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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MIRIAM CLOTILDE VELILLA 1 DE ORTIZ C/ RESOLUCIÓN N° 104 DEL 05 DE SETIEMBRE DE 2018 DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS (MEC)".- 100 01/02) 103 CiViL ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: quinientor sotonta y cuatro 20 ESTADIS 2022 pEn la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.... veintidos días Adel mes de s 313 se ala Pera. LAS MARIA BENITEZ RIERA, MOU CROLINA .... agosto. .... el año dos mil veintidos, estando reunidos de" Jüsticia, Sala Penal, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "MIRIAM CLOTILDE VELILLA DE ORTIZ C/ RESOLUCIÓN N° 104 DEL 05 DE SETIEMBRE DE 2018 DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS (MEC)" a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 406 de fecha 31 de diciembre de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo
de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: La Abogada Mirta Ortellado, en representación del Ministerio de Educación y Ciencias no ha fundado en forma expresa el recurso de nulidad, se ha remitido a los fundamentos del recurso de apelación, por consiguiente, serán estudiados dentro de dicho recurso. Por su parte la Procuraduría General de la República desiste expresamente del recurso de nulidad interpuesto conforme escrito de fs. 470/484 de autos, y como en el fallo recurrido no se encuentran vicios o defectos que justifiquen la declaración de oficio de su nulidad en los términos auterizados por los Arts. 113 y 404 del Codigo Procesal Civil, corresponde desestimar este recurso. Es mi voto. Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canc" MINISTRO пил Dra. Mu. Carolina Llanes U Minisira Abg. Harine Bominguez Secretaria A SUS TURNOS LOS MINISTROS DRES. LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJERON: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: El
Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 406 de fecha 3 de diciembre de 2020, resolvió: "1) HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por "MIRIAM CLOTILDE VELILLA de ORTIZ c/ Res. N° 104/18 del 5 de setiembre, dict. por el MINISTERIO de EDUCACIÓN y CIENCIAS -MEC, y en consecuencia; "; 2) REPONER a la recurrente Miriam Clotilde Velilla de Ortiz, en el cargo de Jeta Interina del Departamento de Seguimiento de Proyectos de Infraestructura del Ministerio de Educación y Ciencias -MEC, o en otro de similar categoría y remuneración, conforme lo dispone el Art. 44 de la Ley 1626/00, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 del mismo cuerpo legal; 3) ORDENAR el pago de los salarios caídos a la funcionaria recurrente; 4) IMPONER las costas a la parte perdidosa, de conformidad al artículo 192 del C.P.C.; 5) ANOTAR, Registrar, Notificar...".-. Los fundamentos del Acuerdo y Sentencia que admiten la demanda se resumen en los siguientes términos, que la Señora Miriam Clotilde Velilla es funcionaria de carrera, con 5 años de antigüedad, y que su desvinculación debía ser precedida de un sumario administrativo, y que al momento de su destitución no ocupaba
ningún cargo de confianza por no encontrarse estipulado en forma taxativa en la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública". - Contra la citada resolución se agravian la entidad administrativa y la Procuraduría General de la República en los términos de los escritos de fs. 442/454 y 470/484, respectivamente, que se resumen en lo siguiente: que el Tribunal de Cuentas ha hecho una interpretación errada en relación al cargo ocupado por la actora, siendo el cargo ocupado por la misma el de Directora, que su ingreso fue bajo la modalidad de "Contratada" y desde el 15 de octubre de 2013, conforme Resolución Ministerial N° 3965 fue nombrada en el cargo de Directora (nombramiento directo) y con categoría presupuestaria de BA5. Asimismo, coinciden en manifestar que la funcionaria destituida ingreso a la institución sin concurso público de oposición, y como tal, no es una funcionaria de carrera sino ocupaba un cargo de conducción superior, que corresponden al Director General, Director, Jefe de Gabinete, Secretario General, Auditor Interno, conformidad con el Art. 3 inc. 2) del Decreto 196/2003. Concluyen solicitando la revocación de la sentencia apelada. —-
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MIRIAM CLOTILDE VELILLA 3 DE ORTIZ C/ RESOLUCIÓN N° 104 DEL 05 DE SETIEMBRE DE 2018 DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS (MEC)".- 20/212 REVE ESTADISTICA 23 AGO 1) contestar el traslado, la Sra. Miriam Clotilde Velilla, expresa que el representante del MEC no puede desconocer la estabilidad obtenida en el ente ministerial, lo que le da derecho a conservar el cargo y la jerarquía alcanzada, pues ha empezado su vinculación con el Ministerio de Educación y Ciencias en el año 2006, de manera ininterrumpida, a través de un contrato de Prestación de Servicios, y que posteriormente fue nombrada funcionaria permanente designada como Encargada de Despacho de la Dirección de Infraestructura, luego por Resolución Ministerial N° 29426/2017 se le asignan funciones de Jefa Interina, cargo que desempeñó hasta la notificación de la resolución de desvinculación. Concluye manifestando que, al momento del dictamiento de la resolución recurrida ya contaba con 5 años de servicio, por consiguiente, con estabilidad definitiva. Peticiona el rechazo del recurso de apelación y la confirmación del fallo recurrido. - La resolución administrativa impugnada N° 104 de fecha 5 de diciembre de 2018 resuelve en su parte pertinente: "...Dar por
terminadas las funciones de los siguientes funcionarios, quienes ocupaban cargos de confianza en dependencias de este Ministerio, con antigüedad de la fecha de la presente resolución: e. Miriam Clotilde Velilla de Ortiz, con cargo de Director, categoría B2A ...". EL referido acto administrativo se justifica en que la citada funcionaria ocupaba un cargo de confianza dentro de la institución estatal, de conformidad a las disposiciones del Art. 8° de la Ley "De la Función Pública" y al Art. 17 de la Ley 5749/2017 "Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias", y al Decreto N° 8817/18. - Abe. Norma Domingue Sucretaria La presente causa tuvo sus orígenes en los siguientes actos administrativos: - Resolución N° 1.830 de fecha 19 de setiembre de 2013, dictada por la Ministra del MEC, que en lo pertinente dispuso: "Designar a la señora Miriam Clotilde Velilla de Ortiz, con cédula de identidad civil número 488.936, como encargada de despacho de la Dirección de Infraestructura, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de este Ministerio", conforme a lo establecido en el Decreto N° 50/2008, y al Art. 18 de la Ley N° 1264/98. De designación temporal (fs. 239). - - Resolución
Nº3.965 de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por la Ministra del Ministerio de Educación y Ciencias, que en lo pertinente dispuso: "Ingresar al personal; tipo de ingreso: Nombramiento; a Miriam Clotilde Velilla de Oytiz (G.1. 488936); en el cargo de Director, con rubro de la Categoria BA5 (Gs.4.144.000); de Encarnación a Capital; con antigüedad del 2013-10-01", conforme al Art. 91 de la Ley N° 1264/98 Luis Maria Bemitez Riera Dr. Manuel Dejesúc Ramírez Candi: MINISTRO Hawe Dra. Ma. Carolina Llanes e Ministra - Resolución N° 14.802 de fecha 29 de mayo de 2017, dictada por Ministra de Educación y Ciencias, que resuelve: "Trasladar al personal; tipo de traslado: Temporal; a Miriam Clotilde Velilla de Ortiz (C.I. 488936) en el cargo de Director de Nivel (Administración Central), con rubro de la Cat. B2A (Gs. 9.400.000); de la Dirección de Infraestructura; de la Encarnación-Capital; al cargo de Asesor Técnico; en Coordinación de Proyectos de Infraestructura, de la Encarnación-Capital; con antigüedad del 2017-06-01; hasta el 2017/12/31", de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 3 de la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias. - Resolución N° 29.426 de fecha 20 de setiembre de 2017, dictada por el Ministro
de Educación y Ciencias, que resuelve: "Designar Jefas Interinas de Departamentos de la Coordinación de Proyectos de Infraestructura de la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos de este Ministerio a Miriam Clotilde Velilla de Ortiz en el cargo de Jefa interina del Departamento de Supervisión y Certificación", conforme al Decreto N° 6833/2017 y a la Ley N° 5749/2017. - Resolución N° 286 de fecha 17 de enero de 2018, del Ministro de Educación y Ciencias, que resuelve trasladar temporalmente a Miriam Clotilde Velilla de Ortiz al cargo de Jefe de Departamento interino, del Departamento de Seguimiento de Proyectos de Infraestructura; conforme a las disposiciones la Ley N° 5749/2017.- Resolución N° 104 de fecha 5 de setiembre de 2018, por el cual el Ministro del MEC desvincula a los funcionarios que ocupan cargo de confianza dentro de la estructura orgánica de esta Secretaría de Estado, incluyendo en la nómina a la Sra. Miriam Clotilde Velilla, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública". - Ahora bien, una vez establecidos los principales antecedentes administrativos, la cuestión a resolver en el presente caso radica en determinar, si la desvinculación de la funcionaria Miriam
Velilla de Ortiz se ajusta a derecho, y a tal efecto es necesario determinar si los cargos ocupados por la accionante son de confianza de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8° de la Ley N° 1626/00. En efecto, conforme a lo descripto en los párrafos anteriores la accionante ocupó varios cargos dentro la entidad administrativa, en primer lugar fue designada en forma temporal como encargada de Despacho de la Dirección de Infraestructura, posteriormente en octubre de 2013 por nombramiento directo ocupó el cargo de Directora, y, luego por designaciones temporales de traslado ocupo el cargo de Asesor Técnica y de Jefa interina, por consiguiente lo que se debe determinar es si, el cargo de DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL Y ESCOLAR BASICA, categoría BA5, en el cual fue nombrada la Sra. Miriam Velilla es o no confianza.-
CORTE SUPREMA NO DE USTICIA EXPEDIENTE: "MIRIAM CLOTILDE VELILLA 5 DE ORTIZ C/ RESOLUCIÓN N° 104 DEL 05 DE SETIEMBRE DE 2018 DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS (MEC)".- RECIBIO ESTADISTIC CNNIL 2 3 AGO EB22 ranco aqueL Achierespeeto, el cargo que ocupaba la accionante en el MEC era de DIRECTORA, dicho cargo es de confianza por las siguientes razones: 1) El art. de la Ley Nro. 1626/2000 califica de cargo de confianza a los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, por lo que la norma en forma expresa indica que no son solamente los cargos de director jurídico o económico los de confianza, sino también los que tienen jerarquía y responsabilidades similares a los directores consignados expresamente en la norma, y dentro de esta cláusula abierta de "similares" cabe incorporar a la funcionaria que ejerce cargo de Directora de la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica, por la jerarquía y responsabilidad similar a los que ejercen cargos de dirección; 2) El cargo de Directora General cumple con las características de los cargos de confianza porque es de alta jerarquización y son de libre disposición, esta situación se confirma en
el presente expediente porque no consta que el actor haya ingresado a la función pública por el procedimiento de concurso público de mérito y oposición. . Por tanto, teniendo en cuenta que la actora ha ingresado y permanecido en un cargo de confianza no era necesaria la instrucción de un sumario administrativo para su destitución, por su carácter de amovible, y su remoción no conlleva al beneficio de la indemnización prevista en el Art. 45 de la Ley N° 1626/2000. . Por otro lado, si bien no fue objeto de reclamo corresponde verificar el cumplimiento del Art. 9º de la Ley de la "Función Pública" que dispone: "Cuando se produzca la cesantía de un funcionario con estabilidad que hubiera estado ocupado un cargo de confianza, el afectado podrá optar por volver a las funciones que cumplía con anterioridad o por recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa".- Que, conforme a la Resolución N°1830/13 de fecha 19 de setiembre de 2013 obrante a fs. 239 de autos, se le designa la señora Miriam Velilla de Ortiz, como Encargada de Despacho de la Dirección de Infraestructura, dependiente de la Dirección de General de Administración y Finanzas. Según surge del acto
administrativo la designacion empiorma temporal, y asimismo cabe destadar que, los cargos de Asesora Véenica y Jefa Interina, objeto de traslado Нашм Luis María Benítez Kie Misistid Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra Dr. Manuel Dejesůo Ramírez Candi MINISTRO sog. Narma DominguazV. Secretaria .../l/... de la funcionaria estatal, también reúnen los elementos de los cargos de confianza, como ser de alta jerarquización, de decisión, amovible y de designación discresional, por lo que se concluye que al haber ocupado el accionante cargos de confianza desde su nombramiento no se puede dar cumplimiento al Art. 9 de la Ley de la "Función Pública". —.. De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, se concluye que corresponde REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 406 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. En cuanto a las costas deben ser impuestas a la perdidosa de conformidad al principio general establecido en el Art. 192 del Código Procesal Civil. Es mi voto. — A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO: A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA DIJO: Me permito disentir respetuosamente a lo resuelto por el Ministro preopinante en
cuanto a que: la actora en estos autos fue destituida durante la vigencia de la Ley 1626/00 "De la Función Pública", que en su artículo 8° , hace una enumeración taxativa de cuáles son los cargos considerados como de confianza, textualmente mencionando: "Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) los ministros y vice ministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el Procurador General de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos; b) los secretarios, directores; los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República; c) el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y el Director Financ.+5iero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios de las entidades descentralizadas; d) los embajadores, cónsules o representantes nacionales ante organizaciones internacionales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y, e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos de las entidades del Estado, con excepción
de los que integran la carrera de la función pública. Esta enumeración es taxativa. Quienes ocupen tales cargos podrán ser removidos por disposición de quien está facultado para el efecto por la ley o en ausencia de éste, por la máxima autoridad del organismo o entidad respectiva del Estado. La remoción de estos cargos, aun por causas no imputables al funcionario, no conlleva los efectos económicos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento".
20 REC 23 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ,05 EXPEDIENTE: "MIRIAM CLOTILDE VELILLA 7 DE ORTIZ C/ RESOLUCIÓN N° 104 DEL 05 DE SETIEMBRE DE 2018 DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS (MEC)".- 2022 Ahora bien, de las constancias de autos, debemos determinar si el cargo ocupado por la actora, DIRECTOR, se encuentra entre los taxativamente enunciados anteriormente en el artículo 8° de la Ley N° 1626/00. / si Tri En ese orden de ideas, debemos mencionar que para que un cargo sea considerado como de confianza, aparte de estar estipulado en forma taxativa en la ya referida Ley, debe reunir una serie de requisitos que lo hagan diferente a cualquier otro cargo de menor rango, y que demuestren que esa "confianza" se da por determinadas características que revisten al cargo o por las tareas específicas que se realizan. Considero que el cargo de DIRECTOR, ocupado por la actora no es de confianza. Es decir, el cargo que detentaba al momento de ser decretada su cesantía, no tenía una representación legal o algún poder de administrar presupuestos determinados en la institución donde prestaba servicios. Como ya lo he expresado en casos distintos y similares al actual (A. y
S. N° 1053/14) al no disponerse taxativamente en la ley que el cargo de expresado anteriormente (DIRECTOR) sea de confianza, no corresponde hacer una interpretación extensiva de los cargos de confianza contenidos en el artículo 8 de la Ley N° 1620/00 y aplicarlo por analogía. - En este mismo sentido se ha expedido esta Sala Penal en casos similares al actual, entre los cuales cito al Acuerdo y Sentencia N° 347 de fecha 23 de mayo de 2019. En cuanto a los demás agravios, omito referirme a los mismos en atención a como fue resuelta la cuestión. - Que, por lo tanto, de acuerdo a las consideraciones legales formuladas precedentemente y a las constancias de autos, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 406 de fecha 31 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, deben imponerse a la parte perdidosa en ambas instancias en virtud al principio contenido en el Art. 192 del C.P.C. Es mi voto. A SU TURNO LA MINISTRA DRA. MARIA CAROLINA LLANES DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia por Maria Benítez Riera ам Ora. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Dr. Manuel Dejesúc Ramírez Canci MINISTRO taminguez v. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dra. Ma. Carolina Llanes U Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candli MINISTRO Ministra Ante mí: 1 олина Abg. Norme Deminguez V. Sacrotaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: $74 Asunción, 22 de agosto de 2022 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuestos por los representantes legales del Ministerio de Educación y Ciencia, y de la Procuraduría General de la República, y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 406 de fecha 31/de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala 3- IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa. 4- ANOTAR, registrar y notificar. Luis Maria Benítez Riera Ministro CO SECHETSIA CONTEROOSO MSEINSTRATNVO PREMATE Dr. Manuel Dejesúc Ramírez Can MINISTRO Наши Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra Ante mí: Abg. Norma Beminguez V. @cerctaria
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