebeldía. Ahora bien, por requerimiento fiscal de fecha 22 de abril de 2013, la agente fiscal Nadine Portillo requiere al juzgado la declaración de rebeldía e interrupción del plazo para acusar argumentando que el Sr. José Vera Barreto no ha comparecido a prestar declaración indagatoria y conforme a las manifestaciones de la denunciante el mismo estaría viviendo en España, solicitando la orden de captura internacional de la persona con C.I. N° 1.197.512. Dado que, en las actuaciones se encuentra consignada otra persona que compareció con C.I. N° 1.986.123, las actuaciones en relación a esta persona fueron anuladas, quedando vigente la declaración de rebeldía y orden de captura dispuesta por el A.I. N° 1153 de fecha 02 de agosto de 2012. En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo y Genérico. Previamente se manifiesta que, si bien la garantía constitucional fue presentada en la modalidad genérica y preventiva, teniendo en cuenta las
circunstancias fácticas alegadas, se la estudiará como preventiva, por lo que se le otorga el trámite y resolución correspondiente, por imperio del art. 5 - última parte- de la ley 1500/99. En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: "...1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones...3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia, el artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del hábeas corpus preventivo al
señalar lo siguiente: "Procederá el hábeas corpus preventivo en los casos en que se invoque que la persona que se halle
51 80 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HABEAS CORPUS PREVENTIVO Y GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE JOSE VERA BARRETO" 2022 ESTAD en trance inminente de ser privada legitimamente de su libertad de su libertad fisica". . El artículo 32 de la misma ley, regula la procedencia del Hábeas Corpus Genérico, y jan disponeis Procederá el hábeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia fisica, psiquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". Las referidas disposiciones normativas constituyen el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del hábeas corpus planteado. Dada la especialidad de la acción presentada, la que se refiere a la protección de un derecho fundamental, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta. Tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse
ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). Ahora bien, tras el análisis minucioso del caso, concluyo que la petición formulada deviene improcedente. El caso expuesto por la recurrente, no reúne los presupuestos exigidos por las normas que regulan la garantía constitucional en estudio, en atención a que este tipo de modalidad de há beas corpus pretende amparar la amenaza de privación ilegal de la libertad, no desprendiéndose de autos dicha circunstancia tras el examen de los informes recabados. Se debe mencionar que el hábeas corpus preventivo se concede a toda persona que se halle en transe inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, en este caso, José Vera Barreto , se encuentra imputado por el hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario (Art. 225 inc. 2° del CPP), y que por A.I. N° 1153 de fecha 02 de agosto del 2012, dictado por el Juez Juan Carlo s
Pane Chelli, se declaró la rebeldía del mismo, y se ordenó su captura, pero esta situación emana de una Abog avecindad competente, quien lo dictó en el marco de un proceso penal abierto según se constat a con los informes remitidos, y agregados a estos autos. En esas condiciones, habida cuenta la inexistencia de circunstancias que deban ser rectificadas a tenor de lo dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y de la Ley 1500/99, conforme a los argumentos expuestos en los párrafos que anteceden el Hábeas Corpus Preventivo planteado, debe ser rechazado. Por los motiyos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1º y 3° de la /y 29 y 32 de la Ley N 1300/99, corresponde NO HACER LUGAR AL HABRAS CORPUS PREVENTIVO X GENERICO interpuesto a favor de José Vera Barreto. ES MI VOTO. Javes Luis Marla Benítez Riera Armistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez CandiDra. Ma. Carolina Llanes O Ministra MINISTRO A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA manifiestan adherirse al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos. por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certifico, quedando
aco riada la sentencia que inmediatamente sigue "Manel Ante mí: Dra. Ma. Carolina Itanes O. Ministra Ahog Karinna Penonı Dr. Wanuel Dejes, Ramírez Candi Secretaria MINISTRO Luis María Benitez Riera Ministro ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:...586. de Abosto de 2022.- Asunción, 23 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la 1) 2) 3) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Luis María Benítez Rier Ministro Ante mí: NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO Y GENÉRICO interpuesto a favor de José Vera Barreto conforme a los fundamentos de la presente resolución. NOTIFIC al peticionante lo resue to. ANOT registrar. Laul r. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 8 SECRETARIA E Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO arrna Penoni Secretaria
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