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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CUADERNILLO DE RECUSACIÓN PRESENTADA POR LA ABG ROSANNA RUIZ CHECO CONTRA LA MAGISTRADA NANCY CAROLINA DUARTE EN LA CAUSA PEDRO CÉSAR ACOSTA SILVA S INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL". N° 4668/2019.- A.I. VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por la abogada Rosonna Ruíz Checo, contra el A.I. N° 108 de fecha 03 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, segunda sala de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos Que, se ha planteado recurso de apelación general contra el A.I. N° 108 de fecha 03 de marzo de 2022, resolución en la cual el Tribunal de Apelaciones ha resuelto no hacer lugar a la recusación contra la Juez Penal de Garantías Nancy Carolina Duarte. En un primer estadio, esta Sala Penal debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetivas y subjetivas que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.".- En el presente caso, la recurrente se alza contra una resolución del Tribunal de Apelaciones que resuelve no hacer lugar a la recusación de una Juez Penal de Garantías, cuestión que a luz del inc. 3. Art. 39 del C.P.P, esta Corte Suprema de Justicia se encuentra resolver las recusaciones interpuestas contra el Ad-quem, no así contra jueces de primera instancia, planteamiento que es resuelto en instancia única por el Tribunal de Apelaciones. Por otra parte, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por esta Corte Suprema de Justicia, en virtud a lo mencionado en el numeral 5 del Art. 39 del C.P.P, que nos posibilita a remitimos al Art. 28 del Código de Organización Judicial, que expresa: "La Corte Suprema de Justicia conocerá:...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:... ". En virtud a dicha normativa, esta Sala Penal también es competente para estudiar un recurso de apelación general únicamente cuando este impugne una resolución que tenga la calidad de ser "originaria" del Tribunal de Apelaciones. Ante ello consideramos que dicha característica se da cuando el Tribunal de Segunda Instancia es el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante el mismo, y que en consecuencia no provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior.— Al respecto, esta Sala Penal entiende que las resoluciones del Tribunal de Apelaciones que resuelven la recusación de juez de primera instancia no son originarias del Ad-quem, ya Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CUADERNILLO DE RECUSACIÓN PRESENTADA POR LA ABG ROSANNA RUIZ CHECO CONTRA LA MAGISTRADA NANCY CAROLINA DUARTE EN LA CAUSA PEDRO CÉSAR ACOSTA SILVA S INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL". N° 4668/2019.- que el planteamiento fue realizado contra la Juez de Garantías, situación que indica que la cuestión se originó ante el A-quo, y conforme a las normativas vigentes el Tribunal de Apelaciones interviene únicamente a fin de resolver la cuestión planteada en la instancia anterior. Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede entrar al estudio del recurso que ha sido planteado, por no integrar el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 39 del Código Proceso Penal, el artículo 28 inciso 2 de la Ley 879/81, corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso de apelación interpuesto.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: me adhiero a la opinión de la ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Me adhiero a la opinión de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente:- Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Rosanna Ruíz Checo en contra del A.I. N° 108 de fecha 03 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por el cual se rechaza la recusación planteada por la Abg. Rosanna Ruíz Checo, contra la Jueza de Garantías N° 2 de la Ciudad de Fernando de la Mora; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P, a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por la abogada Rosonna Ruiz Checo, contra el A.I. N° 108 de fecha 03 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-____ 2. REMITIR estos autos al Tribunal de Origen.- 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del vertique aqui SER DEL RT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA CADELPAL Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SORDELRA Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIRE? CANDIA MINIS ROTA Asunción, 8 de julio de 2022 con Nro. A.l.: 390 D.
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