Contenido completo: 91991.pdf
Expediente: "Fernando Javier Nicora López Moreira y otros s/Estafa".- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal Penal de Sentencia N° 6 de la Capital, presidido por la Magistrada Sandra Farías de Fernández y el Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: Por providencia de fecha 20 de abril del 2022, dictada por la Magistrada Sandra Farías de Fernandez, se dispone la remisión de estos autos al Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, manifestando su incompetencia para entender en la presente causa, según lo dispuesto en la Ley N° 6379/2019, como así también la Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio de 2020.- Por A.l. N° 220 de fecha 22 de abril del 2022, la Magistrada Claudia Criscioni, manifiesta que no corresponde la competencia del Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, puesto que el perjuicio patrimonial no es equivalente ni mucho menos supera la suma requerida por la Res. N° 8405 de fecha 28 de octubre de 2020, que modifica el Art. 2 de la Acordada N° 1406/20 que reglamenta la implementación de la competencia de los Tribunales Especializados.- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.".- Corresponde aplicar la Ley N° 6379 de fecha 01 de octubre del 2019, que establece la competencia de los juzgados especializados en delitos económicos, y en tal sentido, dispone que aquellos procesos en los que se investigan los hechos punibles previstos en la mencionada ley y que cumplan, en principio, con los presupuestos de la tipicidad objetiva, deberán ser iniciados y tramitados ante los Juzgados y Tribunales Especializados en Delitos Económicos y de Corrupción.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Fernando Javier Nicora López Moreira y otros s/Estafa".- Teniendo en cuenta que la causa trata sobre el hecho punible de estata, que es uno de los hechos punibles previstos en el Art. 2 inc. c) de la Acordada 1406/2020, la misma requiere para su configuración que el monto estimado del perjuicio patrimonial resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital. En este sentido, del A.I. N° 220 de fecha 22 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, se infiere que el supuesto perjuicio patrimonial asciende a la suma de Gs. 480.000.000 (cuatrocientos millones de guaraníes), monto que es menor al rango determinado en la norma para establecer la competencia del juzgado especializado, que según el cálculo matemático mencionado el mismo asciende a la suma de Gs. 484.280.500 (cuatrocientos ochenta y cuatro millones doscientos ochenta mil quinientos guaranies).- Por lo tanto, corresponde declarar la competencia del Tribunal Penal de Sentencia N° 6 de la Capital, presidido por la Magistrada Sandra Farías de Fernández, para que siga entendiendo en la presente causa.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR la competencia del Tribunal Penal de Sentencia N° 6 de la Capital, presidido por la • Magistrada Sandra Farías de Fernández, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos.- 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del ocument rifique aqı LERDEL PAT Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A SEA DEL REC Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL RAD rmado diaitalmente oc ARIA CAROLINA LLANE CAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 384 D.
← Volver a los resultados