Contenido completo: 92037.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RAFAEL NORMAN ORTIZ SAMANIEGO C/ RES N° 166/18 DEL 12 DE OCTUBRE DICTADO POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". 199) ESTADISTICA ONIL 2022 23-88- • Yanise Colmán ACUERDO Y SENTENCIA VÚMERO.-Quivientos ochento y dos venir de la ciudad • de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los........ ,días del mes de agosto. del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Exemos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA Y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS por ante mí la secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RAFAEL NORMAN ORTIZ SAMANIEGO C/ RES N° 166/18 DEL 12 DE OCTUBRE DICTADO POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° I11 de fecha 10 de marzo de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente; CUESTION Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ
CANDIA Y DIESEL JUNGHANNS. ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? A LA CUESTION PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA DIJO: El abogado de la parte demandada ha solicitado que se aclare la resolución de esta Sala Penal por la cual se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte. El recurrente refirió en su solicitud cuanto sigue: "...me permito hacer notar que los votos mayoritarios-sólo en la parte considerativa de la sentencia-hicieron altisión a la Resolución D.N.A N° 159/2018, empero la parte resolutiva se limita a confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 222/2020, que ordena volver al estado inmediato anterior al dictamiento del acto nulo (RESOLUCION DNA N° 166/2018), por lo que nos encontramos nuevamente que el estado corresponde a la citada Resolución D.N.A N° 159/2018, situación que nos motiva a solicitar a Vuestras luxcelencias, que aclaren expresa y puntualmente si la Resolución D.N.A N° 159/2018 tombién ha sido anulada, revocada o la situación jurídica que inviste a la misma, a fin de poder adoptar la tramitación que corresponde en estricto Luis Maria Banítez Riera Min stro Dr. Mantel Dejesüo haminez CardCesar M. Diesel Junghanns MINISTRO Ministro CSJ. Abg. Norma Doming Secretaria cumplimiento a lo resuelto
por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia-Sala Penal... Que, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, teniendo como finalidad: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc. En ningún caso puede alterarse lo sustancial de la decisión.- Que, entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos pocos claros. Consecuentemente esta Sala Penal es
competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, examinado el Acuerdo y Sentencia N° 1l1 de fecha 10 de marzo de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que la resolución recurrida no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por medio de este recurso. El recurrente refirió que: "aclaren expresa y puntualmente si la Resolución D.N.A N° 159/2018 también ha sido anulada, revocada o la situación jurídica que inviste a la misma, a fin de poder adoptar la tramitación que corresponde en estricto cumplimiento a lo resuelto...". El Acuerdo y Sentencia dictado por la Corte Suprema de Justicia ha confirmado el Acuerdo y Sentencia N° 222 de fecha 20 de julio de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, donde se ha ordenado la prosecución de los trámites administrativos del actor para la inserción del mismo a la nómina de funcionarios permanentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS en la categoría correspondiente, por lo que la presente pretensión
de la parte demandada deviene improcedente, en virtud a que no existe nada que aclarar, debiendo dar cumplimiento estricto a lo dispuesto por el Tribunal de Cuentas, confirmado por esta Sala Penal.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 11/07 ESTADISTICA CIVIL EXPEDIENTE: "RAFAEL NORMAN ORTIZ SAMANIEGO C/ RES N° 166/18 DEL 12 DE OCTUBRE DICTADO POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". 23-084 anise Colmán Ew A su turno, el DI RAMIREZ CANDIA y el DR DIESEL manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por sus mismos fundamento.... Con lo que se dio pod terminado el acto firmado S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mútuis Maria Benítez Riera Minnetro опиемо м Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Cesar M. Dlesel Junghanns ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..5.8? Ministre Est Abg. Norma Dominguación, Secretaria 23 de agosto. de 2022.- Por tanto, la Exema; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUHAR, por notoriamente improcedente, al recurso de aclaratoria interpuesto por el representante de la parte demandada en contra del Acuerdo y Sentencia N° 111 de fecha 10 de marzo de 2022, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR egistra..... Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Ministró CSJ. SECRETARIA Manuel Dejesúc
Ramirez Candi JUDICIAL IV 1 Ложима. EL ADANISTRATVO JUSTICIA MINISTRO LLOREMA Abg. Norma Domínguez V. Searetaria
← Volver a los resultados