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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22/12T 00 Expediente: "Consejo de Aguas de las Vertientes de Aregua c/Res: Nro. 3724 de fecha 12/11/14 dictada por la Secretaria del Ambiente -Seam". TEO CIVI ESTADIS 15 JUL 2022 05. 07 A.I. Nº.6.05. - Roque López Franco Asunción, 15 de julio del 2.022- Asistie VISTO: los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. sinApel Fleita Matto, en representación del Consejo de Aguas de las Vertientes slyde Aregua contra el Auto Interlocutorio N° 201 de fecha 05 de marzo del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por medio del mencionado interlocutorio, resolvió: "1. RECHAZAR la prueba pericial, ofrecida en la presente acción, por las razones expuestas en el exordio de la presente Resolución. 2. ANOTAR...". - RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no fundamentó el Recurso de Nulidad. Por lo demás, como no se observan en el expediente vicios de forma en el proceso o en la Resolución Judicial, para declarar la nulidad de oficio, en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde declarar desierto este recurso. ES MI VOTO. - RECURSO DE APELACIÓN: El Abg.
Abel Fleitas Matto, en representación del Consejo de Aguas de las Vertientes de Aregua, expresó agravios a fojas 629/633 de autos, sosteniendo que lo resuelto por el Tribunal de Cuentas no se ajusta a derecho ya que la prueba pericial ofrecida en el juicio cumplió con todos los requisitos establecidos en el Art. 344 del Código Procesal Civil para ser admitida. Por estos motivos, solicita que la resolución recurrida sea revocada. Conforme a lo sostenido por el apelante lo que corresponde es verificar si lo resuelto por el Tribunal de Cuentas se ajusta a derecho. - Para ello, resulta conveniente traer a colación lo que dispone el Art. 344 del C.P.C que menciona: "Al ofrecer la prueba pericial el interesado deberá: a) indicar la especialización que han de tener los peritos; b) proponer peritos, haciendo constar la aceptación del cargo y juramento o promesa de decir la verdad. A este efecto, el perito propuesto suscribirá también el escrito; y c) proponer los puntos de la pericia" -... Teniendo en cuenta la norma transcripta en el párrafo anterior y el escrito de ofrecimiento de pruebas obrante a fojas 560/563 de autos, se puede concluir que el recurrente cumplió con los requisitos
establecidos en el Art. 344 del Código Procesal Civil, por las siguientes razones: 1- Porque indicó que la pericia requerida correspondía al ámbito ambiental. 2- Porque propuso al perito especialista en la temática, Ingeniero Agrónomo, John Manuel Samaniego quien firmó al pie del escrito dando su conformidad y aceptación al cargo. 3- Porque estableció como punto de pericia, el estudio de Impacto Ambiental Preliminar correspondiente al proyecto "Construcción y puesta en funcionamiento del Supermercado Superseis, local Aregua" y los daños ocasionados por el proyecto, a bienes materiales y patrimonio cultural de la ciudad. Por consiguiente, lo sostenido por la apelante resulta procedente, y la prueba pericial ofrecida en el juicio debe ser admitida en virtud al Art. 344 del Código Procesal Civil.- Por tanto, y teniendo en cuenta todo lo expuesto precedentemente, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Abel Fleita Matto, en representación del Consejo de Aguas de las Vertientes de Aregua y, en consecuencia; REVOCAR el Auto Interlocutorio N° 201 de fecha 05 de marzo del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la perdidosa en virtud a lo dispuesto en los Arts. 192
y 203 inc. b) del C.P.C. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL. RESUELVE: 1- DECLARAR DESIERTO: el Recurso de Nulidad.- 2- HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Abel Fleita Matto, en representación del Consejo de Aguas de las Vertientes de Aregua, y, en /consecuencia; REVOCAR el Auto Interlocutorio Nro.201 de fecha 05 de marzo del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala., por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3- COSTAS, a la peroidosa.-...- 4- ANOTAR registrar y notificar. - Ante mí: Lis María/Benítez Riera Ministro Ist. Manuel Delos Ramirez Con DE MINISTRO aull Carolina Llanes O. Vinistra AL * SECRETARIA JUDICIAL V CONTENCIOSO Abg, Norma Domínguez V. Secretaria
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