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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 1 Expediente: "KARTON TECNICO DEL PARAGUAY S.A. conra Res. Nro. 286/19 dictada por la DNA".......... A.I. Nº...606... Asunción, 18 de julue de 2.022.- REÇIBIDO VISTO: Estos autos y;- 08 09) 18 Roque Mbaibé CONSIDERANDO: Fizcalizador constancias de autos se observa que en fecha 11 de 4/90/ foviembre de 2021 (fs. 162) el Abogado Carlos Benítez Balmelli se presentó ante esta Sala Penal y solicitó intervención en estos autos, invocando la representación de la firma accionante, KARTON TECNICO DEL PARAGUAY S.A.. En ese sentido, es importante tener presente lo dispuesto por el Art. 23 del Código Procesal Civil que, respecto a la prohibición de designar profesionales comprendidos en causal de excusación, dispone: "Fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, las partes no podrán nombrar durante la tramitación de la causa apoderados o patrocinantes que se hallaren respecto del magistrado en una relación notoria para obligarle a inhibirse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 20. Los jueces y tribunales cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga, infringiendo esta prohibición". . De la norma legal transcripta surge una prohibición respecto a que las partes no pueden designar profesionales que se encuentren comprendidos en causal
de excusación con los magistrados intervinientes, con el solo objeto de conseguir el apartamiento del juzgador. En este caso en particular, la intervención del profesional Carlos Benítez Balmelli se dio luego que esta Sala Penal haya resuelto los recursos interpuestos por la parte demandada, con lo cual, evidentemente, su intervención se dio con la finalidad de provocar la inhibición del Ministro Luis María Benítez Riera, quien tiene causales de inhibición con el Abogado Carlos Benítez Balmelli. - Cabe señalar que la prohibición dispuesta en el mencionado Art. 23 del CPC, no constituye una prohibición general, pues las partes se encuentran en libertad de designar los profesionales de su preferencia. Sin embargo, se establece una limitación y es que la intervención no se diera con la única finalidad de apartar a los jueces, y ésta intención se 2 Expediente: "KARTON TECNICO DEL PARAGUAY S.A. conra Res. Nro. 286/19 dictada por la DNA".-.- presume cuando la intervención no se da al inicio del juicio, o en su tramitación, si no que se da cuando el debate ante la Sala Penal ya había concluido. Por este motivo, en aplicación del Art.23 del Código Procesal Civil corresponde cancelar la intervención del Abogado Carlos Benítez
Balmelli por considerarse que su intervención se da al solo efecto de provocar la inhibición del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, quien tiene causales de excusación con el mencionado profesional.- Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. CANCELAR la • intervención del Abogado Carlos Benítez Balmelli, de conformidad al artículo 23 del Código Procesal Civil, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-__ 2. ANOTAR, registrar y notifica Ante mí: Vaud Dra. Ma. Carolina Llanes O Luis María/Bepíter Riera Migistro ложна. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO sobreparado 2022. 3ake..W Abg. Norma Dominguez Secretaria Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IN COTENOOSD
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