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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "FACULTAD DE ODONTOLOGIA UNA C/ RES. NRO. 1718 DEL 31/05/2016 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DNCP" Expte. C.S.J. Nº442, Folio 156, Año 2021. 101 02 05 ALLI 103 PECIED ESTADISTIC 2 3 AGO. 2022 ES Acuerdo y Sentencia N° Qui mientos ochenta Roque López! En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los.. veentidos... días der mes de agosto.- del año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala de 91 si Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y la Señora Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nº222 de fecha 08 de abril de 2022 dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA
CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, y MANUEL RAMÍREZ CANDIA. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DOCTORA CAROLINA LLANES DIJO: La parte actora interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 222 de fecha 08 de abril de 2022, dictado por esta Sala Penal, expresando, en su escrito obrante a fs. 286 cuanto sigue: "...En consecuencia por vía del presente recurso de aclaratoria, solicito se aclaren los siguientes puntos: 1) primero si al hacer referencia que se imponen las costas al recurrente, se refiere a la parte recurrente FACULTAD DE ODONTOLOGIA U.N.A. o al Abogado quien suscribe y quien ejerce la representación conventional do la misma y 2) segundo si las costas mencionadas en la resolución cuyo estudio nos ocupan se refieren solamente a esta instancia de la Corte Suprema de Justicia".-. Acuerdo y Sentencia Nº222 de fecha 08 abril de 2022, cuya Duis María Benítez Riera and Norma Dominguez Y Secretara Dra. Ma. Carolino Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Hipólito Humberto Velázquez Gaete en representación de la Facultad de Odontología UNA y, en consecuencia; CONFIRMAR en su totalidad el Acuerdo y Sentencia
N°304 de fecha 09 de septiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3) IMPONER las costas al recurrente….. La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema De Justicia" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio" Conforme a los términos del escrito presentado por el recurrente, vemos que la cuestión (costas) cuya aclaratoria se solicita, se encuentra claramente
expuesta en el considerando de la resolución recurrida, en la que se dispone: " '..En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante, en virtud a lo establecido por los Arts. 203 inc. e) y 205 del Código Procesal Civil", resolviéndose en tal sentido por mayoría de votos. Por lo tanto, siendo en estos autos la parte apelante o recurrente la Facultad de Odontología UNA) y estando claramente determinada la instancia en la que es impuesta la costa del juicio al determinarse la normativa en cuya virtud es aplicada ("Art. 203.- Costas en segunda instancia. Para la aplicación de las costas en segunda instancia se observarán las siguientes reglas: inc. e) si se declarare desierto el recurso y hubiere lugar a la imposición, de costas, éstas serán a cargo del apelante...") se observa que esta Sala Penal no ha incurrido en error material, omisión o expresión oscura que requiera ser aclarada. Con base en estos breves argumentos se concluye que no se encuentran configurados los presupuestos señalados en el Artículo 387 para la procedencia del recurso de aclaratoria y, en consecuencia, corresponde NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por el Abg Hipólito Humberto R. Velázquez Gaete contra
el Acuerdo y Sentencia Nº222 de fecha 08 de abril de 2022, dictado por esta Sala Penal.-... A SUS TURNOS LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.—....
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "FACULTAD DE ODONTOLOGIA UNA C/ RES. NRO. 1718 DEL 31/05/2016 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DNCP" Expte. C.S.J. N°442, Folio 156, Año 2021. Acuerdo y Sentencia N° Quinientos ochenta. Con lo que se dip por terminado el acto firmando SS. FE todo por ante mí, que lo ¡certifico quedando apoyada la sentencia que inmediatamente sigure™ Naul Ante mí: uis María Benítez Rier inistr Dr. Manuel Delests Ramírez Candii. Ma. Carolina Ilanes O. Ministra MINISTRO можна Ahg. Norme Dominguez Secretaria Asunción, 22 de agosto de 2022 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Hipólito Humberto R. Velázquez Gaete contra el Acuerdo y Sentencia Nº222 de fecha 08 de abril de 2022, dietada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. ANOTAR, registrar y ne Ante mí: María Benítez Riera Ministro SECRETARIA JUDIGIAL I CONTENCIOSO Caul Dr. Manuel Delesis Ramirez Caidf. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTAO Ang. Normal Sominguez V.
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