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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN: "RODOLFO MAX FRIEDMANN ALFARO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) Y OTROS". N° 313/2018.— A.I." VISTA: La recusación presentada por el Sr. Rodolfo Max Friedmann Alfaro por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra la Fiscal General Dra. Sandra Quiñonez, en los autos caratulados: "Rodolfo Max Friedmann Alfaro y otros s/ SHP de administración en provecho de otros", У; CONSIDERANDO: Con relación a la recusación deducida contra la Fiscal General del Estado Dra. Sandra Quiñonez, esta Sala Penal tiene la competencia conferida por la Ley N° 4685/2012, para realizar el estudio del mism o. En su escrito, el recusante refiere entre otras cuestiones: "... La Fiscal General del Estado Dra. S andra Quiñonez ha impulsado arbitrariamente la investigación en la Causa 313/18, debido a una persecución política contra mi persona, por pertenecer a un grupo político distinto... Esto es así puesto que, e n todo momento y, desde un principio, desde que el Ministerio Publico asumió la responsabilidad de ejercer la acción penal pública en el marco de la causa individualizada más arriba, se ha apartado del criterio objetivo que debe regir sus actuaciones. No solo se ha formulado imputación sin miramientos, sino qu e se acusó y pidió que esta causa sea elevada a juicio oral, teniendo como base para todo ello solo las actuaciones de cargo y no las de descargo, sin perjuicio del sin fin de irregularidades que ya he ve nido manifestando a la Señora Fiscal General del Estado mediante presentaciones realizadas en el organism o a su cargo, yendo en contra de lo que ordenan la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Proc esal Penal y la propia la Constitución Nacional... " Al momento de elevar su respectivo informe, la Fiscal General del Estado Dr. Sandra Quiñonez refirió que: "... la recusación contra esta representante pública, se basa en la falta de objetividad durant e la investigación de la causa de referencia, por motivo de a una supuesta persecución política, por pert enecer a un grupo político distinto, lo cual no se encuentra sustentado por elementos probatorios que ameri ten su estudio, sino en meras expresiones. Consecuentemente, del contexto sustentado por el recurrente no s e desprende una situación concreta, como la exigida por la norma para configurar la causal; más bien q ue guardan estricta relación con procedimientos llevados a cabo por los agentes fiscales intervinientes en la causa de referencia, vale decir, se constata una disconformidad con la actuación procesal de los age ntes fiscales intervinientes, en la presente causa...." -_ Reiteramos que la Ley N° 4685/2012, en su Art. 57. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN, dispone: "...Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimiento donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinid ad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. b) Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código...".-.. De las exposiciones vertidas por el Sr. Rodolfo Max Friedmann, en su escrito, se verifica que, se dedica única y exclusivamente a criticar las actuaciones de los agentes fiscales de la causa; y con respecto a la causal en estudio -"...b) Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código." - cabe apuntar que toda alegación en ese sentid o debe Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN: "RODOLFO MAX FRIEDMANN ALFARO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) Y OTROS". N° 313/2018. estar fundada, el recusante debe respaldar su petición en elementos probatorios conducentes e inequí vocos y no en meras conjeturas asumidas sin un sustento fáctico determinante. Las aseveraciones del Sr. Ro dolfo Max Friedmann no revisten la entidad necesaria requerida por la norma para separar a la Fiscal Gener al del Estado, puesto que más bien se revela un descontento con las actuaciones llevadas adelante por e l Agente Fiscal actuante en la causa de su interés, circunstancia esta que no constituye causal de apartamiento en relación a la titular del Ministerio Público, por ello corresponde que la recusación sea rechazada. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR la recusación presentada por el Sr. Rodolfo Max Friedmann por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra la Fiscal General del Estado Dra. Sandra Quiñonez, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al Órgano Jurisdiccional competente.— 3) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 口成去拉口 SER DEL RAE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADEL RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIRE: CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 8 de julio de 2022 con Nro. A.l.: 391 D.
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