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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ARMEN GISELA PICCININI ESPINOLA C/ RESOLUCIÓN Nro. 9, ACTA 40 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2019, DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. qui mientos, setenta y tros. - 01 02 03 T06 105/00 RECIBI 022 AGD 23 anco En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a Poque Vos. vervar clo.s:... días del mes de. agosto..... del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y CESAR DIESEL JUNGHANNS, este último integra por inhibición de uno de los Ministros Naturales de la Sala Penal, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente "ARMEN GISELA PICCININI ESPINOLA C/ RESOLUCIÓN N° 19, ACTA N° 40 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2019 DICTADA POR LA CAJA DE JUBILIACIONES PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la Sra. ARMEN GISELA PICCININI (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 312 de fecha 17 de mayo de 2022,
dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION:- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y CESAR DIESEL JUNGHANNS. A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado Acuerdo y Sentencia se resolvió: "1- TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad interpuesto; 2- REVOCAR PARCIALMENTE el Acuerdo y Sentencia Nro. 22 del 27 de enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, debido a que corresponde la desvinculación pero previo pago de las indemnizaciones laborales y demás haberes de conformidad al Código Laboral para el despido injustificado; 3- COSTAS en el orden causado; 4- ANOTAR, registrar y notificar"- Наш Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel DE jesún Tamírez INISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg! Norma Deminguez V Sobrotaria La Sra. ARMEN GISELA PICCININI (parte actora) interpone recurso de aclaratoria manifestando -en resumen- que los Ministros han omitido la calidad y naturaleza jurídica de
la misma, como funcionaria pública, que la Caja es una entidad pública, autárquico, de duración indefinida, con personería jurídica y con patrimonio propio, igualmente, sostiene la omisión de argumentos para sostener que la Ley Nro. 1.626/00 no le rige a los funcionarios de la Caja, y que necesariamente el despido aunque sea injustificado debió ser objeto de sumario. Por último, alego que se ha omitido determinar los rubros que le corresponde percibir.-. Teniendo en cuenta el planteamiento de la parte actora, corresponde señalar que, en cuanto al recurso de aclaratoria, el art. 387 del Código Procesal Civil determina el objeto de este recurso y dispone que debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. De esa forma, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se
altere lo sustancial de la decisión. En el caso de autos, lo alegado por la recurrente como omisiones -que supuestamente deben ser aclaradas- hacen al fondo de la cuestión debatida en el juicio (naturaleza jurídica de la Entidad y de sus funcionarios, la norma aplicable y el despido injustificado) y lo que pretende -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia vuelva a examinar y pronunciarse sobre los planteamientos de hecho y de derecho expuestos por las partes. La recurrente no expone en forma concreta si la sentencia contiene algún error material, expresión oscura u omisión que merezca ser aclarada, se limitó a repetir los mismos planteamientos expuestos en la instancia inferior y en el marco del recurso de apelación, que fueron objeto de estudio y pronunciamiento en la sentencia En ese contexto, no se verifica en la sentencia la existencia de ninguna omisión en los términos expuestos por la recurrente, pues en el fallo se expuso claramente que la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES constituye una entidad pública autárquica y que se halla sometido al régimen jurídico administrativo, igualmente, se expuso los fundamentos del porque resulta inaplicable la
Ley Nro. 1626/00 a los funcionarios de la Caja Bancaria y cuál es el procedimiento para la desvinculación de los mismos.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 0g 0107103/020 Expediente: "ARMEN GISELA PICCININI ESPINOLA C/ RESOLUCIÓN Nro. 9, ACTA 40 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2019, DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES".- 2022 07 En cuanto a la supuesta omisión respecto a los rubros que le la 1 015g esas, Conteme al CoMigo el Trabajo Cantin que e no ser Rodu corresponde percibir a la accionante, en la sentencia se determinó claramente la obligación a cargo de la Institución que deberá proceder al pago de los rubros accesorios legales), conforme al Código del Trabajo, cuestión que, de no ser cumplido por la Entidad, la accionante cuenta con la vía procesal (ejecución) para exigir su cumplimiento, por lo que no existe ninguna omisión en el fallo que deba ser subsanado. En definitiva, la cuestión planteada por la recurrente no se ajusta a las prescripciones del Art. 387 del C.P.C., igualmente, no se advierten en la resolución recurrida alguno de estos supuestos que habilitan a la aclaración, en cuanto que no existe expresión oscura, error material u omisión.- En estas condiciones, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Sra. ARMEN GISELA PICCININI
(parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 312 de fecha 17 de mayo de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto.- A sus turnos, los MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES y CESAR DIESEL JUNGHANNS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E,E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Hawl Dra. Ma. Caroiina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesú: T mirez Cand MINISTRO Ante mí: Пожила ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. ..5t....... Asunción, 22 de agosto 2.022.- VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Sra. ARMEN GISELA PICCININI (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 312 de fecha 17 de mayo de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.- ANOTAR, registrar y-notificar (Canel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns
Ministro CSJ. Ante mí: ' Dr. Månuel Dejesún Tamiroz C MINISTRO И жило Secretaria
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