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CORTE SUPREMA /DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: "CÉSAR DAVID GONZÁLEZ LOPEZ Y OTRO S/ LESION DE CONFIANZA Y OTRO EN CAPI'IBARY". N° 469/2021. VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por César David González López por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 40 de fecha 21 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la circunscripción judicial de San Pedro, y;- CONSIDERANDO: El Juzgado Penal de Garantías de San Estanislao a cargo del Abg. Néstor Walter Ramírez, resolvió por A.I. N° 155 de fecha 2 de febrero de 2022: tener por recibido el acta de imputación fiscal e iniciar el procedimiento penal contra César David González López y otros. Por su parte, el Tribunal Multifuero de la circunscripción de San Pedro ha resuelto por A.I. N° 40 de fecha 21 de marzo de 2022, declarar inadmisible el recurso de apelación general por infundado.- Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- A tal efecto, el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468, consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.- Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En el caso en cuestión, se observa que el fallo impugnado -A.I N° 40 del 21 de marzo de 2022- si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no pone fin al procedimiento -Art. 477 del CPP-puesto que como se observa con la declaración de inadmisibilidad del recurso por infundado se resuelve la continuidad del proceso.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE la casación interpuesta contra el A.I N° 40 del 22 de marzo de 2022, por corresponder en estricto derecho. .- Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por César David González López por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 40 de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal Multifuero de la circunscripción judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL RT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PATE Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIRE? CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 381 D.
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