Contenido completo: 92021.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE "IGNACIO JAVIER MULLER _AUTENSCHLAGER C/ RES. NRO. 7 DEL 05/01/2021 DICT. POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL M.T.E.S.S." Expte. C.S.J. N°927, Folio 196, Año: 2021. A.INº 615.- Asunción, 21 de julio de 2022.- ESTADISTICA 21 VISTO: Estos autos, y; Roque López anco Asistente CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria (fs. 81) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte actora Abogado Gilberto Penayo Zarza, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 19 de noviembre de 2021, obrante a fojas 80 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 19 de noviembre de 2021 al 19 de marzo de 2022. Es mi informe..... "Consecuentemente, desde dicha fecha (19 de noviembre de 2021), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la
Ley 1462/35. -..... El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gilberto Penayo Zarza en representación del Señor Ignacio Javier Muller Lautenschlager. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal
Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gilberto Penayo Zarza en representación del Señor Ignacio Javier Muller Lautenschlager y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, alrecurrente. 3. ANÓTÉSE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis Mara/Benftez Riera Ministro UDER PICIAL Vaun Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra D*- Manuel Dejesús Ramírez CandI MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV отешию м RUMINSTRATIVO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.