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Corte Suprema de Justicia 1 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO EZEQUIEL DAVID RAMÍREZ EN REPRESENTACIÓN DE ANASTACIO GUILLERMO TALAVERA PARRA EN LOS AUTOS: "ANASTACIO GUILLERMO TALAVERA PARRA S/ ESTAFA" N° 1897/2019. -..- 13123/090 01 EST 02 103 A.I. N°... 010...- Asunción, 18 de Julio de 2022.- 18/19/ 9 ¿VISTO: EF recurso extraordinario de casación planteado en los autos "ANASTACIO GUILLERMO TALAVERA PARRA S/ ESTAFA" y, CONSIDERANDO: QUE, el Abogado Ezequiel David Ramírez interpone recurso extraordinario de casación contra el A.I. N° 193 de fecha 10 de noviembre de 2021, dictado por Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en el cual se ha resuelto confirmar el A.I. N° 711 de fecha 2 0 de octubre de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías, en el cual se resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad del acta de imputación. —-__ A fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos -previos- que en doctrina son denominados como condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto. Nuestro Código de Formas, en el Art. 477
define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- El auto interlocutorio impugnado, si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor d e lo establecido en el Art. 477 trascripto supra, ya que no tiene el efecto, ni la virtualidad de pone r fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión, de la pena; en la resolución recurrida se ha resuelto confirmar el Auto Interlocutorio emitido por el Juez Penal de Garantías, en el cual no hizo lugar al incidente de nulidad del acta d e imputación contra Anastasio Guillermo Talavera Parra, situación que no pone fin al procedimiento ya que el mismo deberá seguir su curso luego de lo resuelto por el Tribunal de Alzada.- En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la
imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. Dentro de esta temática, esta Corte Suprema de Justicia, no puede constituirse en tercera instancia, dentro de un proceso que tiene un reencauce procedimental propio, por lo que recurrencias de esta naturaleza resultan inaceptables. Por lo expuesto, la resolución atacada es objetivamente no impugnable por la vía en estudio.- Consecuentemente, al no hallarse cumplidos los requisitos legalmente establecidos con relación a la interposición del Recurso, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde la declaración de INADMISIBILIDAD de la Casación deducida con sustento del Art. 477 del C.P.P. - Ante lo expuesto; la- SECRETARIA JIRCIAL IN Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO EZEQUIEL DAVID RAMÍREZ EN REPRESENTACIÓN DE ANASTACIO GUILLERMO TALAVERA PARRA EN LOS AUTOS "ANASTACIO GUILLERMO TALAVERA PARRA S/ ESTAFA" N° 1897/2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abogado Ezequiel David Ramírez interpone recurso extraordinario de casación contra el A.I. N° 193 de fecha 20 de noviembre de 2021, dictado por Tribunal de Apelación de
la Judicial de Itapúa, por los fundamentos esgrimidos en el exordio de Ante mí: Luis María Benitez Ri Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesúc Fatuirez Candi: MINISTRO
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