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CORTE SUPREMA DI JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. RAMON MACHADO EN LOS AUTOS "SILVIA MARIA ROCIO NUNEZ LEZCANO S/ ESTAFA". A.I. N° 612.- de Outo de 2022.- ¡stenle VIS 10. El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Ramón Machade h representación de Silvia María Rocio Nuñez Lezcano. en contra del A.I. N° 39 de fecha 19 de CONSIDERANDO: I- ADMISIBILIDAD Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos En primer término, es importante recordar que. nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestión substancial. En rigor. es necesario que el recurrente exprese su voluntad de impugnar en el tiempo y lugar prescritos en la ley y que. además. realice una fundamentación de motivos, en atención a las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal. Sobre el punto, cabe señalar que, con relación a la impugnabilidad objetiva. el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos siempre que causen gravamen al recurrente... " en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo
legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extruordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena. denieguen la extinción. conmutación « suspensión de la pendi". En cuanto a la impugnabilidad subjetiva. el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales..El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podra ser interpuesto por cualquiera de ellas". En lo referente al tiempo. lugar y forma de interposición del recurso. el Art. 480 del 1bog. Karinna Pendiligo Procesal Penal reza: "... se interpondrá unte la Sala Penal de la Corte Sup rema de "y. el Art. 468 del mismo cueypo legal establoce:". Len el térgino de diez días luego de notificada y por escrito fundado. enlel que se exprevara concreta y separadamente, cada motivo con sus fimdamentos y la soluciór que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivol colige que la admisibilidad del requnso se halla supeditada al cumplimiento integro, de estas tres Quil Luis Maria Benítez Riera dinistra Dr. Manuel Dejesúo Ramírez Cand
BANISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra condiciones, además es necesario que el recurrente manifieste su voluntad de impugnar, individualice y fundamente cada uno de los motivos en forma concreta y separada y proponga la solución que pretende. Asimismo. el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: "... procederá. exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayora diez años, yose alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional: 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia. 0 3) cuando la. sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impugnante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales que estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cual es la aplicación que se pretende, pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos, de manera que si éstos. no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados. corresponderá declarar la inadmisibilidad del
recurso.- En resumen. este recurso. es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez. ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, la naturaleza definitiva de la resolución, una congruencia entre el motivo invocado. los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. Del análisis de las constancias de autos surge que no se ha cumplido con las exigencias formales para la procedencia del recurso interpuesto, ya que no ha agregado a la presentación del recurso copia del fallo impugnado del Tribunal de Apelación, pese a que es obligación del impugnante
acompañar la copia de dicha constancia. por tanto no puede verificarse si la naturaleza del fallo responde al objeto del presente recurso. En conclusión, no es posible la veriticación de la impugnabilidad objetiva de la resolución.- Además, la Sala Penal se encuentra imposibilitada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las fucultades y derechos previstos en la Constitución. en el Derecho Internacional vigente y'en este código. Los jueces preservaran este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten. "; viéndose cuestionada en esta situación la imparcialidad del órgano juzgador, pues estaría actuando en detrimento de quien no ha recurrido, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que las instrumentales requeridas se
1 01 CORTE SUPREMA GUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. RAMÓN MACHADO EN LOS AUTOS "SILVIA MARIA ROCIO NUÑEZ LEZCANO S/ ESTAFA"... RECIBL ESTADISTI 2022 JUL. encuentran al alcance del impugnante, puesto que, en su momento le fueron provistas por las Ro instancias en donde litigó formales. corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso. por asi corresponder en estricto derecho. Opinión del ministro Luis María Benitez Riera Me adhiero a la opinión de la preopinante por igualdad de fundamentos. Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Concuerdo con la decisión de la Ministra preopinante en el sentido de declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, por los aguientes motivos En relación a la impugnabilidad objetiva comespondiente a la modalidad recursiva empleada, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por via de la casación en el Art. 477 ya transcripto. Isla norma describe varias alternativas. la primera de ellas es una sentencia definitiva emanada de un tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisiones del Tribumal de Apelaciones que pongan lin al procedimiento. la acción o la pena. o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. supuestos que no
se cumplen en este caso. Además. no corresponde exigir copias de los fallos impugnados. por no ser esta una exigencia legal.- Efectivamente. el recurrente utiliza este medio de impugnacion contro un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero este no cumple la ovigencia prevista por la citada norma que requiere para los autos interlocutorios que además pongan lo el proceso. En el presente caso, a través del A.T. N°39 de fecha 19 de febrero de 2021, el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de Capital confirma una resolucion que declara inadmisible lo apelación general contra un auto de apertura a juicio, y de esta forma. no pone lin al procese sino que por el contrario. ordena su continuidad. En este contexto las resoluciones que l "ponen lin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que haron lugar a una tomna escopcional de conclusión det proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitivo. En la Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso de Camilo Soares Machado ! otros sobre Lesión de Confianza' he señalado que el Auto de Apertura o juicio cs apolable. lo que no contradice mi posición actual debido a que en esta oportunidad se analiza la admisibilidad de
terso do Casacion que tiene requisitos diferente a la Apelacion General puesto que ‹ то exige que la resolución recurrida (autos interlocutorios) pongan fin al proccso. ello al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Codigo Procesal , del recurso. el mismo debe declararse inadmsible. ES MI Bajo las consideracjones precedentemente expuestas. y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICI Luis Maria Benitez Riera Ministro Quill Dr. Manuel Dejesúo Famírez Cane' Dra. Ma. Caroltna Llanes C MINISTAO Ministra SALA PENAL RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Ramón Machado en representación de Silvia María Rocio Nuñez Lezcano. en contra del A.I. N° 39 de fecha 19 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal. Tercera Sala de la Capital. , estos autos al Juzgado correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimie 3) ANOTAR. notificar y registar. Ante mí Nawe Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Rier ministro Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesúo Ramírez Cand! MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL III coso
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