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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Christian Melgarejo por la defensa de Gustavo Bresanovich y Mirian Bernal en la causa N° 576/2019: GUSTAVO RAÚL BRESANOVICH Y MIRIAN PATRICIA BERNAL S/ ESTAFA".- Auto Interlocutorio VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Christian Melgarejo por la defensa de Gustavo Raúl Bresanovich y Mirian Patricia Bernal contra el A.I. N° 506 de fecha 01 de julio de 2021 dictado por la Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Fernando de la Mora Nancy Carolina Duarte, y contra el A.I. N° 1119 de fecha 25 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO RAMIREZ CANDIA. 1. De las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante el A.l. N° 506 de fecha 01 de julio de 2021, la Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Fernando de la Mora Nancy Carolina Duarte, resolvió no hacer lugar a la extinción de la acción penal y sobreseimiento definitivo presentado por la defensa de Gustavo Raúl Bresanovich y Mirian Patricia Bernal. Contra esta resolución, el representante de la defensa técnica, Abg. Christian Melgarejo, interpuso recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central a través del A.I. N° 1119 de fecha 25 de noviembre de 2021, que resolvió confirmar el auto interlocutorio apelado. Ante este resultado jurisdiccional, el citado profesional interpone el recurso extraordinario de casación traído a la atención de esta Sala Penal.- 2. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 3. En primer lugar, el plazo de interposición está fijado en el Art. 4681 del C.P.P., que establece en diez días el tiempo para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 4802 del C.P.P..- 4. En este contexto, el escrito de interposición ha sido presentado ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 16 de diciembre de 2021, habiendo sido 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
notificado el recurrente en fecha 1 del mismo mes y año. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se presenta el propio acusado en la causa, quien está habilitado para implementar los medios de impugnación que estime convenientes a sus derechos, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.3.- 6. Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 4774. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisiones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, supuestos que no se cumplen en este caso.- 7. Efectivamente, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra dos resoluciones: la primera es un auto interlocutorio dictado por un Juez Penal de Garantías, que como tal no integra el catálogo de resoluciones recurribles por esta vía, además de ya haber sido apelada por el recurrente. La segunda, es un auto interlocutorio de un Tribunal de Apelaciones, que no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En este caso, el órgano revisor confirma el rechazo de un incidente de sobreseimiento definitivo, y de esta forma no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad. En este contexto, las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo, cuando se concede el sobreseimiento definitivo.- 8. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO.- 9. A su turno, el Ministro Benítez Riera dijo que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- 10. A su turno, la Ministra Llanes Ocampos manifestó cuanto sigue:- 3 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir correspo nderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquil
CORIE SUPREMA DEJ USTICIA EXPEDIENTE: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Christian Melgarejo por la defensa de Gustavo Bresanovich y Mirian Bernal la causa N° 576/2019: GUSTAVO RAÚL BRESANOVICH Y MIRIAN PATRICIA BERNAL S/ ESTAFA". 11. En cuanto a la primera cuestión: comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: 12. El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. 13. En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. 14. Afirmamos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección". 15. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios" , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios" 16. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.l.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- 17. En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma atendiendo que la resolución recurrida no pone fin al procedimiento -impugnabilidad objetiva 1- porque el tribunal confirmó el auto interlocutorio que no hizo lugar a la extinción de la acción penal y sobreseimiento definitivo presentado por la defensa de Gustavo Raúl Bresanovich y Mirian Patricia Bernal, por ende, el proceso debe continuar su curso.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
18. De esta manera, resulta evidente la improcedencia del recurso planteado, por lo que deviene inoficioso el estudio de las demás exigencias formales dado que el incumplimiento de una de éstas, trae aparejada la inadmisibilidad.- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la ——— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Christian Melgarejo por la defensa de Gustavo Raúl Bresanovich y Mirian Patricia Bernal, contra el A.I. N° 506 de fecha 01 de julio de 2021 dictado por la Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Fernando de la Mora Nancy Carolina Duarte, y contra el A.I. N° 1119 de fecha 25 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 28 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 385 D.
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