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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARCIO CLAUDINO FERREIRA Y OTROS S/ ESTAFA". 22 23/00 01 шіш 1.L. N.:.. . 011.- 18/19/29/21 RECIBIDO ESTADISTICA 2/22 Asunción, 18 de Jutio de 2022 River SO: et fecurso extraordinario de casación interpuesto po: los Abgs. Marcelo Fabién Vilma Dias Oliveira contra el A.I. N.° 301 del 22 de diciembre de 2020, si diotada par el Pribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la circunscripción judicial de Alt o Parană CONSIDERANDO Opinión de la ministra Dra. Carolina Llanes El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP'. En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma porque la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía, la cual no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, atendiendo que el tribunal resolvió: "...2) ADMITIR el recurso de Apelación General deducido por el Abg. Mario Estigarribia Dominguez, contra el A.I. Nro. 744 de fecha 21 de septiembre del año 2020... 3) ANULAR, el A.I. Nro. 744 de fecha 21 de septiembre del año 2020,
conforme a lo dispuesto en el considerando de esta resolución. 4) IMPONER, las costas en el orden causado. 5) DEVOLVER estos autos al Juzgado de Origen... 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones re lativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fun dado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo
con sus fundamentos y la solución que se preten de. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impon ga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de u n precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados" Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa en su obra "La Casación Penal" (p. 178. Buenos Aires, 2000) apunta: "...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación..." ... De esta manera, la resolución impugnada "no" pone fin al procedimiento, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso por improcedente; consecuentemente, deviene inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales. Es mi opinión. ... Opinión del ministro
Luis María Benítez Riera Adhiero mi opinión a la de la Ministra María Carolina Llanes, en cuanto a declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido por los Abogados Vilma Días Oliveira y Marcelo Fabián Riveros Gómez, a todo lo cual me permito agregar que por el A.I. N° 301 del 22 de diciembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná resolvió anular el A.I. N° 744 del 21 de diciembre de 2020; y por el A.I. N° 744 de fecha 21 de setiembre de 2020, el Juzgado Penal de Garantías N° 3 resolvió hacer lugar al incidente de nulidad de la acusación fiscal y de la querella adhesiva presentadas contra el imputado Marcio Claudelino Ferreira por el hecho punible de Estafa y Sobreseerlo Definitivamente. Por tanto, resulta evidente que la resolución en cuestión no tiene la entidad de poner fin al procedimiento, pues el mismo seguirá su curso. Es mi opinión. Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia Comparto y me adhiero por sus mismos fundamentos al voto de los ministros que me antecedieron en la resolución del recurso presentado.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excma. Corte Suprema de Justicia,
Sala Penal; RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. N.° 301 del 22 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución PODER REMITIR catos autos al órgano jurisdiccional competente.- 8 SECRETA! RTE JUDICEL? Afite mí: SUPREMAS Luis Maria Benitez Rik Ministr ANOTAR, regi istrar y notiticar Clau Abog. Karima Fesu.. Dr. Manuel Desis Tamirez Conti Dra. Ma. Carotina Llanes U. Ministra Secretaria 2
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