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CORTE SUPREMA DE USTICIA 20 21/ 02 EXPEDIENTE: "FABIO RAÚL SANABRIA C/ RES. N° 229 DEL 5 DE JUNIO DE 2020 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". A.I. N° 604.- 15 JUL. 2022 Roque López/Franco Asunción, 15 de julio VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la representante contra el Auto Interlocutorio N° 628, de fecha 26 de julio de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por medio del mencionado Auto Interlocutorio, resolvió: "1.-) NO HACER LUGAR a la Excepción de Falta de Acción solicitada por la parte accionada en el expediente caratulado "FABIO RAUL SANABRIA c/ Res. N° 229/2020 del 5 de junio, DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS -DNA" de conformidad con lo expresado en el exordio de la presente Resolución . 2.) IMPONER las costas a la perdidosa... RECURSO DE NULIDAD: La parte recurrente no interpone en forma expresa el recurso de nulidad, conforme escrito obrante a fs. 104/110 de autos. Por otra parte, en el fallo recurrido no se encuentran vicios o defectos que justifiquen la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal
Civil, corresponde desestimar este recurso. RECURSO DE APELACIÓN: La representante legal de la Dirección Nacional de Aduanas expresó agravios a fs. 106/110 de autos, manifiesta que, el Tribunal de Cuentas no ha hecho alusión a aspectos relevantes que demuestran que la excepción de falta de acción debe prosperar, como ser: la demanda contenciosa administrativa se promueve contra la Resolución Nro. A.AP Nro. 229/2028 dietada por la Administración de Aduanas de PAKSA, estando pendiente el dictamiento de la resolución Нам Luis María Bennez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes u. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez 2 .../II... administrativa definitiva por la máxima autoridad institucional, conforme al recurso de apelación interpuesto por el mismo en sede administrativa. Igualmente expresa que el representante del Señor Fabio Sanabria fue notificado de la Resolución Nro. 845/2020, que resuelve prorrogar el plazo para resolver el recurso de apelación interpuesto, y por consiguiente el accionante demandó una resolución que no causa estado. Concluye, y solicita hacer lugar a la excepción de falta de acción. - Del escrito de expresión de agravios presentado por la parte excepcionante, se corrió traslado a la parte actora, que lo contestó conforme al escrito obrante a fs.
113/115. - En primer lugar, corresponde analizar las actuaciones ocurridas en sede administrativa, a fin de verificar si el accionante agotó la vía administrativa y por consiguiente si lo resuelto por el Tribunal de Cuentas se ajusta a derecho. Al respecto, por Resolución A.A.P. N° 229 de fecha 05 de junio de 2020, dictada por la Administradora de Aduana de Paksa resuelve en su parte pertinente, calificar como contrabando la situación de las mercaderías y medio de transporte, afectadas al Acta de intervención COIA N° 357/19, dispone el comiso de las mercaderías y el medio de transporte, y responsabiliza de la infracción aduanera de contrabando al Sr. Fabio Raúl Sanabria. Posteriormente, el representante legal del accionante interpone recurso de apelación contra la Resolución Nro. 229/20220, en fecha 16 de junio de 2020, luego el Director Nacional de Aduanas dicta la Resolución Nro. 845/2020 (fs.4) que resuelve prorrogar por veinte (20) días hábiles más el plazo para dictar en relación al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Isidoro Benítez en nombre y representación del Señor Fabio Sanabria contra la Res. Nro. 229, y notificada a la parte accionante conforme cédula obrante a fs. 5 de autos. Finalmente, el accionante interpone
las demanda l contenciosa administrativa el 04 de setiembre de 2020.- Pasando al estudio de la cuestión planteada, se observa que la resolución de prórroga de 20 días hábiles resuelta por el Director Nacional de Aduanas fue notificada al actor el 08 de agosto de 2020 (Res. N° 845/2020), y la demanda fue planteada el 4 de setiembre de 2020una vez vencido el plazo para pronunciarse la máxima autoridad administrativa de la DNA. Por otra parte, de las manifestaciones expuestas por la parte demandada al oponer la excepción, surge que los recursos interpuestos en sede administrativa fueron rechazados en fecha 4 de setiembre de 2020 y notificado a la parte actora en fecha 14 de setiembre de 2020 (ver fojas 55). -
CORTE SUPREMA DE USTICIA 3 EXPEDIENTE: "FABIO RAÚL SANABRIA C/ RES. N° 229 DEL 5 DE JUNIO DE 2020 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". A.I. N° 604..- Tr 09 0:109.909 ESTADISTICA C 15 JUL. 2022 ES Roque López Fi Conforme al relato de las actuaciones referidas en el párrafo anterior, corresponde señalar que, si bien la demanda fue promovida antes que la Si STresolución que rechaza los recursos administrativos sea notificada, el "accionante -al interponer los recursos en sede administrativa- dio cumplimiento a las exigencias establecidas en el Art. 3 de la Ley Nro. 1462/35, en especial lo referido a la causación de la instancia administrativa. - Asimismo cabe destacar que, a la fecha de la interposición de la demanda contenciosa administrativa (04 de setiembre de 2020) fue rechazado el recurso de apelación interpuesto en sede administrativa, conforme Resolución N° 988 del 04 de setiembre de 2020 dictada por la máxima autoridad administrativa, por lo tanto, el acto administrativo impugnado adquirió el carácter de acto definitivo, conforme exige el Art. 3 inc. a) de la Ley Nro. 1462.35. - En definitiva, ante esta situación, corresponde que, en aplicación del principio de "in dubio pro actione", que establecer que
en el presente caso con la interposición de los recursos en sede administrativa, la parte actora dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 3 de la Ley Nro. 1462/35; es decir, la instancia judicial se encuentra habilitada. Por consiguiente, corresponde rechazar la excepción opuesta por la parte demandada, Direcclón Nacional de Aduanas. En cuanto a las costas, dada la manera en que fue resuelta la cuestión, corresponde sean impuestas en el orden causado conforme lo dispuesto en el Art C.P.C Por tanto, la Excelentisima \ Luis María Benflez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Ger LINISTRO Abg. Norma Domínguez Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2.- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Giselle Lampert Oporto, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, y, en consecuencia; 3.- CONFIRMAR el A.I. Nro. 628 del 26 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exgrdid de la presente resolución. .. IMPONER las costas en el orden causado. 5.- ANOTAR, registrar y notificar. Dra. Ma. Carolina Llanes U.
Ministra Luis María Benítez Riera Ministro SUDIE Ante mí: . Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO опла Abg. Norma Dominguez v. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IT CONTENCIOED SECREME
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